John
Henry Newman, Los arrianos del siglo IV
“Los cristianos se apartan de su deber… no
cuando actúan como miembros de una comunidad, sino cuando lo hacen por fines
temporales o de manera ilegal; no cuando adoptan la actitud de un partido, sino
cuando se disgregan en muchos. Si los creyentes de la Iglesia primitiva no
interfirieron en los actos del gobierno civil, fue simplemente porque no
disponían de derechos civiles que les permitiesen legalmente hacerlo. Pero
donde tienen derechos la situación es distinta, y la existencia de un espíritu
mundano debe descubrirse no en que se usen estos derechos, sino en que se usen
para fines distintos de los fines para los que fueron concedidos.
Sin
duda pueden existir justamente diferencias de opinión al juzgar el modo de
ejercerlos en un caso particular, pero el principio mismo, el deber de usar sus
derechos civiles en servicio de la religión, es evidente. Y puesto que hay una
idea popular falsa, según la cual a los cristianos, en cuanto tales, y
especialmente al clero, no les conciernen los asuntos temporales, es
conveniente aprovechar cualquier oportunidad para desmentir formalmente esa
posición, y para reclamar su demostración.
En
realidad, la Iglesia
fue instituida con el propósito expreso de intervenir o (como diría un hombre
irreligioso) entrometerse en el mundo. Es un deber evidente de sus miembros no
sólo asociarse internamente, sino también desarrollar esa unión interna en una
guerra externa contra el espíritu del mal, ya sea en las cortes de los reyes o
entre la multitud mezclada. Y, si no pueden hacer otra cosa, al menos pueden
padecer por la verdad, y recordárselo a los hombres, infligiéndoles la tarea de
perseguirlos.”