lunes, 26 de marzo de 2018

LA NEGOCIACIÓN ANGLO-ARGENTINA SOBRE MALVINAS (1)



por César Augusto Lerena
Informador Público, 26-3-18

El 13 de septiembre de 2016 la Canciller Ing. Susana Malcorra autorizó a su Secretario de Relaciones Exteriores Carlos Foradori a declarar[2] junto al Ministro para Europa y las Américas de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Commonwealth británica, Sir Alan Duncan, en el Capítulo relativo al Atlántico Sur: «…adoptar las medidas apropiadas para remover todos los obstáculos que limitan el crecimiento económico y el desarrollo sustentable de las Islas Malvinas, incluyendo comercio, pesca, navegación e hidrocarburos» manteniendo la “fórmula del paraguas”. Aquellas declaraciones han sido revitalizadas el pasado 15 de marzo por el actual Ministro de Relaciones Exteriores Jorge Faurie y el Embajador británico Mark Kent. Estas declaraciones tienen la misma matriz de las declaraciones, mal llamadas “Acuerdos de Madrid” firmados por Cavallo en 1989/90. Estas últimas se fundaron en levantar las sanciones comerciales de Europa, y las presentes, bajo el pretexto de mejorar las relaciones de Argentina con el mundo de los negocios, no alcanza a entenderse cuál es la contraparte a favor de la Argentina.

En ambas se violentan aspectos legales claramente marcados en las Resoluciones de las Naciones Unidas Nros. 31/49; 2065/65; 41/11; 3171/73; 3175/73 y 3336/74; la Constitución Nacional («La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional. La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del Derecho Internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino») y de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur; la Ley 24.543 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y las leyes nacionales 17.319, 23.775; 24.922; 26.386; 26.659 y 26.915; y se desprecian los derechos soberanos argentinos sobre sus espacios territoriales, los derechos sobre sus recursos naturales, los efectos económicos sobre los trabajadores argentinos, las empresas y los pueblos que viven de la explotación pesquera y, muy especialmente, los esfuerzos de los combatientes de Malvinas, sus muertos y heridos.

La posibilidad de vuelos semanales a Brasil, Paraguay y Uruguay desde y hacia Islas con dos escalas mensuales en Argentina, y la carga de insumos y alimentos para las poblaciones de las Islas y los buques extranjeros y, el recambio de tripulaciones para los más de 500 buques de terceros países que operan en el Atlántico Sur, transformarían a Malvinas en el centro logístico pesquero más importante del cono sur, lo que junto a los anuncios de la construcción de una zona franca en Uruguay por parte de China, no solo llevaría a la quiebra de la actividad pesquera argentina, sino acrecentaría aún más la ocupación extranjera en el Atlántico sudoccidental, consolidando la posición británica en Malvinas y «el debilitamiento gradual de la posición jurídica y política argentina, apelando en el futuro a la adopción de diversos textos legales…»[3]

El «Control de la pesca con las fuerzas de Seguridad de Argentina y la Royal Marine Británica» habrá de favorecer claramente al gobierno inglés en las Islas, ya que su principal recurso es el otorgamiento de licencias pesqueras y, por otra parte la «Cooperación Científica en la latitud de 45º Sur y 60º Sur y, la Convocatoria al Subcomité Científico de la Comisión de Pesca del Atlántico Sur (CPAS)” resulta inadmisible porque se trataría de aportarle información científica al Reino sobre el ecosistema argentino; una información que a la luz de la dependencia económica que tienen las islas a la captura del calamar, resulta confidencial y estratégica para nuestro país.

La política de la cooperación
En la cooperación debe haber dos partes que en forma equivalente aportan a un fin común. El Atlántico Sur es argentino, las Malvinas son argentinas, los recursos pesqueros son argentinos, no se entiende que aportarían los ingleses cuando en el denominado el Pacto Foradori-Duncan se refieren a «…la complementariedad entre ambas naciones…» mientras «en ninguna parte del texto del documento se menciona la existencia de la disputa de soberanía ni se expresa que se encararán negociaciones al respecto…»[4].

La diplomacia argentina nos ha invitado reiteradamente a llevar adelante tareas de “cooperación” con el Reino Unido. Relaciones carnales, política de “Winnie Pooh” o de seducción, conservación “entre las partes” y cooperación no han sido otra cosa que herramientas de dilación que favorecen absolutamente la consolidación inglesa en el área. La “fórmula del paraguas” ha congelado a la Argentina durante años mientras el Reino Unido ha avanzado territorial y económicamente quebrando todas las normas reconocidas internacionalmente.
Por ejemplo, la conservación conjunta en materia pesquera les permitió conocer a los ingleses -mediante la investigación, recursos humanos y flota argentina- la biología del calamar y la polaca, que son los principales recursos pesqueros que migran a Malvinas, y le aportan -mediante el otorgamiento de licencias a terceros países- el 75% de los recursos económicos a las Islas. Cooperar en cualquier de los campos con el desarrollo y sostén de las Islas es contribuir al fortalecimiento inglés en Malvinas y los mares circundantes. 

La Argentina llegó a instrumentar en 1999 medidas conjuntas para “combatir a los buques pesqueros que pescaban sin licencia en el nordeste de Malvinas” y, por lo tanto, no permitían a los ingleses explotar libremente este recurso otorgantes licencias a buques extranjeros, en lugar de promover un “boicot biológico” con nuestros recursos, para dificultar la permanencia del Reino Unido en la región.
Dos palabras que confunden a la sociedad, cuando nuestra Cancillería se refiere al conflicto de Malvinas: “las partes”, que podrán estar referidas al conflicto, pero nunca a los derechos territoriales y sus recursos naturales, donde la única “parte” es la Argentina, y en todo caso, el Reino Unido, es un “ocupa” que usufructúa, ilegal y en forma prepotente, nuestros espacios y los recursos del patrimonio nacional. Por su parte, “Cooperar”, se puede y debe, entre dos naciones amigas que aportan sus recursos económicos, tecnológicos, humanos y hasta territoriales; pero, no es posible convenir ninguna cooperación, cuando la Argentina pone su territorio y sus recursos científicos, pesqueros, marítimos, petroleros, minerales y ambientales, y Gran Bretaña ocupa los espacios y explota el patrimonio argentino.

Es una ingenuidad diplomática, cuyos resultados -en estos últimos 53 años- están a la vista. Y no es responsabilidad de ni de ningún partido político ni gobierno en particular, es de todos. Por ejemplo, Cancilleres como Caputo, Cavallo, Di Tella, Taiana, Malcorra y ahora Faurie han sido partidarios de esa cooperación con un “país hostil”; calificación, que puede sonar un poco fuerte, pero, no parece que podamos aplicar otra al Reino Unido de Gran Bretaña que mató a argentinos; ocupa y establece en Malvinas la más importante base militar del atlántico sur; avanza en forma creciente ocupando millones de km2 de territorios marítimos; reivindica derechos sobre nuestra Antártida Argentina y nuestra Plataforma Continental; se queda, explota y depreda nuestros recursos naturales y se ha negado sistemáticamente a discutir la soberanía de Malvinas. Igual camino han seguido embajadores como el fallecido Lucio García del Solar, Susana Ruiz Cerutti, Roberto García Moritán y Andres Cisneros, por ejemplo, que fueron partidarios de la “cooperación” y ocuparon cargos diplomáticos ejecutivos en los gobiernos radicales, menemistas y kirchneristas. El estado actual de cosas en el Atlántico Sur y, en especial, la creciente ocupación de territorios marítimos del Reino Unido, es suficiente demostración del fracaso de la Argentina y su Cancillería en los últimos 36 años en esta materia.

La política argentina, debiera ser en esta etapa de “poner la escoba detrás de la puerta”.
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[1] Conocido como el Pacto Foradori-Duncan.

[2] ABRUZA, Armando «El Comunicado Conjunto argentino-británico del 13 de septiembre de 2016» “constituye un documento carente de firmas, de veintiséis párrafos…”. “Hemos examinado el concepto de tratado internacional. Estrictamente, a dicho concepto se ajusta el Comunicado Conjunto del 13 de diciembre de 2016, ya que, efectivamente, crea derechos y obligaciones de derecho internacional”. “…debe entenderse que cualquier iniciativa (llámesela hoja de ruta o proceso de diálogo) o desarrollo jurídico o político encaminado a dificultar o frustrar el objetivo plasmado en la Disposición Transitoria configura necesariamente una violación de la Constitución Nacional. Idénticamente, todo desarrollo jurídico o político que directa o indirectamente esté destinado a promover el afianzamiento o el fortalecimiento de la presencia británica en las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los espacios marítimos circundantes que el Reino Unido ilegalmente ocupa es diametralmente opuesto al objetivo constitucional y es por lo tanto inválido. El órgano de las relaciones exteriores argentino carece de capacidad para concluir tratados que tuvieran un objeto contrario a lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional, como lo ha sido el Comunicado Conjunto argentino-británico del 13 de septiembre de 2016, al haber contraído el Gobierno argentino obligaciones tendientes a afianzar la ocupación ilegal británica en los archipiélagos australes[2]. El órgano de las relaciones exteriores, que supuestamente posee, como principio general, capacidad para celebrar tratados, está en este caso impedido de hacerlo porque carece de legitimidad. Es la propia Constitución Nacional que le impone la prohibición. El principio general de capacidad encuentra limitación en la legitimidad, que es la capacidad para el caso concreto. Al carecer de legitimidad, los actos de la Canciller Susana Malcorra y de sus Vicecancilleres Carlos Foradori y Pedro Villagra Delgado son inválidos y, por lo tanto, son insusceptibles de producir efectos jurídicos”, 2017.

[3] Abruza, Armando «El Comunicado Conjunto argentino-británico del 13 de septiembre de 2016» “constituye un documento carente de firmas, de veintiséis párrafos…”, 2017.

[4] Rodríguez, Facundo “Malvinas: aclaraciones que oscurecen”. Infobae, 6/10/16.