Félix Lonigro
Profesor de Derecho
Constitucional (UBA, UAI, UB)
Clarín, 20-5-14
La posibilidad de que
un vicepresidente pueda ser arrestado, sea para comparecer a declarar o como
consecuencia de una condena, sacude los cimientos de cualquier esquema
institucional.
¿Puede ser detenido
Amado Boudou?
La Constitución
Nacional únicamente asigna inmunidad de arresto a los legisladores nacionales
(diputados y senadores) y al Defensor del Pueblo de la Nación. Los legisladores
tienen dicha inmunidad desde que son elegidos para ocupar las bancas, y el
Defensor del Pueblo desde que es designado por el Congreso. La ley suprema no
asigna dicho privilegio a los demás funcionarios públicos, ni siquiera al
presidente y vicepresidente de la República.
Sin embargo, en el
año 2000, el Congreso Nacional sancionó la ley 25.320, que le asignó la misma
inmunidad a cualquier funcionario sujeto a remoción, desafuero o juicio
político.
Esa norma extendió
los llamados fueros a funcionarios cuya destitución opere por juicio político
(presidente, vicepresidente, jefe de gabinete, ministros y jueces de la Corte Suprema
de Justicia de la Nación), o por otro procedimiento de remoción (como en el
caso de los demás jueces inferiores, que son desplazados de su cargo por un
Jurado de Enjuiciamiento).
Esta norma, conocida
como “ley de fueros”, contiene un vicio de inconstitucionalidad, ya que no
puede un órgano de gobierno que ejerce el “poder constituido”, como el
Congreso, otorgar privilegios que sólo puede conceder la Constitución.
Quiere decir que la
inmunidad de arresto que posee Boudou está hoy sustentada en una norma
inconstitucional.
De cualquier forma la
ley está vigente, y el vicepresidente sólo podría ser arrestado (en el caso de
considerarse que existen indicios muy fuertes acerca de su culpabilidad
–prisión preventiva-, o en el supuesto de ser condenado), si el fiscal de la
causa solicitara al juez que declare su inconstitucionalidad.
Están quienes opinan
que el Senado de la Nación podría proceder a desaforar a Boudou (el “desafuero”
es una figura jurídica según la cual una Cámara, con el voto de las dos terceras
partes de sus miembros, le quita los fueros transitoriamente a uno de sus
integrantes –diputados o senadores-, para ponerlo a disposición del juez que lo
haya requerido). No comparto esta tesis, porque si bien es cierto que el
vicepresidente de la República preside el Senado de la Nación (tal es su
principal función según la Constitución Nacional), no puede ser considerado
legislador, sencillamente porque no legisla, es decir, no vota leyes, salvo en
caso que sea necesario un desempate. De hecho el Senado se compone de tres
representantes por provincia y tres por la Ciudad de Buenos Aires (72 en
total), pero el vicepresidente no es ninguno de ellos.
Significa entonces
que Boudou podría ser citado a una declaración indagatoria, pero para ser
arrestado preventivamente, o en forma definitiva después de una condena firme,
debería declararse la inconstitucionalidad de la “ley de fueros”, o bien
debería ser destituido por el Congreso de la Nación a través del juicio
político, para lo cual se requiere la concurrencia de las dos terceras partes
de las voluntades de la Cámara de Diputados, a fin de formular la acusación, y
luego el mismo quorum en el Senado para proceder a su remoción.