Carlos Tórtora
Los proyectos de ley
llamados de “democratización de la justicia” que el Ejecutivo está enviando al
Congreso Nacional tienen denominadores comunes. Con la excepción de dos -la Ley
de Publicidad de los actos del Poder Judicial y la Ley de Publicidad y Acceso
Directo a Declaraciones Juradas de los funcionarios de los tres poderes del
Estado- el resto apuntan directamente a una mayor concentración de poder por
parte del gobierno y a disminuir en forma alarmante los derechos y garantías
individuales, avasallados por un nuevo avance del Estado.
La reforma del
Consejo de la Magistratura se centra en el aumento de sus miembros a 19
(actualmente tiene 13) y a la elección por voto popular de sus integrantes
cuando se realicen las (Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias) PASO. La
inconstitucionalidad del proyecto es obvia, ya que el artículo 114 de la
Constitución Nacional distingue claramente entre “la representación de los
órganos políticos resultantes de la elección popular” y “de los jueces de todas
las instancias y de los abogados de la matrícula federal”. El texto no deja
lugar a duda acerca de la diferenciación constitucional entre los integrantes
del Consejo que surgen de la representación popular y los que no. El hecho de
que la presidente intente hacer -una vez más- tabla rasa con nuestra carta
magna, tuvo en este caso la particularidad de haber sido acompañado por un acto
fallido de aquella. Aseguró CFK que la reforma del Consejo de la Magistratura
“no será la excusa para reformar la Constitución”. La más elemental lógica
jurídica indica, por el contrario, que la elección popular de los miembros del
Consejo sólo podría establecerse por una modificación del artículo 114 de la
C.N.
Sumamente oscura es,
por otra parte, la propuesta para que los nuevos miembros del Consejo, para los
cuales existirán los mismos requisitos que para postularse a diputado nacional,
se elijan en las Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO). Si
interpretamos literalmente esta parte del proyecto, las PASO, en el caso de los
miembros del Consejo, funcionarían como una elección general y no como una
primaria para elegir candidatos. La otra interpretación es que en las PASO se
elijan los candidatos al Consejo que se votarán en la elección general. Ahora
bien, como la presidente habló de la aplicación del artículo 38 de la
Constitución -referido a los partidos políticos- parece obvio que los partidos
y alianzas presentarán listas propias para el Consejo de la Magistratura. Ahora
bien, el artículo 5° de la ley 26.080 del Consejo de la Magistratura establece
que “los miembros elegidos en representación del Poder Ejecutivo, de los
abogados y del ámbito científico o académico estarán sujetos a las mismas
inmunidades e incompatibilidades que rigen para los jueces”. Y el Reglamento
para la Justicia Nacional, en el punto 5° de su artículo octavo, prohíbe la
actuación de los magistrados en política. Como es obvio, estas normas ya no
podrán regir para los miembros del Consejo que serán candidatos por los
partidos y participarán de la política electoral.
En cuanto a los
concursos para ingresar al Poder Judicial integrados por docentes de
universidades públicas, resulta obvia la intención del oficialismo de digitar
la selección a través de su control de las casas de estudio estatales.
Adiós control
judicial de la administración
Probablemente la
reforma más grave que se proyecta es la Regulación de Medidas Cautelares contra
el Estado Nacional y sus Entes Descentralizados. Sostuvo indignada la
presidente que “el Estado no se entera de las medidas cautelares”, por lo cual
se afecta “su derecho a la defensa”. Es sabido que las medidas cautelares se
dictan inaudita parte para justamente impedir su frustración por parte del
demandado que podría hacerlo si tomara conocimiento previo de la medida que se
solicita. Es decir que podría efectivizar determinadas conductas que impidan la
materialización de la futura medida cautelar. Si este riesgo existe por parte
de un simple ciudadano, cuanto más con respecto a la conducta de la
administración pública. Ésta, enterada del inminente dictado de una medida
cautelar en su contra, puede adoptar una variada gama de medidas para impedir
que la misma tenga efecto. El proyecto oficial se propone entonces eliminar uno
de los pocos mecanismos con que cuenta el ciudadano para limitar la
arbitrariedad de los poderes públicos. Este retorno al siglo XVIII es planteado
como una medida democratizadora cuando en realidad nos retrotrae a los tiempos
en los cuales el administrado estaba inerme ante los abusos del poder. Idéntico
sentido tienen las propuestas de que, si la cautelar es contra una ley o un
decreto, la apelación del Estado suspenderá el recurso y que el plazo de las mismas
esté limitado a seis meses. Por lo que se ve, la presidente, que siempre
insiste en la desigualdad de los ciudadanos ante los poderes económicos, tiene
en cambio una visión angelical de los poderes públicos. No sólo no toma en
cuenta sus abusos sino que se propone limitar el control judicial hasta tal vez
volverlo ilusorio.
Por último, una breve
mención al proyecto de creación de tres nuevas cámaras de Casación: la Federal
en lo Contencioso Administrativo; la Nacional y del Trabajo y la Seguridad
Social y la Civil y Comercial, que se suman a la ya existente de Casación
Penal. Estas nuevas instancias, que tienen puntos defendibles, producirán sin
duda un efecto negativo en uno de los principales problemas del sistema de
justicia argentino: la exagerada duración de los procesos judiciales. Al
agregarse la instancia casatoria, las causas se extenderán por un largo tiempo
más.
InformadorPúblico,
9-4-13