por Enrique Díaz Araujo
La afamada “Asamblea del Año Trece”,
es la diadema de la corona histórica del liberalismo argentino.
Comencemos por recordar el
antecedente obligado de la Asamblea local: las Cortes de Cádiz. Ellas
sancionaron la Constitución de 1812, apodada “La Pepa”, declarada “sagrada” por
el liberalismo hispano, y copiada de la Constitución revolucionaria francesa de
1793. Dicha carta fue tildada de “monstruosa” por Simón Bolívar, y suprimida
por San Martín en el Perú. Tras un examen prolijo, sostiene Federico Suárez
Verdeguer que fue:
“La Constitución de 1812, copia
servil y no pocas veces literal de la francesa” -[1]-.
Pues, diversos decretos de esas fementidas
Cortes gaditanas fueron copiados a la letra por los asambleístas liberales de
1813. El escritor socialista Julio V. González ha cotejado en detalle la copia -[2]-.
Por lo cual, también asevera que esta Asamblea General fue:
“El fruto ópimo del cultivo que en el
terreno de las ideas habían realizado el jansenismo, el episcopalismo, el
regalismo, el filosofismo, el economismo y el liberalismo. Estudiar todas esas
escuelas filosóficas o económicas y tendencias, es ahondar en las causas de la
revolución española y, con ella, de la revolución argentina” -[3]-.
Coincidentemente, sobre este magno
Congreso escribió el socorrido marxista José Ingenieros:
“Una cosa es segura: el pensamiento
revolucionario fue totalmente conducido a término por la Asamblea del Año XIII.
Ningún otro cuerpo de representantes, en toda América, tuvo de él una noción
más clara. Los jacobinos de Buenos Aires la dirigieron sin reservas… No
declaró la independencia por creerlo superfluo…
La obra legislativa de nuestra
Asamblea -lo mismo que las Cortes de Cádiz-, en cuanto a los principios
fundamentales, se ajusta fielmente a
lo legislado en París… Desde la libertad de vientres hasta la constitución
civil del clero, todo tiene allí su fuente inspiradora. No es necesario agregar
más, fue ésta la Asamblea magna de la Revolución, tal como la anhelaba Moreno… Resultó
una digna evocación del modelo francés” -[4]-.
En la muy liberal Historia de la
Nación Argentina, de la Academia Nacional de la Historia, que dirigiera don
Ricardo Levene, el serio investigador Juan Canter definió el carácter y el
estilo de esa Asamblea, con estas palabras:
“La nueva política, preconizando
liberalismo y reforma, a pesar de su presuntuosidad, careció de fórmulas
originales. Calcó disposiciones y en toda su tarea civilista adoptó
un aire de suficiencia, pareja con su postura prepotente…
Era una ideología extraña y
una rara política que proclamaba los modelos ingleses y franceses, remedando
al propio tiempo, a los españoles sin aludirlos…
La Asamblea… castigaba todo desaire y
desestimación… presumía de un liberalismo aparentemente nivelatorio; pero, en
realidad se hallaba formada por un conjunto egregio y calificado que no
toleraba discrepancias, dispuesto a estrangular cualquier rebeldía” -[5]-.
O sea, aquello de Gaspar Núñez de
Arce: “El libre pensamiento proclamo en alta voz, / y muera quien no piense
como yo”…
Asamblea que se declaró
“Constituyente”, pero que no constituyó nada (los proyectos constitucionales
fueron archivados), por la muy buena razón de que antes no declaró la
Independencia (pese al reclamo de los
artiguistas y sanmartinianos).
Bien; trazado el cuadro general,
pasaremos a analizar las medidas en detalle. A tal efecto, enumeraremos algunas
de las célebres “reformas”. Advirtamos desde ya que esas normas las introdujo
la mayoría liberal alvearista, contra la opinión de los diputados que
respondían a San Martín -[6]-.
Asimismo, fijaremos la distancia entre los dichos y los hechos. Decimos esto
último porque hay historiadores que se limitan a citar las leyes promulgadas
por la Asamblea, como un catálogo jurídico, sin mención de su fuente y sin
estudiar su concreción.
Ante todo, convengamos con José María
Rosa que:
“La obra de la Asamblea fue para la
propaganda interior. Dio, como si fueran de su inspiración, leyes
sancionadas por los constituyentes de Cádiz…Habló mucho de libertad y dictó
leyes liberales que nunca se aplicaron” -[7]-.
Pues, las tales reformas fueron:
1).- Eclesiásticas:
En el orden religioso, conforme lo
asentara Pedro Agrelo, uno de los miembros liberales más radicalizados, “se
puso la primera base de una iglesia independiente y nacional” -[8]-.
O sea: cismática.
a.- Tribunal del Santo Oficio de
la Inquisición:
Se suprimió, siguiendo las decisiones
tomadas por las Cortes de Cádiz, del 22 de abril de 1811 y el 22 de febrero de
1813 -[9]-;
anulando los “instrumentos de tortura” que aplicaría ese Tribunal. Sin entrar
en la consideración de cuanta difamación han esparcido los liberales contra la
Inquisición -[10]-,
como mínimo cabe apuntar que en Buenos Aires no funcionaba ese Tribunal,
estando su sede en Lima (en donde, como queda dicho, lo habían abolido las
Cortes gaditanas) - [11]
-.
En cuanto a sus “instrumentos de
tortura”, supuestamente empleados por la Inquisición y otros tribunales
civiles, se pasó de la estupidez a la payasada. Existía una mitología liberal
sobre esos tormentos. Pero lo cierto es que, antes que otros tribunales, la
Inquisición hacía un siglo que los había suprimido -[12]-.
En Buenos Aires, el asunto tuvo ribetes sainetescos, pues para quemar dichos
instrumentos, hubo que empezar por fabricarlos -[13]-
. El único consuelo fue que en España, años después, durante el “Trienio
Constitucional”, se repitió la barrabasada -[14]-.
b.- Normas eclesiales:
Se procedió a establecer:
- el número de monjas por convento,
- fijar en treinta años la edad para
ingresar a las órdenes regulares (19 de mayo),
- el comisario general de regulares (28
de junio),
- la secularización de los hospitales de
las comunidades religiosas (13 de julio),
-
y sobre todo, el 4 de agosto, se dispuso que el bautismo no se administrara
antes de los nueve días desde el nacimiento y se efectuara con agua templada “para
evitar los espasmos” -[15]-
. Ley tan importante que el Director Supremo Gervasio Antonio Posadas, se
encargó de aclarar que:
“Se reencarga muy particularmente al
Supremo Poder Ejecutivo la vigilancia” de esa norma -[16]-.
No se sabe si se llegó a disponer la
colocación de un policía junto a cada pila bautismal, para controlar el
cumplimiento de esa regla principal.
Si, en cambio, se conoce que el autor
de esas iniciativas fue Carlos de Alvear, quien impulsó a la Asamblea a
sancionar “reformas tan trascendentales”, como señala el historiador oficioso
de la Masonería Argentina -[17]-.
Es importante recordar que las Cortes
de Cádiz, modelo de nuestra Asamblea, habían resuelto la supresión de las
colegiatas, la reforma del canto eclesiástico y la mudanza de la hora de los
maitines -[18]-.
Para mejor valuar estas medidas, debe
tenerse presente que estábamos en plena guerra con el Consejo de Regencia. Era
algo así como si durante la “bliztkrieg” de la Lutwaffe sobre Londres de 1941,
la Cámara de los Lores hubiera resuelto pasarse al sistema métrico decimal o
revalorizar la poesía de P.B. Shelley.
2).- Leyes igualitarias:
a)
Se suprimieron los títulos de nobleza (21 de mayo de 1813).
Medida calcada de la Constitución
Doceañista de Cádiz y de la francesa de 1793. Acto que provoca en el Dr. Francisco
José Quagliani el siguiente comentario:
“Imagino el odio
despertado en aquellos que dejan de ser condes o marqueses, que deben bajar su
escudo de la puerta de su casa”-[19]-.
Portentosa imaginación democrático-novelesca,
realmente. Porque el único noble nativo que había en el antiguo virreinato del
Río de la Plata era el marqués de Yavi, Juan José Fernández Campero, en Jujuy
(marqués del Valle de Tojo). Lamentablemente para la fantasía de Quagliani, no se
le pudo aplicar la medida anti-aristocrática, porque dirigía tropas
autonomistas en Tarija, en la lucha del Alto Perú, y amenazó con desertar si se
insistía en desconocerle su título de nobleza. (Títulos de otro origen eran el
germano del teniente de la Guardia Valona Eduard Kailitz, barón de Holmberg,
que había viajado con los americanos en la “George Canning” en 1812, y el irlandés
del cordobés Miguel del Mármol, conde de Lúcar y Quilmaró).
Anota Héctor B.
Petrocelli:
“Parece que los únicos perjudicados
por la abolición de los títulos de nobleza fueron el marqués de Yavi y el barón
de Holmberg, que curiosamente militaban en las filas patriotas” -[20]-.
b).- Se abolieron los mayorazgos y
vinculados.
Las Cortes de Cádiz suprimieron los
“privilegios señoriales”, el 6 de agosto de 1811. Por eso, acá el 13 de agosto
de 1813, a petición de Alvear, se derogaron los “mayorazgos” y “vinculados”
(bienes de familia, que restituyó el Código Civil).
En realidad, en América no había
mayorazgos (derecho del primogénito sobre el patrimonio familiar heredado). En
el Río de la Plata, había uno, el de San Sebastián de Sañogasta, de la familia
Brizuela y Doria, de La Rioja, que no fue afectado, pues duró hasta el siglo XX
-[21]-.
c).- Beneficios:
Se suprimieron. Pero:
“Tampoco abundaban los beneficios de
órdenes nobiliarias. En Buenos Aires sólo dos personas poseían la Orden de
Carlos III”-[22]-.
d).- Tributos sobre los indios:
Referente a la mita, el yanaconazgo y
el servicio personal de los aborígenes, debe recordarse que ya habían sido
abolidos en 1612.
No obstante, pensando, tal vez, que
lo que abunda no daña, el Consejo de Regencia, ordenó el fin de las
prestaciones personales de los indígenas, el 26 de mayo de 1810. Las Cortes de
Cádiz lo convirtieron en ley, el 13 de marzo de 1811. La Junta Grande, en Buenos
Aires, copió esas normas, el 1 de setiembre de 1811.
Con alguna demora, y para no ser
menos, la Asamblea dispuso volver a abolir la mita, encomienda y yanaconazgo,
que habían tributado los indígenas en otra época. Claro que “en el dominio de
la Asamblea no existían indios en estas condiciones; algo, muy poco, quedaba en
el Alto Perú, región que estaba ocupada por el enemigo”-[23]-.
e).- Libertad de Vientres:
El 2 de febrero se copió una ley de
las Cortes de Cádiz, del 10 de enero de 1812, declarando libres a los esclavos
que se introdujeran en el territorio o que nacieran en él.
Pero, dada la masiva emigración de
negros y negras brasileñas embarazadas, y a instancias de Lord Strangford, se
derogó -[24]-.
Recién por
el art. 15 de la Constitución Nacional de 1853 se liberó a los esclavos-[25]-.
Otra norma trascendental fue la
creación de una Junta para inspeccionar los abusos de las boticas -[26]-.
Su
broche de oro consistió en “extrañar” -esto
es mandar castigado a San Juan- al antiguo Jefe de los Patricios y
Presidente de la Primera Junta, Brigadier Cornelio Saavedra -[27]-.
Tal
el majestuoso inicio de nuestro liberalismo, que con análoga dignidad, ha
“ampliado esos derechos”, en las últimas décadas. Menos mal que la “Gaceta” y
el “El Redactor” de la Asamblea, dejaron constancia “de la resistencia y de la
oposición de los partidarios de San Martín, al nuevo orden político” -[28]-.
Con
referencia a los símbolos patrios, que la Asamblea encomendó sin sancionarlos -[29]-,
le escribió San Martín a Tomás Godoy Cruz, el 12 de abril de 1816:
“¿No le parece a Ud. una cosa bien
ridícula, acuñar moneda, tener pabellón y cocarda nacional y por último hacer
la guerra al soberano de quien en día se cree dependemos? ¡Hasta cuando
esperamos para declarar nuestra independencia!” -[30]-.
Pero, claro, para el alvearismo, masón,
liberal y pro-británico, la cuestión de la Independencia era, como diría José
Ingenieros, un asunto “superfluo”.
Más todavía. El tío de Alvear, y
militante destacado de su logia, Gervasio Antonio Posadas, nombrado Director
Supremo, con poderes extraordinarios, envió dos mensajeros a España. En su
mensaje, le tributaba al rey Fernando VII:
“Las más sinceras protestas de su
vasallaje, felicitándolo por su ventura y deseada restitución al trono, y
suplicándole humildemente el que se digne, como padre de sus pueblos, darles a
entender los términos que han de reglar su gobierno y administración” -[31]-.
¡Y todavía hay ingenuos que creen que
porque se sacó la imagen del Rey en los sellos de las monedas de Potosí, se
había dado un paso adelante en la independencia! -[32]-.
De lo expuesto surge que la Asamblea
del Año Trece fue mucho más “emancipadora” que el Congreso de Tucumán, quien se
limitó a declarar la Independencia, decisión soberana que la Asamblea se había
negado a tomar -[33]-.
[1] .- Suárez, Federico. La crisis política del
antiguo régimen en España (1800-1840), 2ª ed., Madrid, Rialp, 1958, p. 31.
[2] .- González, Julio V., Filiación histórica del gobierno
representativo, Bs. As., 1938, t.
II, pp. 413-417.
[3] .- González, Julio V., Op. cit., t. II, p. 444.
[4] .- Ingenieros, José, La evolución de las ideas
argentinas, Bs. As., El Ateneo, 1951, t.
I, pp. 211, 216, 219.
[5] .- Canter, Juan, “La Asamblea General Constituyente”,
en HNA, vol. VI, Primera Sección,
cap. I, pp. 36-37, 72 y nota 102.
[6] .- Lafont, Julio, Historia de la Constitución
Argentina, Bs. As., F.D.V.,
1950, t. I, p. 369. Según Lafont, el
grupo de diputados sanmartinianos estaba integrado por: Vicente López y Planes,
Manuel de Luzuriaga, Eduardo Ramón Anchoris, José Ugarteche, y Agustín Donado.
Agrega Juan Canter: “Las tendencias polarizadas en torno de San Martín y de
Alvear, derivadas luego en facciones, se enfrentan con sus programas y
finalidades en el seno de la Asamblea. Más tarde al promediar 1814 sus
rivalidades desembocan en una lucha que confluye en la coalición revolucionaria
de 1815… Cuando la facción alvearista, logró la regulación de la Asamblea y
avasalló todo el organismo del poder, tergiversó los principios de la Logia… La
declaración de la independencia quedó así postergada definitivamente por el
régimen asambleísta”, op. cit., pp.
102-103 y nota 187.
[7] .- Rosa, José María, Historia Argentina, tomo III, La independencia
(1812-1826), Bs. As., Juan C.
Granda, 1964, p. 20.
[8] .- Canter, Juan, Op. cit., p. 177.
[9] .- Antes, y como primera medida de su reinado, José I
Bonaparte, en 1808, a requerimiento masónico, había abolido la Inquisición,
entregado su edificio a las logias: Lappas, Alcibíades, La Masonería
Argentina a través de sus hombres, Bs. As., 1958, p. 50.
[10] .- Ver al respecto, cuanto menos, las siguientes
obras: Walsh, William Thomas, Personajes de la Inquisición, Madrid,
Espasa-Calpe, 1948; Llorca, Bernardino, S.J., La Inquisición en España, Barcelona, Labor, 2ª ed., 1946; De la Pinta
Llorente, Miguel, O.S.A., La Inquisición Española y los problemas de la
cultura y de la intolerancia, Madrid, Cultura Hispánica, 1958; Dumont, Jean,
Proceso contradictorio a la Inquisición Española, Madrid, Encuentro, 2000; Abascal, Salvador, La
Inquisición en Hispanoamérica, México
DF, Tradición, 1998; Nickerson, Hoffman, La Inquisición, Bs. As., La Espiga de Oro, 1946; Palacio
Atard, Vicente, Razón de la Inquisición,
Madrid, Publicaciones Españolas, 1954; Iturralde, Cristian
Rodrigo, La Inquisición, un tribunal de misericordia, Bs.
As., Vórtice, 2011.
[11] .- Medina, José Toribio, La Inquisición en el Río de la Plata. El
Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición en las Provincias del Plata, Bs. As., Huarpes, 1945, p. 277.
[12] .- Menéndez Pelayo, Marcelino, Historia de los Heterodoxos Españoles,
ed. Bs. As., Perlado, 1945, t. IV, p.
135.
[13] .- “Para imitar a los españoles se ordenó la
destrucción “por mano del verdugo”; pero ocurrió que en la cárcel no había
esposas ni perrillos, y debió quemarse simbólicamente una silla… Como se
circuló la orden a las ciudades del interior éstas contestaron que no podían
destruir instrumentos de tortura porque no los había. Los “cepos” no se
destruyeron, tal vez por ser modalidades americanas que pasaron inadvertidas a
los constituyentes de Cádiz”. También se suprimieron los azotes a menores; pero
se dejaron para los mayores: Rosa, José María, Historia Argentina, cit.,
t. III, p. 28. El plagio de Cádiz llegó hasta la comicidad. Como no había
Inquisición, “hubo que fabricar unos bancos y maderos para quemarlos ‘públicamente’
”: Rosa, José María, El Revisionismo
Responde, Bs. As., Ed. Pampa y Cielo, 1964, p. 43. Todo fue simbólico,
porque aún en 1817, el Alguacil Mayor de Buenos Aires se quejaba, pidiendo “el
arreglo del potro en la cárcel por estar inutilizado el existente”: Bustos
Argañaraz, Prudencio, Los verdaderos alcances de la Asamblea del Año XIII,
31-01-2013, http: // www. lavoz. com. ar /.
[14] .- El 9 de marzo de 1820, tras abolirse de nuevo el
Santo Oficio, “una turba invadió el Tribunal, en demanda de potros y aparatos
de tortura, parodiando la toma de la Bastilla, pero con el triste desengaño de
no hallar nada de lo que buscaban”: Menéndez Pelayo, Marcelino, Historia de
España, seleccionada en la obra del maestro por Jorge Vigón, 6ª ed.,
Madrid, Cultura Española, 1950, p. 250.
[15] .- Registro Oficial de la República Argentina, Bs.
As., 1879, t. I, p. 220.
[16] .- Canter, Juan, Op. cit., p.181.
[17] .- Lappas, Alcibíades, Op. cit., p. 102.
[18] .- Menéndez Pelayo, Marcelino, Historia de los
Heterodoxos españoles, t. IV, p. 150.
[19] .- Quagliani, Francisco José, Op. cit., p. 88.
[20] .- Petrocelli, Héctor B., Historia Constitucional
Argentina, Rosario, UNR Editora
Universidad Nacional de Rosario, 2009, t.
I, p. 78. Quien había propuesto la medida era el propio Carlos de
Alvear, el 21 de mayo de 1813, para “condes, marqueses y barones”, porque “un
pueblo libre no puede ver delante de la
virtud, brillar el vicio”. Se omitieron los duques y vizcondes, tal vez, porque
no eran viciosos. Cf. Rosa, José María, Historia Argentina, cit., t. III, p. 22.
[21] .- Rosa, José María, Historia Argentina, cit.,
t. III, p. 22. Cf. Bustos Argañaraz, Prudencio, Op. cit.
[22] .- Floria, Carlos Alberto y García Belsunce, César
A., Op. cit., t. 1, p. 371, nota 1.
[23] .- Petrocelli,
Héctor B., Op. cit., t. I, p. 78.
[24] .- “Strangford, a nombre de Brasil, protestó el 27 de
noviembre por esta declaración que favorecía la fuga de esclavos brasileños… El
27 de diciembre el Directorio, investido de facultades extraordinarias,
“suspendió” el decreto… Inmediatamente citó a la Asamblea y ésta lo derogó”:
Rosa, José María, Historia Argentina, cit., t. III, p. 21.
[25] .- Canter, Juan, Op. cit., pp. 133-137.
[26] .- Canter, Juan, Op. cit., p. 202, nota 405.
[27] .- Canter, Juan, Op. cit., p. 221. Allí fue socorrido
por San Martín.
[28] .- Canter, Juan, Op. cit., p. 211.
[29] .- Rosa, José María, Historia Argentina, t.
III, pp. 23-27. “El Himno no fue hecho en 1813, ni por encargo de la Asamblea”.
Mientras que la bandera española continuó izada en el Fuerte hasta el 23 de
enero de 1815.
[30] .- Ibarguren, Carlos, Op. cit., p. 21.
[31] .- Bustos Argañaraz, Prudencio, op. cit.
[32] .- Cuando menos, deberían tener presente que a los cinco
diputados de la Banda Oriental no se los dejó ingresar a la Asamblea porque en
sus poderes figuraba que debían reclamar la Independencia.
[33] .- “Cuando la facción alvearista, logró la regulación
de la Asamblea y avasalló a todo el organismo del poder, tergiversó los
principios de la Logia. Restaurado Fernando VII en el trono, se ciernen
peligros y amenazas. Lord Strangford recomienda negociaciones y surge la misión
Rivadavia y Belgrano. La declaración de la independencia quedo así postergada
definitivamente por el régimen asambleísta”: Canter, Juan, op. cit., p. 197.