viernes, 3 de junio de 2022

PARA ANALIZAR

PODER O NO PODER

Los dueños de la Argentina imponen sus condiciones


POR HORACIO VERBITSKY

El Cohete a la Luna, MAY 29, 2022

 

 El Presidente Alberto Fernández abrió la discusión pública en torno a los derechos de exportación de soja (que actualmente son del 33%), trigo y maíz (12%), y girasol (7%). Su Ministro de Economía Martín Guzmán dijo que era una decisión tomada por el Presidente no incrementarlas. Pero el propio Fernández lo rebatió en una entrevista radial con un hater anti-kirchnerista, y dijo que eran el mejor instrumento para desacoplar los precios internos de los internacionales, acrecidos por la guerra entre dos de los mayores productores de granos en Europa. Con pocas horas de diferencia, otro ministro, el de Agricultura, Julián Domínguez, reiteró que no se modificarían los porcentajes mencionados. El Secretario de Comercio Roberto Feletti, que insistía en la necesidad de elevar esos derechos, renunció por “discrepancias sobre el sendero trazado y sobre las herramientas económicas seleccionadas”. El Presidente lamentó su alejamiento y lo despidió con palabras de aprecio y afecto. La noche del 24 de mayo, Alberto Fernández volvió sobre el tema en una señal de noticias por cable, donde precisó que:

 

Las retenciones son el instrumento adecuado para desacoplar los precios internos de los internacionales.

No presenta un proyecto de ley aumentándolas porque la oposición ya adelantó que votaría en contra, por lo que prefiere dar el debate público para clarificar las respectivas posiciones ante la escalada de los precios.

Tampoco lo hace por decreto porque la Corte Suprema de Justicia ya ha dicho que un aumento de retenciones debe pasar por el Congreso.

Mucha gente se confunde porque en la época de Néstor y Cristina el Poder Ejecutivo podía hacerlo, porque había una facultad delegada por el Poder Legislativo, que desapareció.

 

Edición de video, Luchino Della Maggiora.

El jueves 26, en su conferencia semanal de prensa, la portavoz presidencial Gabriela Cerruti sintetizó que para el gobierno es el mejor instrumento, pero que ante los tractorazos y los anuncios de la oposición de que no aprobarían un proyecto de ley en ese sentido, prefiere no “dar batallas perdidas”. El Congreso, agregó, es un lugar inadecuado para ese debate. En otra entrevista radial, el Presidente agregó que tampoco puede hacerlo por decreto “porque está expresamente prohibido para cuestiones impositivas, penales o electorales”.

 

Así quedó expuesto, en forma desordenada pero con precisión, el dilema entre poder o no poder, descripto por uno de los principales columnistas del Cohete, Ricardo Aronskind: el gobierno se caracteriza por “no querer acumular poder, y mostrarle todos los días a la clase dominante que no les disputa el poder, ni pretende debilitar el poder fáctico que han acumulado en las últimas décadas sobre la sociedad argentina”, escribió.

 

Cuero de chancho

Hace apenas dos meses, Fernández, Guzmán, Domínguez, Matías Kulfas y Juan Manzur firmaron el decreto 131/22 por el cual incrementaron las retenciones a la harina y el aceite de soja, invocando instrumentos que no han perdido vigencia desde entonces:

 

el artículo 4° de la Constitución,

la ley que prorrogó hasta el último día de este año la emergencia alimentaria,

el Código Aduanero.

Y envió el texto a la Comisión Bicameral Permanente que se pronuncia sobre la validez de los decretos de delegación legislativa.

 

Durante los últimos meses de la presidencia de Néstor Kirchner, Alberto también firmó el decreto 509 de 2007, que fundamenta los derechos de exportación en las facultades que le confiere para ello el Código Aduanero. Es decir que no las consideraba delegadas por el Congreso como sostuvo 15 años después, al ingresar al locro que la postulante a la vicepresidencia, Victoria Tolosa Paz, organizó en la sede del Partido Justicialista, a la que el Presidente asistió sin la guitarra que luciría al día siguiente en la celebración de Papá Noel y los eviteros. (Entre paréntesis: a Fernández no le gusta el locro y apenas prueba un bocado para no desairar a quienes se lo ofrecen. Junto con las empanadas y la humita, era una de las tres especialidades de su padre riojano, quien le ponía cuero de chancho. La próxima escala de su calvario gastronómico será el 9 de julio.)

 

Sin intervención del Congreso

Por si esto no fuera suficiente, el 26 de abril un plenario del Tribunal Fiscal de la Nación, convalidó el decreto de 2018 del ex Presidente Maurizio Macrì incrementando derechos de exportación, mediante reglamentos ejecutivos, sin intervención del Congreso. Es decir que ni siquiera haría falta la convalidación legislativa posterior.

 

El Tribunal Fiscal sostuvo que el artículo 755 del Código Aduanero estaba vigente y era directamente operativo y criticó el fallo de la Corte Suprema al que se refirió Alberto (Camaronera Patagónica). En respaldo de la potestad constitucional del Poder Ejecutivo de regular el comercio exterior, el Tribunal Fiscal incluyó citas de los actuales presidente y vicepresidente de la Corte. Como Procurador del Tesoro y en sus tratados de derecho, Horacio Rosatti sostuvo que los gravámenes a la exportación e importación son instrumentos que puede usar el Estado con fines de política económica y por eso la Constitución Nacional no los llama impuestos ni contribuciones. Carlos Fernando Rosenkrantz sostuvo lo mismo en distintos votos, y además hay una decisión reciente de la Corte Suprema de Estados Unidos (cuya legislación aduanera es similar a la argentina), que rechazó abrir un planteo de las asociaciones de empresarios del acero contra el uso de iguales facultades por parte del ex Presidente Donald Trump.

 

Esto también colisiona con el argumento presidencial de que no tiene facultades para dictar decretos necesarios y urgentes sobre materia tributaria: las retenciones no son un instrumento fiscal sino de política económica.

 

El argumento de la oposición es que al no haber aprobado el Congreso el Presupuesto para 2022, el 31 de diciembre pasado caducaron las delegaciones legislativas en el Poder Ejecutivo. El presidente del Tribunal Fiscal, Miguel Licht, lo refuta: si las delegaciones hubieran caducado, además del Código Aduanero habrían perdido vigencia miles de leyes. El Estado debería dejar en libertad a todas las personas detenidas por narcotráfico, porque la ley de estupefacientes es una delegación penal en blanco, y tampoco podría aumentar las tarifas de los servicios públicos. Ni siquiera se trata de una imposición coactiva. A quien venda el grano o la harina dentro del país no se le retiene nada. Sólo paga quien vende al exterior. El Presidente también podría prohibir la exportación de una determinada mercadería, como acaba de hacer la India con el trigo, y el resultado práctico sería el mismo, porque el productor debería comercializarla a un precio inferior en el mercado interno. En derecho existe un principio universal que explica que quien puede lo más, puede lo menos.

 

Decir que un derecho aduanero es un impuesto es como homologar una multa de tránsito con una pena. Se parecen, pero nadie admitiría que un controlador de tránsito detenga a un infractor, analogiza Licht.

 

La judicialización

La única “ley especial” que contemplaba un derecho a la exportación fue sancionada en 2002, al derrumbarse la ley de convertibilidad, para la exportación de hidrocarburos, pero no fijaba la alícuota máxima, que quedaba a la discreción del Poder Ejecutivo, según fuera la evolución del mercado internacional, sobre el que la Argentina carece de cualquier capacidad de decisión. O, como dicen los economistas, en el que  la Argentina es tomadora y no formadora de precios.

 

Las leyes y los fallos que las interpretan contienen otro argumento en favor del incremento de las retenciones. Por supuesto, los gremios de patrones agropecuarios judicializarían el decreto presidencial. Y con la conducción beligerante de una Corte Suprema que no trepida en usurpar atribuciones y competencias del Congreso y de la Presidencia, habrá jueces prestos a dictar medidas cautelares suspendiendo su aplicación, y fallos de fondo declarando la inconstitucionalidad de la decisión oficial. Pero entretanto, el gobierno habría colocado un ancla a la remontada infinita de los precios de artículos de primera necesidad y, si en algún momento futuro debiera desandar el camino y en vez de cobrar, pagar, lo haría con todas las ventajas de la brecha cambiaria y la inflación. Esto es así por la jurisprudencia vigente, sentada por la Corte Suprema en 2014 en la causa Cencosud.

 

Las retenciones se determinan en dólares y se pagan en esa moneda o en pesos al tipo de cambio oficial del día anterior a la cancelación. Pero si dentro de algunos años se determinara que fueron indebidas, el Estado las devolvería en pesos licuados por la devaluación. El Tribunal Fiscal había resuelto, y la Cámara Federal en lo Contencioso Administrativo confirmado que el Estado Nacional debía devolver a Cencosud más de un millón y medio de dólares cobrados en forma indebida, más los intereses correspondientes. Pero la Corte Suprema entendió que, si se pagaron en pesos, debían devolverse en la misma moneda, ya que “no existe suma alguna que deba ser devuelta en dólares estadounidenses ni que deba ser transformada a pesos”. El fallo, firmado por Juan Maqueda, Enrique Petracchi, Raúl Zaffaroni y Elena Highton concluye que si la Aduana “percibió un importe en pesos, no hay razón para que se considere que, si procede su devolución, se origina para el Fisco una deuda en dólares”.

 

Es probable que, al margen de los argumentos jurídicos, Alberto tema una confrontación con las patronales agropecuarias como la de 2008, que condujo a la radicalización de Néstor y Cristina y a su renuncia como jefe de gabinete de ministros. Por entonces, sus desinteligencias mayores eran con Kirchner. Durante el día Cristina y Alberto coincidían en determinadas medidas, pero al día siguiente, al regresar de Olivos, la Presidenta había cambiado de idea, dijo más de una vez.

 

Impunidad y prepotencia

Una radio del Grupo Clarín brindó espacio para que Luis Cayetano Betnaza ponderara las potencialidades argentinas para la producción, transformación y exportación de gas no convencional, del que la Argentina tiene en Vaca Muerta la segunda reserva más grande del mundo. Betnaza es el principal operador político del Grupo Techint. Aunque confesó haber pagado un soborno de más de un millón de dólares, el juez federal Julián Ercolini lo sobreseyó aduciendo que fue un rescate exigido por el gobierno venezolano de Hugo Chávez por la seguridad y la libertad de los ejecutivos de la planta de Techint en el Orinoco, Sidor. No hay en la causa prueba alguna de que estuvieran en riesgo. Paolo Rocca ya había sido sobreseído porque los camaristas Leopoldo Bruglia y Cacho Bertuzzi, designados a dedo por el ex Presidente Maurizio Macrì, pretendieron que no estaba al tanto de lo que hacía su mano derecha. Este es un saludable apartamiento de la doctrina del “No podía ignorar”, con que el Estado Libre Asociado de Comodoro Py acorraló a Cristina y a funcionarios de su gobierno. Sólo falta que se generalice.

 

Paolo Rocca también fue agraciado con una absolución en la causa que se le seguía en Milán por el alegado pago de sobornos del 0,5% en Brasil para la provisión de tubos por 1.400 millones de euros a Petrobras. La fiscalía había pedido una condena de cuatro años y medio para Paolo, su hermano Gianfelice y su primo Roberto Bonatti, nieto de Annamaría, la hermana de Roberto Rocca, el padre del actual CEO. El tribunal ni siquiera analizó los cargos, se limitó a negar su jurisdicción para tratarlos. La fiscalía señaló en su dictamen la reticencia de la Justicia argentina para colaborar en la investigación y sostuvo que un allanamiento pedido desde Milán se frustró porque la empresa recibió un anuncio previo de que se produciría.