Ordenaron a una
obra social a afiliar y cubrir el tratamiento de feminización de una mujer
transgénero
Tomás Martino
Infobae, 1 de
Marzo de 2023
La Cámara Federal
de Resistencia le ordenó a la obra social Unión del Personal Civil de la Nación
(UPCN) que afilie a una mujer transgénero y le brinde así la cobertura médica
integral respecto a su tratamiento de feminización. Lo dispuso en el marco de
un amparo donde fijó la relevancia del derecho de la salud integral y evaluó a
su vez el peligro en la demora de las operaciones pretendidas, en la medida en
que la “Sra. ‘C.P’. padece discriminación relacionada con sus caracteres
sexuales primarios y secundarios, que le dan una imagen exterior masculina, lo
que le produce aislamiento, ansiedad, angustia, todos indicadores de fobia
social”.
El caso se inició
en el Juzgado Federal 1 de la ciudad de Formosa, donde una mujer trans de 26
años, oriunda de la ciudad de Ibarreta, interpuso un amparo contra UPCN con el
fin de que “proceda a afiliarla y, en consecuencia, le otorgue la cobertura en
prestaciones medicas asistenciales que por ley le corresponde como afiliada de
dicha obra social”, relató el fallo al que tuvo acceso Infobae. En ese marco,
solicitó también que “se autorice, otorgue, concrete y efectivice el suministro
y entrega de autorización de mamoplastía -mastoplastia- de aumento con
colocación de prótesis bilateral”.
Y es que, de
acuerdo a los hechos relatados en la sentencia, la mujer estaba inscripta al
monotributo social, cuyo régimen tributario “promueve la inserción de
emprendedoras y emprendedores en situación de vulnerabilidad, que realizan una
única actividad económica por cuenta propia y se encuentran fuera del mercado
formal laboral o trabajando en relación de dependencia con ingresos brutos
inferiores al haber previsional mínimo”. En tal situación, el Ministerio de
Desarrollo Social le concedió a la actora un subsidio que consistía en el pago
de los aportes de una obra social, y “al momento de inscribirse como
monotributista social, la actora eligió -en diciembre de 2021- afiliarse a la
Obra Social demandada”.
La obra social,
pese a los reclamos de la mujer, nunca la afilió. “Así, en fecha 01/02/2022
intimó a (...) -UPCN- para que en el plazo de 24 horas hábiles (...) proceda a
afiliarla y hacerle entrega del respecto carnet de afiliación, bajo
apercibimiento de iniciar acciones legales. Al no contar con respuesta
interpuso la presente acción de amparo y medida cautelar”. En dicha acción
solicitó la cobertura médica integral de su tratamiento en base a su derecho de
salud y alegó “peligro en la demora” con sustento en un informe médico de su
cirujana plástica.
“Sufre
discriminación y violencia desde temprana edad, debido a que sus caracteres
sexuales natales correspondientes a los masculinos no coinciden con el género
autopercibido femenino. La discriminación continua a la fecha por mantenerse
evidentes los caracteres sexuales primarios y secundarios que le dan una imagen
exterior masculina, ello le produce aislamiento, ansiedad, angustia, todos
indicadores de fobia social”, describió su médica.
El 9 de marzo de
2022, el magistrado de primera instancia dio curso a la solicitud de la
demandante y ordenó la afiliación y el tratamiento de la prótesis mamaria,
“cubriendo los gastos de honorarios médicos, internación, uso de quirófano y
cuanto otro sea necesario para la realización de la intervención quirúrgica,
todo ello con cobertura al 100% a cargo de la obra social”. Sin embargo la
demandada, al momento de apelar, alegó que “la cobertura ordenada no obedece a
un tema de salud urgente, sino a una mera cuestión estética, resultando
evidente la ausencia de peligro en la demora”.
En ese contexto,
las juezas de Cámara María Delfina Denogens y Patricia Beatriz García al
momento de resolver evaluaron dicho peligro en como uno de los requisitos para
habilitar el tratamiento del amparo iniciado, y en ese sentido enfatizaron que
el informe de la cirujana plástica “se prescribió como de suma importancia y
urgencia la realización de los tratamientos cuya cobertura fuera solicitada en
el amparo promovido, con el fin de avanzar en su transformación física y
psíquica hacia el ‘ser mujer’, entendiendo que los mismos repercutirán en la
paciente positivamente, logrando mayor pertenencia respecto de su identidad de
género”.
“La protección
cautelar del derecho a la salud debe otorgarse con amplitud, precisamente para
evitar los daños o su agravamiento”, afirmaron. “En tales términos, la
incorporación a nuestra Constitución no limita la protección del derecho a la
salud a la abstención de actos que puedan producir un daño, sino que exige
prestaciones de dar y hacer que encierran en definitiva la provisión de
terapias y medicamentos”, añadieron las juezas.
Por otra parte,
consideraron acreditado el derecho de la actora de ser afiliada ante la obra
social a causa de los comprobantes de pago presentados al expediente, y luego
citaron a la Ley de Identidad de Género -26.743- en alusión al “derecho de toda
persona a fin de garantizar el goce de su salud integral, acceder a
intervenciones quirúrgicas totales y parciales y/o tratamientos integrales
hormonales para adecuar su cuerpo, incluida su genitalidad”.
En ese sentido
dieron cuenta de que la cirugía solicitada por la mujer en la causa “se halla
expresamente contemplada dentro de las coberturas del Plan Médico Obligatorio”
y añadieron que dicha intervención médica “no puede ser analizada como una
cuestión meramente ‘estética’”. Bajo tales parámetros, consideraron que los
requisitos para tratar la acción estaban fundados y, de ese modo, resolvieron
“rechazar el recurso de apelación incoado en fecha 05/04/2022″ y “confirmar la
medida cautelar decretada” por el juez formoseño de primera instancia.