UN ESTATUTO DE LA ENTREGA PETROLERA
A contramano de los
Generales Mosconi, Baldrich y del Dr. Silenzi de Stagni.
Por Horacio Micucci
Resumen Ejecutivo:
Muchos expertos, representantes o no de los
monopolios petroleros, exigían, en los últimos tiempos, una nueva ley de
hidrocarburos que diera seguridad jurídica a los monopolios privados, dada la
situación existente por la cual diversas leyes y decretos habían modificado la
ley vigente 17.319 (que data de la época de Onganía) haciéndola, inclusive, más
entreguista. Como ejemplo, ley 17.319 impedía que las empresas recibieran más
de cinco concesiones. Esto último no estaba ocurriendo en la práctica ya que las
empresas (en forma directa o indirecta) superaban ese número de concesiones.
La nueva ley de
hidrocarburos viene, no sólo a consolidar la entrega del petróleo argentino,
sino a profundizarla. En efecto, establece concesiones ilimitadas en el tiempo
y en el espacio, con regalías mínimas y todo tipo de exenciones y beneficios,
con permisos de giros de capital al exterior y exportación del petróleo,
desprotección ambiental y desprecio del derecho de los ciudadanos y de
comunidades y pueblos originarios de intervenir en los procesos en que se
decida la exploración y explotación de recursos naturales del dominio público.
En síntesis, esta Ley
de Hidrocarburos profundiza el camino de entrega del patrimonio nacional y
“legaliza” los beneficios entregados a monopolios extranjeros y empresarios que
intermedian con nuestra dependencia económica, por anteriores decretos
nacionales y acuerdos diversos, como el alcanzado entre el Gobierno de Neuquén
e YPF para explotar el yacimiento de Vaca Muerta en sociedad con Chevron.
De esta manera el
falso estatismo y nacionalismo popular del actual gobierno queda al desnudo:
hace más entreguista la legislación y profundiza la desnacionalización.
Ya no se podrá decir,
“los neoliberales lo hicieron o Menem lo hizo”. Esto lo hicieron los Kirchner.
El tema es clave
porque, dadas las características del petróleo y el gas que no son sólo
materias primas sino que tienen importancia estratégica, lo que se haga con
ellos afecta la
Defensa Nacional , la Soberanía económica y la Independencia
argentina.
Por todo lo anterior,
esta ley deberá ser derogada por cualquier gobierno que tenga mínimas
posiciones patrióticas y populares. Es necesario que se desarrolle un amplio
movimiento que se oponga a ella y se movilice por su derogación.
Es preciso volver a
las concepciones de los Generales Mosconi y Baldrich y del Dr. Silenzi de
Stagni.
No debe haber
seguridad jurídica para los que se están llevando nuestro petróleo.
“Porque esa mancha de
petróleo, que es en el obrero honrosa y pasajera, resulta indeleble y oprobiosa
en los legisladores venales y funcionarios sobornados por el oro corruptor de
las empresas invasoras”.
General Alonso
Baldrich
“En relación con el
petróleo y la defensa nacional es obvio que no es lo mismo para el abastecimiento
de las necesidades logísticas de la Fuerzas Armadas que ellas estén cubiertas por una
empresa estatal que por una transnacional con casa matriz en EE.UU., o en Gran
Bretaña.”
Adolfo Silenzi de
Stagni. Claves para una política petrolera nacional. Editorial Theoría. 1983.
Pág. 155.
“La falta de criterio conservativo en la
explotación de nuestros yacimientos, por parte de las empresas privadas, trajo
indudablemente un aumento en la producción, que aparentemente benefició al país
al reducir el monto de la importación, pero que no lo benefició en cuanto a que
el oro de las ganancias obtenidas por las empresas emigró del país, yendo a
reforzar las arcas de los grandes consorcios internacionales.”
General Enrique
Mosconi.1877-1940
Veamos algunos de los
puntos que incluye:
1.- Obviamente, se
toma como modelo el acuerdo de inversiones firmado en 2013 entre YPF y Chevron
para la explotación de Vaca Muerta, en Neuquén. Como se recodará este Convenio
tiene cláusulas que aún permanecen secretas. Tan impresentable es.
Se justifica la
entrega con el argumento de lograr los capitales necesarios para lo cual se
propone “la integración de capital público y privado, nacional e internacional,
en alianzas estratégicas dirigidas a la exploración y explotación de
hidrocarburos convencionales y no convencionales”.
Decía el Dr. Adolfo
Silenzi de Stagni, respecto a la necesidad de capitales:
“¿Cómo se capitaliza
un país?. (...) La explotación del petróleo puede ser uno de los caminos más
rápidos para capitalizar el país, por cuanto es la actividad de mayor
lucratividad que se conoce en el mundo. ¿Pero que ha ocurrido? En lugar de
extraerlo por cuenta nuestra a través de YPF, entregamos a empresas extranjeras
las mejores áreas localizadas y cubicadas por esta repartición oficial,
firmando contratos leoninos y sin precedentes en el extranjero. La última
edición de una publicación norteamericana sobre los negocios en Latinoamérica: la Hanson ´s Latin American
Letter (1959) sostiene lo siguiente: `El día que los argentinos se den cuenta
de cuan pequeña era la inversión necesaria para desarrollar la explotación del
petróleo habrá indignación y creciente ira´.”.
Y agregaba:
“El proceso de acumulación de capital no puede
provenir de la `ayuda´ externa, el capital se forma en casa. Hoy, lamentablemente,
por causas que no corresponde analizar en esta ocasión, existe un gran número
de legisladores, economistas, dirigentes sindicales y estudiantiles,(...), que
reniegan de esta bandera de luchar por la independencia económica en torno a la
cual no debiera haber divergencias políticas, sobre todo después de los
devastadores resultados de la gestión económica que vivió el país durante el
período autotitulado Proceso de Reorganización Nacional.”
Referido al papel del
capital extranjero decía:
“La experiencia
demuestra que el capital extranjero genera en el mediano y largo plazo un flujo
mayor de salida de divisas del que realmente ingresa. En otros términos el
efecto de las inversiones directas de las transnacionales es el de la
transferencia neta de recursos hacia el país de origen de esos capitales y, por
tanto, el de una descapitalización incesante de los países subdesarrollados.”
La actual falta de
dólares demuestra que esa inversión extranjera produce dependencia y
descapitalización. Las citas anteriores podrían haber sido escritas hace
instantes. Tienen total vigencia.
El dinero para una
verdadera capitalización nacional está en las riquezas petroleras y mineras que
se entregan, en exportaciones mineras que salen como “barros” (aunque tienen
oro, plata y minerales estratégicos), en la renta financiera y el juego que no
pagan impuestos, en la deuda externa ilegítima por fraudulenta, usuraria y
odiosa que se paga religiosamente, en los millones de dólares que salen del
país por lavado de dinero o por distintas cláusulas por las que se remesan
ganancias al exterior, etc., etc.,etc..
2.- Se establecen
plazos más extensos en los contratos, que pasan a ser de 30 años con
posibilidad de 10 de prorroga en los yacimientos convencionales y de 35 más 10
de prorroga en lo no convencionales y la explotación off shore (plataformas
marítimas) es de 30 años con opción a 10 más. Al mismo tiempo, las concesiones
ya entregadas para pozos convencionales pueden ser reconvertidas a pozos no
convencionales. Es decir, que si hay una empresa con 15 años de concesión
convencional operando, puede reconvertir su actividad en no convencional por 45
años más, con un total de 60 años aproximadamente.
El texto de la ley
dice:
“Se prevé que
aquellas concesiones de explotación que a la fecha hayan sido prorrogadas
seguirán hasta el agotamiento de la prórroga por los términos y condiciones
existentes. Agotadas tales prórrogas los titulares de la concesión de
explotación podrán solicitar nuevas prórrogas debiendo dar cumplimientote las
condiciones de prorroga establecidas en la ley”.
Por lo tanto, Cerro
Dragón, la perla de nuestros yacimientos convencionales, prorrogado hasta el
2047, podrá extenderse, al menos, hasta el 2057, dentro de 42 años.
Cerro Dragón, pasa
por las provincias de Chubut y Santa Cruz y se ubica en la Cuenca del Golfo San Jorge.
Tres mil quinientos kilómetros cuadrados, un territorio que equivale 17 veces a
la ciudad de Buenos Aires. Está operado por Pan American Energy (PAE) desde
1997, que renovó la concesión en 2007. La empresa PAE es 60% de la British Petroleum
y el 40% restante de BRIDAS (cuyo capital accionario es compartido por el Grupo
Bulgheroni y la china Cnooc). Bulgueroni es el operador del yacimiento.
Cabe recordar que la
ampliación del contrato de concesión del yacimiento Cerro Dragón hasta el 2047
es uno de los hechos de corrupción más grandes de la historia argentina.
En 2007, PAE fue
beneficiada por la extensión de la concesión: 10 años antes del vencimiento de
la que estaba en vigencia se la extendió por 20 años con opción a otros 20, más
la libre disponibilidad de los recursos, a cambio de un inversión de 3 mil
millones de dólares en ese lapso.
La cuestionada
entrega fue firmada por el entonces gobernador de Chubut, Mario Das Neves,
respaldada por el gobierno de Néstor Kirchner. Ahora, con la nueva ley, podrá
extenderse la concesión más aún, de manera legal, aunque no legítima. Y de la
misma manera en otros casos.
Silenzi de Stagni
sostenía que dar un área en concesión por tantos años era como darla hasta su
agotamiento, era regalar las áreas. Los abogados discutirían infinitamente,
decía haciendo una comparación, la diferencia en dar un auto hasta que no sirva
más o regalarlo.
Conceder por tantos
años es regalar las áreas petroleras.
El General Mosconi sostenía:
“...la experiencia de
las luchas incesantes que la organización fiscal ha debido soportar con las
compañías privadas durante todo el tiempo en que la hemos dirigido, nos condujo
a la conclusión de que tales organizaciones, la fiscal y la privada, no pueden
coexistir, pues representan dos intereses antagónicos destinados a vivir en
lucha, de la cual sólo por excepción saldrá triunfante la organización estatal.
Resulta inexplicable la existencia de ciudadanos que quieran enajenar nuestros
depósitos de petróleo acordando concesiones de explotación y exploración al
capital extranjero, para favorecer a éste con las ganancias que de tal
actividad se obtienen, en lugar de reservar en absoluto tales beneficios para
acrecentar el bienestar moral y material del pueblo argentino. No queda otro
camino a adoptar que el monopolio del Estado pero en forma integral, es decir,
en todas las actividades de esta industria: la producción, elaboración,
transporte y comercio.”
Las palabras del
General Enrique Mosconi también tienen total actualidad.
3.- Reducción de
regalías: Sobre las regalías se establece, tanto para gas como para petróleo,
un porcentaje máximo del 12%, pero habilita a ser reducida en un 5%.
Las compañías pagan
en otros países latinoamericanos más del doble o el triple y aquí incluso se
puede reducir hasta llegar al 7%, al disminuirla en un 5%.
Como ejemplo por
oposición a lo que aquí se hace, en Bolivia, el 1º de mayo de 2006, el
Presidente Evo Morales nacionalizó los hidrocarburos recuperando su propiedad
para los bolivianos. YPFB (YPF boliviana) renació y el 29 de octubre se
firmaron nuevos contratos con las compañías petroleras privadas estableciendo
hasta el 82% de regalías en favor del Estado boliviano, en la mejor negociación
lograda jamás para el país.
La nueva ley aprobada
en nuestro país mantiene lo establecido en la ley 17.319, del Dictador Onganía,
que dice: “Artículo 59 — El concesionario de explotación pagará mensualmente al
Estado Nacional, en concepto de regalía sobre el producido de los hidrocarburos
líquidos extraídos en boca de pozo, un porcentaje del 12 %, que el Poder
Ejecutivo podrá reducir hasta el 5 %, teniendo en cuenta la productividad,
condiciones y ubicación de los pozos.”
En el artículo 28 se
dice que el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial podrá reducir hasta el 25%
del monto de las regalías y durante los 10 años siguientes a la finalización
del proyecto a favor de las empresas que tienen concesiones de explotaciones no
convencionales.
El artículo 27
establece que los proyectos de producción terciaria, petróleo extra pesado y
costa afuera, que por su productividad, ubicación y demás características
técnicas y económicas, sean desfavorables, podrán ser pasibles de una reducción
de regalías de un 50%.
4.- Número de
concesiones: La ley Onganía Nº 17.319 (vigente hasta ahora), limitaba el número
de concesiones, ya que decía: Artículo 34 — El área máxima de concesión de
explotación que no provenga de un permiso de exploración, será de 250 km2.
Ninguna persona
física o jurídica podrá ser simultáneamente titular de más de 5 concesiones de
explotación, ya sea directa o indirectamente y cualquiera sea su origen.
Estas prescripciones
limitativas permitirán que en las zonas de la República no reservadas
a las empresas estatales, actúen un considerable número de empresas
particulares, con lo cual se evitará el acaparamiento de concesiones y la
eventual absorción por contadas entidades de las actividades extractivas.”.
La nueva ley cambia
el artículo 34 por el siguiente texto: “El área máxima de una nueva concesión
que sea otorgada a futuro y que no provenga de un permiso de exploración, será
de 250 Km2”. Se elimina así toda limitación del número de concesiones,
legalizando y profundizando la entrega actual.
Por si fuera poco, se
elimina la restitución parcial de áreas al finalizar cada período de
exploración.
Además se permite la
conversión de concesiones convencionales en no convencionales. En efecto, según
el Artículo 5, se establece, mediante la incorporación del Artículo 27 bis a la Ley 17.319, que los titulares
de concesiones convencionales podrán requerir el otorgamiento de una concesión
no convencional sobre parte del área de la que es concesionario, pudiendo sobre
esta área continuar realizando explotación convencional, siempre y cuando el
objetivo principal de la nueva concesión sea la no convencional.
En suma, consolida
por décadas la entrega de nuestro petróleo y la rapiña de esta riqueza vital.
En el momento de
aprobarse esta ley las compañías exceden ampliamente los límites de la ley
Onganía, entreguista ya de por sí. La nueva ley no establece limitaciones. Se
está entregando la totalidad del petróleo y el gas, en una mesa de retazos,
comprometiendo a varias generaciones futuras.
De esta manera el
falso estatismo y nacionalismo popular del actual gobierno queda al desnudo:
hace más entreguista la legislación y profundiza la desnacionalización.
5.- Promociones y
exenciones: Un dato adicional es que se incorporan las inversiones petroleras
al Régimen de Promoción de Inversión para la explotación de hidrocarburos
(Decreto 929/13), si superan al monto de 250 millones de dólares a partir del
tercer año desde la puesta en ejecución del proyecto (ya sea convencional, no
convencional o costa afuera). Es decir, reduce el monto del decreto mencionado
de 1000 millones a 250 millones de dólares.
Ahora la exigencia
como pauta mínima de inversión será de 250 millones de dólares, que es una
bicoca para cualquier monopolio petrolero extranjero.
Los beneficios
establecidos en el mencionado Decreto 923/13 consisten en el derecho a
comercializar libremente en el mercado externo el 20% de la producción de
hidrocarburos líquidos y gaseosos producidos en dichos Proyectos, exentos de
derechos de exportación, teniendo la libre disponibilidad de la totalidad de
las divisas provenientes de dicha exportación.
La ley mantiene el
porcentaje (20%) establecido en el Decreto, aumentándolo al 60% para la
explotación costas afuera.
6.- Exenciones a las
importaciones de bienes de capital establecidas en el Dto. 923/13: El Artículo
22. Establece que los bienes de capital que resulten imprescindibles para la
ejecución de los planes de inversión de las empresas inscriptas en el Registro Nacional
de Inversiones Hidrocarburíferas tributen derechos de importación de acuerdo
con lo establecido en el Decreto 927/13, lo que implica la reducción o
eliminación de los derechos de importación para los mismos, beneficio que
actualmente se encuentra restringido a 9 posiciones arancelarias.
7.- Tratamiento
fiscal uniforme: El Artículo 24 propone que el Estado Nacional y las Provincias
propicien la adopción de un tratamiento fiscal uniforme que promueva las
actividades hidrocarburíferas. No está establecido en el articulado el alcance
de dicha uniformidad, y las modificaciones impositivas deberán ser tratadas por
las respectivas legislaturas provinciales. Ver para este y los otros puntos:
“Sobre el Proyecto de Ley de Modificación a la Ley de Hidrocarburos (N° 17.319) y otros - Exp.
PE 316/14”. Luciano Caratori. Rev. 23/09/2014).
El Anexo I del
Acuerdo Federal para el Autoabastecimiento de Hidrocarburos esboza el alcance
de dicha uniformidad:
· Establece un máximo para la alícuota del
Impuesto a los Ingresos Brutos del 3%, prohibiendo la aplicación de adicionales
en función del tipo de actividad o la situación del contribuyente.
· Establece que las provincias y los municipios
no podrán gravar con nuevos tributos ni aumentar los existentes a los titulares
de permisos y concesiones durante la vigencia de éstos, a excepción de las
tasas retributivas de servicios o incrementos generales de impuestos.
· Por último, establece que las provincias no
incrementarán las alícuotas efectivas del impuesto a los sellos,
comprometiéndose también a no gravar los contratos financieros que se realizan
al estructurar, garantizar o avalar proyectos de inversión.
8.- Desprotección
ambiental: El Artículo 23 establece que el Estado Nacional y las Provincias
propendan, según lo previsto en el Artículo 41 de la Constitución Nacional ,
al establecimiento de una legislación ambiental uniforme, con el objetivo
prioritario de “aplicar las mejores prácticas de gestión ambiental a las tareas
de exploración, explotación y/o transporte de hidrocarburos a fin de
desarrollar una actividad con un adecuado cuidado del ambiente”. Versiones
anteriores del proyecto de ley, antes de su aprobación, hacían una referencia
explícita al establecimiento de presupuestos mínimos de protección ambiental
para la actividad, o incluso incorporaban artículos específicos sobre dicha
cuestión. La redacción actual no plantea plazos para el establecimiento de
dicha legislación, que según lo establecido en el mencionado Artículo 41 de la Constitución del 94,
debería surgir de una Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental y de
leyes complementarias por parte de las provincias. Estos presupuestos mínimos
no se han establecido pese a que la reforma constitucional que lo indica es de
1994.
Importantes organizaciones
de protección ambiental, como la Fundación Ambiente y Recursos Naturales han hecho
notar esta circunstancia, a través de artículos como el de Felipe Gaziglia,
según el siguiente texto:
“Sin embargo, la
nueva ley hace una sola y única mención a la cuestión ambiental en su texto, el
que carece de las disposiciones técnicas, ambientales y sociales necesarias
para regular una actividad que cuenta con características muy diferentes a la
convencional.
En este sentido, la
nueva Ley carece de disposiciones específicas que dispongan la obligatoriedad
de llevar adelante los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental de los
proyectos, así como los requisitos mínimos que deberán observase. Tampoco
dispone ningún tipo de cláusula que garantice el acceso a la información por
parte del público, habiendo consolidado con su aprobación, el aberrante acuerdo
secreto firmado entre YPF y Chevron para la exploración y explotación de Vaca
Muerta.
De igual forma
tampoco se prevén mecanismos que permitan a todas las personas interesadas,
comunidades y pueblos originarios participar en los procesos en que se decida
la exploración y explotación de recursos naturales del dominio público, que
impactarán en el territorio, el ambiente y la vida de las personas.
Es de estimar que la
nueva ley, tal cual ha sido aprobada, contribuirá a dar un mayor impulso a la
actividad, que de realizarse sin contar con la regulación y el control
ambiental apropiado, producirá serios impactos en el medio ambiente, pudiendo
incluso generar graves conflictos sociales.”
9.- Contratos de
asociación (eliminación parcial del carry o acarreo provincial). Se establece
que sobre las áreas que a la fecha hayan sido reservadas que no cuenten con
contratos de asociación con terceros, los esquemas asociativos se podrán
realizar, pero durante la etapa de desarrollo la participación de las empresas
provinciales será proporcional a las inversiones efectivamente realizadas por
ellas. Por la aplicación de este artículo, se eliminaría la posibilidad de que se
establezcan modalidades tipo carry o acarreo provincial, en las que las mismas
se asocian a un tercero participando de las ganancias, sin comprometer ni
realizar inversiones.
10.- Por último, pero
no menos importante, se legaliza el fraking. La fractura hidráulica, más
conocida por su término anglosajón fracking, es una técnica de extracción de
gas y petróleo de yacimientos no convencionales, generalmente de formaciones de
esquistos (shale), arenas compactas (tight sands) y mantos de carbón (coalbed
methane).
Esta técnica es un
tema controvertido y que exige un debate científico profundo dadas las
consecuencias ambientales que implica. En la ley se obvia, como es frecuente,
el Principio Precautorio por el cual, en toda decisión de consecuencias
ambientales, son las empresas las que deben demostrar que no contaminarán y no
los pueblos afectados quienes, después de ser perjudicados, deben demostrar que
lo fueron, ante los hechos consumados. Por eso se han ocultado accidentes: sólo
en los últimos cinco meses hubo dos explosiones en pozos de tight gas en Allen,
Río Negro; la pérdida de dos pastillas radioactivas en pozos de Neuquén y una
grave fuga de gas en un pozo de shale gas en Loma Campana, el corazón de Vaca
Muerta.
Además, desde el
punto de vista económico, cabe destacar que Miguel Galuccio (CEO de la YPF kirtchnerista), da como un
éxito que gastó 3.000 millones de dólares para hacer 200 pozos en Vaca Muerta,
con fondos que salen del combustible que pagamos 50% más caro que en Estados
Unidos, y 200% más caro que en Bolivia. Con esos 3.000 millones de dólares YPF
podría haber perforado 2.000 pozos convencionales, produciendo 10 veces más
petróleo y gas. Por el contrario, el gobierno hizo aprobar una ley que regala
el petróleo y el gas, hasta agotar los yacimientos, a los monopolios
imperialistas que provocaron la pérdida del autoabastecimiento y ganan con la
importación de combustibles.
En síntesis,
concesiones ilimitadas en el tiempo y en el espacio, con regalías mínimas y
todo tipo de exenciones y beneficios, con permisos de giros de capital al
exterior y exportación del petróleo, desprotección ambiental y desprecio del
derecho de los ciudadanos y de comunidades y pueblos originarios de intervenir
en los procesos en que se decida la exploración y explotación de recursos
naturales del dominio público.
Esta Ley de
Hidrocarburos profundiza el camino de entrega del patrimonio nacional y
“legaliza” los beneficios ya otorgados a monopolios extranjeros y empresarios
que intermedian en nuestra dependencia económica, por anteriores decretos
nacionales y acuerdos diversos, como el alcanzado entre el Gobierno de Neuquén
e YPF para explotar el yacimiento de Vaca Muerta en sociedad con Chevron.
Ya no se podrá decir,
“los neoliberales lo hicieron o Menem lo hizo”. Esto lo hicieron los Kirchner.
Por todo lo anterior,
esta ley deberá ser derogada por cualquier gobierno que tenga mínimas
posiciones patrióticas y populares.
Es necesario que se
desarrolle un amplio movimiento que se oponga a esta ley y se movilice por su
derogación.
Se debe volver a las
concepciones de los Generales Enrique Mosconi y Alonso Baldrich y del Dr.
Adolfo Silenzi de Stagni.
Yanquis, chinos,
ingleses, rusos, franceses y otros, asociados a los “amigos de siempre” como
Ezquenazi, Cristóbal López, Lázaro Báez, etc. pastorean sobre nuestros
yacimientos en la tierra, en el mar y en los territorios usurpados por la
colonialista Inglaterra.
Nosotros, en cambio,
pensamos que debemos recuperar el lema de los hombres de Mayo:
“Ni amo viejo ni amo
nuevo. No queremos tener amo”
Continuaremos nuestra
lucha por la estatización total del petróleo y el gas y por la propiedad y
gestión estatal, monopólica y eficiente, en todos los eslabones de la cadena
productiva, desde la exploración a la comercialización, con control de sus
obreros y técnicos y del pueblo argentino, de todos los hidrocarburos líquidos
y gaseosos de la Argentina.