PODER O NO PODER
Los dueños de la
Argentina imponen sus condiciones
POR HORACIO
VERBITSKY
El Cohete a la
Luna, MAY 29, 2022
El Presidente Alberto Fernández abrió la
discusión pública en torno a los derechos de exportación de soja (que
actualmente son del 33%), trigo y maíz (12%), y girasol (7%). Su Ministro de
Economía Martín Guzmán dijo que era una decisión tomada por el Presidente no
incrementarlas. Pero el propio Fernández lo rebatió en una entrevista radial
con un hater anti-kirchnerista, y dijo que eran el mejor instrumento para
desacoplar los precios internos de los internacionales, acrecidos por la guerra
entre dos de los mayores productores de granos en Europa. Con pocas horas de
diferencia, otro ministro, el de Agricultura, Julián Domínguez, reiteró que no
se modificarían los porcentajes mencionados. El Secretario de Comercio Roberto
Feletti, que insistía en la necesidad de elevar esos derechos, renunció por
“discrepancias sobre el sendero trazado y sobre las herramientas económicas
seleccionadas”. El Presidente lamentó su alejamiento y lo despidió con palabras
de aprecio y afecto. La noche del 24 de mayo, Alberto Fernández volvió sobre el
tema en una señal de noticias por cable, donde precisó que:
Las retenciones son
el instrumento adecuado para desacoplar los precios internos de los
internacionales.
No presenta un
proyecto de ley aumentándolas porque la oposición ya adelantó que votaría en
contra, por lo que prefiere dar el debate público para clarificar las respectivas
posiciones ante la escalada de los precios.
Tampoco lo hace
por decreto porque la Corte Suprema de Justicia ya ha dicho que un aumento de
retenciones debe pasar por el Congreso.
Mucha gente se
confunde porque en la época de Néstor y Cristina el Poder Ejecutivo podía
hacerlo, porque había una facultad delegada por el Poder Legislativo, que
desapareció.
Edición de video,
Luchino Della Maggiora.
El jueves 26, en
su conferencia semanal de prensa, la portavoz presidencial Gabriela Cerruti
sintetizó que para el gobierno es el mejor instrumento, pero que ante los
tractorazos y los anuncios de la oposición de que no aprobarían un proyecto de
ley en ese sentido, prefiere no “dar batallas perdidas”. El Congreso, agregó,
es un lugar inadecuado para ese debate. En otra entrevista radial, el
Presidente agregó que tampoco puede hacerlo por decreto “porque está
expresamente prohibido para cuestiones impositivas, penales o electorales”.
Así quedó
expuesto, en forma desordenada pero con precisión, el dilema entre poder o no
poder, descripto por uno de los principales columnistas del Cohete, Ricardo
Aronskind: el gobierno se caracteriza por “no querer acumular poder, y
mostrarle todos los días a la clase dominante que no les disputa el poder, ni
pretende debilitar el poder fáctico que han acumulado en las últimas décadas
sobre la sociedad argentina”, escribió.
Cuero de chancho
Hace apenas dos
meses, Fernández, Guzmán, Domínguez, Matías Kulfas y Juan Manzur firmaron el
decreto 131/22 por el cual incrementaron las retenciones a la harina y el
aceite de soja, invocando instrumentos que no han perdido vigencia desde
entonces:
el artículo 4° de
la Constitución,
la ley que
prorrogó hasta el último día de este año la emergencia alimentaria,
el Código
Aduanero.
Y envió el texto a
la Comisión Bicameral Permanente que se pronuncia sobre la validez de los
decretos de delegación legislativa.
Durante los
últimos meses de la presidencia de Néstor Kirchner, Alberto también firmó el
decreto 509 de 2007, que fundamenta los derechos de exportación en las
facultades que le confiere para ello el Código Aduanero. Es decir que no las
consideraba delegadas por el Congreso como sostuvo 15 años después, al ingresar
al locro que la postulante a la vicepresidencia, Victoria Tolosa Paz, organizó
en la sede del Partido Justicialista, a la que el Presidente asistió sin la
guitarra que luciría al día siguiente en la celebración de Papá Noel y los
eviteros. (Entre paréntesis: a Fernández no le gusta el locro y apenas prueba
un bocado para no desairar a quienes se lo ofrecen. Junto con las empanadas y
la humita, era una de las tres especialidades de su padre riojano, quien le
ponía cuero de chancho. La próxima escala de su calvario gastronómico será el 9
de julio.)
Sin intervención
del Congreso
Por si esto no
fuera suficiente, el 26 de abril un plenario del Tribunal Fiscal de la Nación,
convalidó el decreto de 2018 del ex Presidente Maurizio Macrì incrementando
derechos de exportación, mediante reglamentos ejecutivos, sin intervención del
Congreso. Es decir que ni siquiera haría falta la convalidación legislativa
posterior.
El Tribunal Fiscal
sostuvo que el artículo 755 del Código Aduanero estaba vigente y era
directamente operativo y criticó el fallo de la Corte Suprema al que se refirió
Alberto (Camaronera Patagónica). En respaldo de la potestad constitucional del
Poder Ejecutivo de regular el comercio exterior, el Tribunal Fiscal incluyó
citas de los actuales presidente y vicepresidente de la Corte. Como Procurador
del Tesoro y en sus tratados de derecho, Horacio Rosatti sostuvo que los
gravámenes a la exportación e importación son instrumentos que puede usar el
Estado con fines de política económica y por eso la Constitución Nacional no
los llama impuestos ni contribuciones. Carlos Fernando Rosenkrantz sostuvo lo
mismo en distintos votos, y además hay una decisión reciente de la Corte
Suprema de Estados Unidos (cuya legislación aduanera es similar a la
argentina), que rechazó abrir un planteo de las asociaciones de empresarios del
acero contra el uso de iguales facultades por parte del ex Presidente Donald
Trump.
Esto también
colisiona con el argumento presidencial de que no tiene facultades para dictar
decretos necesarios y urgentes sobre materia tributaria: las retenciones no son
un instrumento fiscal sino de política económica.
El argumento de la
oposición es que al no haber aprobado el Congreso el Presupuesto para 2022, el
31 de diciembre pasado caducaron las delegaciones legislativas en el Poder
Ejecutivo. El presidente del Tribunal Fiscal, Miguel Licht, lo refuta: si las
delegaciones hubieran caducado, además del Código Aduanero habrían perdido
vigencia miles de leyes. El Estado debería dejar en libertad a todas las
personas detenidas por narcotráfico, porque la ley de estupefacientes es una
delegación penal en blanco, y tampoco podría aumentar las tarifas de los
servicios públicos. Ni siquiera se trata de una imposición coactiva. A quien
venda el grano o la harina dentro del país no se le retiene nada. Sólo paga
quien vende al exterior. El Presidente también podría prohibir la exportación
de una determinada mercadería, como acaba de hacer la India con el trigo, y el
resultado práctico sería el mismo, porque el productor debería comercializarla a
un precio inferior en el mercado interno. En derecho existe un principio
universal que explica que quien puede lo más, puede lo menos.
Decir que un
derecho aduanero es un impuesto es como homologar una multa de tránsito con una
pena. Se parecen, pero nadie admitiría que un controlador de tránsito detenga a
un infractor, analogiza Licht.
La judicialización
La única “ley
especial” que contemplaba un derecho a la exportación fue sancionada en 2002,
al derrumbarse la ley de convertibilidad, para la exportación de hidrocarburos,
pero no fijaba la alícuota máxima, que quedaba a la discreción del Poder
Ejecutivo, según fuera la evolución del mercado internacional, sobre el que la
Argentina carece de cualquier capacidad de decisión. O, como dicen los
economistas, en el que la Argentina es
tomadora y no formadora de precios.
Las leyes y los
fallos que las interpretan contienen otro argumento en favor del incremento de
las retenciones. Por supuesto, los gremios de patrones agropecuarios
judicializarían el decreto presidencial. Y con la conducción beligerante de una
Corte Suprema que no trepida en usurpar atribuciones y competencias del
Congreso y de la Presidencia, habrá jueces prestos a dictar medidas cautelares
suspendiendo su aplicación, y fallos de fondo declarando la
inconstitucionalidad de la decisión oficial. Pero entretanto, el gobierno
habría colocado un ancla a la remontada infinita de los precios de artículos de
primera necesidad y, si en algún momento futuro debiera desandar el camino y en
vez de cobrar, pagar, lo haría con todas las ventajas de la brecha cambiaria y
la inflación. Esto es así por la jurisprudencia vigente, sentada por la Corte
Suprema en 2014 en la causa Cencosud.
Las retenciones se
determinan en dólares y se pagan en esa moneda o en pesos al tipo de cambio
oficial del día anterior a la cancelación. Pero si dentro de algunos años se
determinara que fueron indebidas, el Estado las devolvería en pesos licuados
por la devaluación. El Tribunal Fiscal había resuelto, y la Cámara Federal en lo
Contencioso Administrativo confirmado que el Estado Nacional debía devolver a
Cencosud más de un millón y medio de dólares cobrados en forma indebida, más
los intereses correspondientes. Pero la Corte Suprema entendió que, si se
pagaron en pesos, debían devolverse en la misma moneda, ya que “no existe suma
alguna que deba ser devuelta en dólares estadounidenses ni que deba ser
transformada a pesos”. El fallo, firmado por Juan Maqueda, Enrique Petracchi,
Raúl Zaffaroni y Elena Highton concluye que si la Aduana “percibió un importe
en pesos, no hay razón para que se considere que, si procede su devolución, se
origina para el Fisco una deuda en dólares”.
Es probable que,
al margen de los argumentos jurídicos, Alberto tema una confrontación con las
patronales agropecuarias como la de 2008, que condujo a la radicalización de
Néstor y Cristina y a su renuncia como jefe de gabinete de ministros. Por
entonces, sus desinteligencias mayores eran con Kirchner. Durante el día
Cristina y Alberto coincidían en determinadas medidas, pero al día siguiente,
al regresar de Olivos, la Presidenta había cambiado de idea, dijo más de una
vez.
Impunidad y
prepotencia
Una radio del
Grupo Clarín brindó espacio para que Luis Cayetano Betnaza ponderara las
potencialidades argentinas para la producción, transformación y exportación de
gas no convencional, del que la Argentina tiene en Vaca Muerta la segunda
reserva más grande del mundo. Betnaza es el principal operador político del
Grupo Techint. Aunque confesó haber pagado un soborno de más de un millón de
dólares, el juez federal Julián Ercolini lo sobreseyó aduciendo que fue un
rescate exigido por el gobierno venezolano de Hugo Chávez por la seguridad y la
libertad de los ejecutivos de la planta de Techint en el Orinoco, Sidor. No hay
en la causa prueba alguna de que estuvieran en riesgo. Paolo Rocca ya había
sido sobreseído porque los camaristas Leopoldo Bruglia y Cacho Bertuzzi,
designados a dedo por el ex Presidente Maurizio Macrì, pretendieron que no
estaba al tanto de lo que hacía su mano derecha. Este es un saludable
apartamiento de la doctrina del “No podía ignorar”, con que el Estado Libre
Asociado de Comodoro Py acorraló a Cristina y a funcionarios de su gobierno.
Sólo falta que se generalice.
Paolo Rocca
también fue agraciado con una absolución en la causa que se le seguía en Milán
por el alegado pago de sobornos del 0,5% en Brasil para la provisión de tubos
por 1.400 millones de euros a Petrobras. La fiscalía había pedido una condena
de cuatro años y medio para Paolo, su hermano Gianfelice y su primo Roberto
Bonatti, nieto de Annamaría, la hermana de Roberto Rocca, el padre del actual
CEO. El tribunal ni siquiera analizó los cargos, se limitó a negar su
jurisdicción para tratarlos. La fiscalía señaló en su dictamen la reticencia de
la Justicia argentina para colaborar en la investigación y sostuvo que un
allanamiento pedido desde Milán se frustró porque la empresa recibió un anuncio
previo de que se produciría.