la ley previsional sin comprometer el
superávit fiscal
Por Jorge Colina
La Prensa, 27.08.2024
En marzo del 2024
el gobierno modificó, mediante el Decreto de Necesidad de Urgencia (DNU)
274/24, la fórmula de movilidad previsional. Se estipuló que a partir de abril
los haberes previsionales se ajustarán mensualmente según la tasa de inflación
de 2 meses atrás.
Esto significa que
las jubilaciones no recuperarán más la pérdida en términos reales sufridas
desde el 2017 hasta el 2023 que fue del orden del 35%. Además, para el mes de
enero 2024, el DNU fijó un ajuste de 12,5% cuando la inflación de ese mes fue
de 20,6%.
El Congreso -con
votos de la oposición y de los aliados al gobierno- sancionó una ley respetando
la nueva fórmula de movilidad del gobierno, pero estipulando que todas las
jubilaciones deben ajustarse en el faltante para llegar al 20,6% de enero, esto
es, un 7,2%.
Además, estableció
que el haber mínimo tendrá una garantía equivalente a la Canasta Básica Total
(CBT) adulto equivalente y que una vez al año las jubilaciones se ajustarán por
el 50% de lo que haya crecido el salario real, si creció. El presidente Milei
se enojó y dijo que vetará esta ley porque atenta contra el equilibrio fiscal.
¿La ley atenta
contra el equilibrio fiscal? En base a datos de la Secretaría de Seguridad
Social se pueden realizar las siguientes estimaciones:
* El aumento del
7,2% de todas las jubilaciones implica un aumento del gasto previsional del
orden del 0,32% del PBI.
* La garantía de
la CBT implica un aumento de aproximadamente 0,08% del PBI.
* El Gobierno está
otorgando discrecionalmente un bono de $70.000 a los que reciben los haberes
más bajos que representa un gasto de aproximadamente 0,7% del PBI.
COMPENSACION
Estos datos
muestran que la aplicación de la ley sancionada en el Congreso representa un
aumento de gasto previsional de alrededor de 0,4% del PBI. En paralelo el
Gobierno viene pagando discrecionalmente el bono con un costo de
aproximadamente 0,7% del PBI.
Esto implica que,
rediseñando el bono, se puede compensar los aumentos que fija la ley. Es decir,
es posible aplicar la ley sin causar un impacto desequilibrante en las cuentas
públicas.
El haber mínimo
actual es de $225.000 y el bono es de $70.000 totalizando $295.000. El bono se
otorga de manera indiscriminada a todos los jubilados y pensionados,
contributivos y no contributivos, que cobran menos de $295.000. Hay muchos
jubilados y pensionados que reciben el bono teniendo otras fuentes de ingresos,
sean previsionales, laborales, familiares o provenientes de rentas de activos.
Estos jubilados y
pensionados no viven sólo de la jubilación o pensión mínima. Esto da la
oportunidad de ahorrar recursos aumentando la equidad. Para esto, hay que
focalizar el bono en aquellos beneficiarios adultos mayores que tienen como
única fuente de ingreso el haber previsional y dejar de pagarlo a los
beneficiarios que no se encuentran en situación de vulnerabilidad.
En el corto plazo,
con una adecuada instrumentación, la ley puede ser neutral para las cuentas
públicas. Lo más importante es que en el largo plazo la ley tiene impactos muy
positivos en favor de la sostenibilidad del equilibrio fiscal. En primer lugar,
porque la fórmula convalidada por ley es más robusta jurídicamente que la
precariedad que subyace en un DNU. En segundo lugar, porque se convalida la
licuación de gasto previsional que se produjo entre los años 2017 y 2023. Es
una baja estructural de más de un tercio en el gasto previsional que contribuye
decisivamente al ordenamiento de las cuentas públicas.
Es muy meritorio
que el Gobierno haya adoptado como meta no negociable el equilibrio fiscal.
También que se imponga al Congreso la regla de que los proyectos deben
contemplar su financiamiento. Este énfasis probablemente explique la inmediata
y enfática reacción negativa del presidente contra la ley del Congreso.
Sin embargo, con
una evaluación más objetiva aparecen sólidas evidencias respecto a la
conveniencia de promulgar la ley. No sólo porque en el corto plazo se puede
evitar el aumento del gasto público con una correcta instrumentación, sino
también porque para el largo plazo permite salir de la precariedad jurídica del
DNU y consolidar una baja estructural del gasto previsional.
Este es un paso
imprescindible para cumplir con las metas previstas en el Acta de Mayo de
reducir el gasto público total al 25% del PBI y garantizar un equilibrio fiscal
sostenible en el tiempo.
Jorge Colina
* Director del
Instituto para el Desarrollo Social de la Argentina.