Por Ricardo Bach de Chazal
En nuestra entrega anterior (Vid. Notivida 742) informamos acerca del tratamiento de los proyectos de ley de "reproducción humana asistida" en el seno de la Comisión de Acción Social y Salud Pública de la H. Cámara de Diputados de la Nación. En esa ocasión nos referíamos al dictamen de mayoría -impulsado por la Diputada Silvia Majdalani (PRO) y a dos dictámenes de minoría suscriptos uno por el diputado Fiad (UCR, Jujuy) y el otro por la diputada Ivana Bianchi (PJ Federal, San Luis).
En esta oportunidad debemos adicionar la existencia de un tercer dictamen de minoría elaborado por la Diputada Cinthya Hotton y remitido a la Comisión de Familia en el día de ayer, que no deja de causar preocupación y alarma, por cuanto si bien afirma que “…El embrión es persona y, por lo tanto, sujeto de derechos desde la concepción….” (artículo 13, párrafo segundo) y declara que “el embrión tiene derecho a nacer, a la salud, a la integridad física, a la identidad y a que se respete su medio ambiente natural y la vida”, postula legislar prácticas abiertamente contradictorias con esos principios.
Ciertamente, la misma técnica de reproducción humana artificial involucra un tratamiento despersonalizante de los embriones humanos, quienes luego de ser “producidos”[1] en el laboratorio, son manipulados, observados, seleccionados y tratados como cosas, de un modo no acorde con su dignidad de seres humanos.
En este sentido, llama la atención que al mismo tiempo que afirma la personalidad de los embriones, Hotton permite que los mismos sean objeto de contratos de donación[2], estableciendo que:
“La donación de gametos y embriones debe realizarse a título gratuito. Queda prohibido a los centros médicos asistenciales la promoción de incentivos económicos, lucrativos o comerciales para la donación, así como la realización de compensaciones de cualquier tipo y naturaleza. No se puede concebir más de tres hijos con los gametos de un mismo donante. La conservación de los gametos está permitida por un período no mayor a los tres años” (artículo 9°)
Y que:
“Los derechos sobre los embriones criopreservados corresponden a las parejas destinatarias de las técnicas de reproducción humana asistida” (artículo 21)
En cuanto al congelamiento de embriones, si bien el artículo 20 declara su prohibición admite excepciones a dicha regla. Así, ese precepto establece que “La crioconservación de embriones está prohibida. Sólo se permitirá en los siguientes supuestos: a) Mientras dure el tratamiento b) Cuando surjan intercurrencias transitorias que pongan en riesgo la viabilidad del embarazo c) En los casos en que exista complicación médica o quirúrgica, según criterio médico”.
El artículo 18, ocupado de las prohibiciones, establece que a partir de la sanción de la ley queda prohibido el uso de embriones para experimentación, la comercialización de embriones, la conservación de gametos y la destrucción de embriones.
No obstante su evidente buena intención, la norma resulta equivocada en la medida en que, desde que en el ordenamiento jurídico vigente los embriones son reconocidos como seres humanos con personalidad y derecho a la vida garantizados desde la concepción y antes de que la prohibición se plasme en la norma proyectada, las conductas que ella describe ya son ilícitas, encuadrando algunas en las tipificaciones del Código Penal.
Al igual que en los dictámenes de Madjalani, Bianchi y Fiad, se instituye como autoridad de aplicación al Ministerio de Salud y se crea, dentro de su ámbito, un registro único de establecimientos médicos (artículos 23 y 24).
Finalmente, de manera coincidente con el dictamen de mayoría, se determina que las prácticas de reproducción humana asistida sólo podrán ser llevadas a cabo en establecimientos que cumplan los requisitos establecidos por la autoridad de aplicación (artículo 25), se legisla sobre la cobertura de esas prácticas por parte de las obras sociales y entidades de medicina prepaga (artículo 26), se establece un régimen de sanciones por incumplimientos al régimen de la ley (artículos 28, 30, 31, 32, 33 y 34), y se dispone que el destino de las multas que se aplicaren a solventar el funcionamiento del registro creado por la ley, al cumplimiento de las obligaciones que ley establece y a la realización de campañas anuales sobre la difusión del contenido de la misma (artículo 25).
En resumidas cuentas, el tercer dictamen de minoría, que, teniendo en cuenta los antecedentes de su autora, debió haber sido de rechazo total de los proyectos, terminó siendo una iniciativa más de carácter despersonalizante, y una verdadera decepción.
[1] Tal la expresión utilizada en el artículo 19 del dictamen “Los embriones solo pueden ser producidos para ser implantados en un útero femenino…”.
[2] El artículo 1789 del Código Civil define a la donación diciendo “Habrá donación, cuando una persona por un acto entre vivos transfiera de su libre voluntad gratuitamente a otra, la propiedad de una cosa.”
NOTIVIDA, Año X, Nº 743, 16 de noviembre de 2010