Jorge Nicolás Lafferriere
(ArgentinosAlerta.org / CentroDeBioética)
El 5 de junio de 2013
la Cámara de
Diputados de la Nación
sancionó la ley que garantiza el "acceso integral a los procedimientos y
técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida".
El trámite parlamentario de esta ley ha dejado
en evidencia la existencia de muchos matrimonios que padecen infertilidad y
cuya situación el Parlamento parece querer resolver a través de la sanción de
esta ley. Sin embargo, el alcance de la norma excede en mucho a la problemática
de la infertilidad y se ubica en el campo del puro deseo reproductivo que
manipula la vida humana de manera cosificante.
Alcance de la ley: la
norma dispone la cobertura obligatoria de estas técnicas de procreación
artificial por parte de todas las instituciones del sistema de salud (art. 8),
a las que puede acceder toda persona mayor de edad que haya dado su
consentimiento, revocable hasta la implantación del embrión en la mujer (art.
7), para técnicas de baja o alta complejidad, que involucren o no donación de
gametos y/o embriones, con la finalidad de lograr un embarazo (art. 2). La ley
no fija casi ningún límite a las técnicas y se delega la determinación de
requisitos y técnicas en la autoridad de aplicación (art. 5).
Valoración general: la combinación entre la
secuenciación completa del genoma humano y la expansión en el uso de las
técnicas de fecundación artificial, impone en el mundo una lógica de control
sobre el proceso de generación de la vida que, no sólo no respeta la gratuidad
propia de la procreación humana por la donación de varón y mujer, sino que
convierte al hijo en el producto de un hacer técnico. En este sentido, el
legislador ha ignorado un conjunto de problemáticas de corte humanista y que
señalan el deber de resguardar la dignidad de cada vida humana ante el
imperativo biotecnológico que instrumentaliza a los embriones humanos como mero
material biológico.
En anteriores
boletines hemos analizado el proyecto y la forma en que se cosifica al embrión
humano. En esta ocasión, queremos presentar un resumen de las principales
objeciones ético-jurídicas que merecen las técnicas de fecundación artificial,
a saber:
La disociación de la
procreación y la sexualidad: el primer problema ético-jurídico que plantean las
técnicas es la disociación de la procreación y la sexualidad. Tal disociación
no respeta los valores humanos profundos que están implicados en la procreación
de la vida humana.
La cosificación del
niño por nacer y la introducción de una lógica productiva en la transmisión de
la vida humana: dado que la transmisión de la vida humana se realiza a través
de procedimientos técnicos, el niño se convierte en un producto que se
manipula, se congela, se considera excedente y se somete a mecanismos de
selección. En el caso de la ley que estamos analizando, esa cosificación se
verifica en los artículos 2 y 4 cuando se habla de la "donación de
embriones" y de los "bancos de embriones".
La afectación del
derecho a la vida de los niños concebidos por estas técnicas, ya sea por su
eliminación deliberada, como por las altas tasas de mortalidad que presentan
las técnicas para lograr un nacimiento vivo. Sobre este tema, consideramos que
no debería admitirse la posibilidad de destrucción deliberada de embriones y
que también debería prohibirse la fecundación extracorpórea.
La afectación del
derecho a vivir de los niños, por la crioconservación de embriones: el proyecto
admite la existencia de "bancos de embriones" (art. 4), lo que
importa una violación del derecho a vivir de esos niños.
La afectación del
derecho a la identidad de los niños, sobre todo por la aplicación de las
técnicas heterólogas: el proyecto admite la donación de gametos (arts. 2 y 8),
de modo que afecta el derecho a la identidad de los niños que serán concebidos
por esas técnicas, que verán disociados los elementos fundamentales de su
identidad.
La violación del
derecho a la igualdad, en la selección de los embriones que serán transferidos:
dado que el proyecto considera la posibilidad de "bancos de
embriones" (art. 4), entonces está admitiendo la selección de los
embriones concebidos extracorpóreamente, con violación de la igualdad ante la
ley y la introducción de mecanismos de segregación y discriminación por razones
físicas o genéticas.
Las técnicas de
procreación artificial no solucionan el problema de la esterilidad o
infertilidad, sino que se limitan a suplantar a las personas en la unión de los
gametos. Por eso, no pueden considerarse técnicas médicas en su sentido propio,
sino expresión de un poder biotecnocientífico. Tampoco pueden ser consideradas
como fuentes de filiación en su regulación civil.
El resultado de la
votación en Diputados, donde sólo se verificó un voto contrario a la
iniciativa, revela un profundo oscurecimiento de la conciencia social sobre los
problemas ético-jurídicos subyacentes a estas novedosas técnicas. Si bien
aparentan responder a una situación de infertilidad o esterilidad, las técnicas
no sólo no atacan las causas de esa situación, sino que también introducen
dinamismos que cosifican al embrión humano y someten la transmisión de la vida
a una lógica de producción y dominación. Otros caminos deberían tomarse para
solucionar estas situaciones y resguardar principios humanistas fundamentales
en esta delicada y decisiva materia.
Nicolás Lafferriere
es presidente del Centro de Bioética, Persona y Familia de Argentina.