y el federalismo argentino
POR GERMÁN
MASSERDOTTI
La Prensa,
20.06.2022
En la nota
"catolicismo social argentino: una breve introducción", publicada en
La Prensa el pasado 30 de mayo de 2022, señalé que la materia social, en lo que
se refiere a la Doctrina Social de la Iglesia, no puede reducirse al lugar
común "que haya religión en las escuelas". Ahora me interesa
mencionar otro posible reduccionismo.
Como afirma
Ricardo von Büren en `La Doctrina Social de la Iglesia y la pluralidad de sus
fines' (Tucumán, UNSTA, 2013), luego de recordar, con san Juan Pablo II en
Centesimus Annus (1991), que la Doctrina Social de la Iglesia es
"instrumento de evangelización", observa que el objeto material -es
decir, el tema tratado- de la misma "no se reduce sólo a las cuestiones
socio-económicas sino que abarca a todas las realidades temporales". Es
decir, el adjetivo "social", agrega von Büren, "que califica a
la enseñanza del Magisterio [de la Iglesia] sobre lo temporal, hace referencia
a la dimensión comunitaria de la naturaleza humana, la que incluye desde las
más íntimas, como las familiares, hasta las más amplias, como las políticas y
culturales (sean nacionales o internacionales)".
Estas aclaraciones
vienen a cuento dado que, si se trata de hablar del catolicismo social
argentino, parece entonces razonable ampliar el panorama respecto del influjo
de la Doctrina Social de la Iglesia en diversos ámbitos de la vida nacional.
Uno de los
ejemplos en este sentido es la obra de Tristán Achával Rodríguez (Córdoba,1843
- Buenos Aires, 1887), abogado, diputado nacional y periodista -por apuntar
algunos de sus perfiles- contemporáneo de argentinos como José Manuel Estrada,
Pedro Goyena, Emilio Lamarca, Manuel Demetrio Pizarro, Julio Argentino Roca,
Eduardo Wilde y Onésimo Leguizamón, entre otros que podríamos mencionar.
Recibió el benéfico influjo doctrinal del beato fray Mamerto Esquiú, del que
también fue amigo personal.
Muchos puntos de
la obra de Tristán Achával Rodríguez podrían recordarse. Un momento singular de
su vida pública fue el de la discusión de la ley 1420 sobre educación común que
excluía del horario escolar la enseñanza religiosa. Como afirma Horacio Sánchez
de Loria Parodi en `El pensamiento jurídico-político de Tristán Achával
Rodríguez' (Buenos Aires, Quorum, 2008), nuestro protagonista "defendió el
ámbito institucional de la religión dirigido a conformar una atmósfera social
virtuosa, frente a quienes querían encerrar las creencias en el exclusivo recinto
privado". Su intervención del 14 de julio de 1883 en la Cámara de
Diputados de la Nación fue "la más extensa, lúcida y recordada".
Ahora me importa
subrayar su pensamiento sobre el federalismo. Fue un gran defensor del mismo
entendido "más que como una determinada estructura político-jurídica como
el medio de armonizar el desarrollo integral del país".
IDEARIO
Destacaré un texto
muy ilustrativo de su ideario sobre el asunto: "Nosotros los argentinos
tenemos necesidad para conservar nuestro sistema político de llevar la vida al
interior de la República por todos los medios que estén a nuestro alcance;
necesitamos descentralizar la industria, descentralizar el movimiento
científico y repartirlo en todo el país para poder mantener la verdadera confederación,
para mantener y vigorizar la base sobre la que reposa nuestro sistema
político".
Como comenta
Sánchez de Loria Parodi, para Achával Rodríguez "el federalismo respondía
a la naturaleza política del país, a su tradición secular y a la fisonomía
moral del pueblo" en contraste con la tendencia centralista que, por otra
parte, "no se debía localizar exclusivamente en Buenos Aires ni
identificarla con los porteños, por más que la ciudad fuese el símbolo de la
vida moderna y el lugar privilegiado de ingreso de las modas culturales, sino
que, como tendencia de opinión, estaba difundida por todo el territorio del
país".
Es evidente que el
pensamiento de Tristán Achával Rodríguez sobre el federalismo tiene una
actualidad enorme. Pensemos, por ejemplo, en el incumplimiento de la ley de
coparticipación federal que impacta, por ejemplo, en que los gobiernos
provinciales y municipales, por falta de los razonables recursos económicos, no
puedan implementar las correspondientes políticas en bien de las familias mediante
el desarrollo local (arraigo, trabajo, educación, vivienda) con criterios de
bien común.