Ley Nº 26.552
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Incorpórase al artículo 1º de la Ley 23.775 el siguiente párrafo: La provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur comprende: la parte oriental de la isla Grande de Tierra del Fuego hasta el límite con la República de Chile, la isla de los Estados, las islas Año Nuevo, las islas Malvinas, la isla Beauchêne, las rocas Cormorán y Negra, las islas Georgias del Sur, las islas Sandwich del Sur, otras islas, islotes y rocas situados en aguas interiores y en el mar territorial generado a partir de dichos territorios de conformidad con lo previsto en la Ley 23.968, incluidas las islas, islotes y rocas situados al sur de la isla Grande de Tierra del Fuego hasta el límite con la República de Chile; los territorios situados en la Antártida Argentina comprendida entre los meridianos 25° Oeste y 74° Oeste y el paralelo 60° Sur, las islas, islotes y rocas situados entre los territorios que comprende la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.
Promulgada de Hecho: Diciembre 9 de 2009
REGISTRADA BAJO EL Nº 26.552
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Incorpórase al artículo 1º de la Ley 23.775 el siguiente párrafo: La provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur comprende: la parte oriental de la isla Grande de Tierra del Fuego hasta el límite con la República de Chile, la isla de los Estados, las islas Año Nuevo, las islas Malvinas, la isla Beauchêne, las rocas Cormorán y Negra, las islas Georgias del Sur, las islas Sandwich del Sur, otras islas, islotes y rocas situados en aguas interiores y en el mar territorial generado a partir de dichos territorios de conformidad con lo previsto en la Ley 23.968, incluidas las islas, islotes y rocas situados al sur de la isla Grande de Tierra del Fuego hasta el límite con la República de Chile; los territorios situados en la Antártida Argentina comprendida entre los meridianos 25° Oeste y 74° Oeste y el paralelo 60° Sur, las islas, islotes y rocas situados entre los territorios que comprende la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.
Promulgada de Hecho: Diciembre 9 de 2009
REGISTRADA BAJO EL Nº 26.552
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Congreso de la Nación Argentina, a través de la ley 23.775, declaró la provincialización del Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. La misma fue sancionada el 26 de abril del año 1990 y promulgada el 10 de mayo del mismo año. En esta última fecha, el Poder Ejecutivo por medio del Decreto 905, vetó parcialmente dicha ley, observando la parte de su artículo 1º que describía los límites de la Provincia
En los Considerandos del referido Decreto 905, el Poder Ejecutivo Nacional señaló que "la delimitación contenida en el art. 1º del texto sancionado requiere de mayores precisiones, para adecuarlo al orden jurídico vigente". En los mismos, también se señaló que "el Poder Ejecutivo Nacional someterá a la consideración del H. Congreso de la Nación, a la mayor brevedad, un texto sustitutivo".
Desde que se emitió dicho veto en el año 1990, y hasta el día de la fecha, la fijación de los límites de nuestra provincia ha quedado irresuelta. A lo largo de estos años fueron muchos los proyectos legislativos que se elaboraron para sustituir la parte observada del referido artículo 1º, ninguno de los cuales ha sido sancionado por el Congreso de la Nación.
De conformidad con lo previsto en los Considerandos del referido decreto y lo dispuesto en el artículo 75 inciso 15 de la Constitución Nacional, que contempla la facultad del Congreso de la Nación para "el arreglo de los límites del territorio de la Nación y de las provincias", el presente proyecto de Ley tiene como objeto dar contenido a la parte observada del artículo 1º de la Ley 23.775 y precisar, en esa misma disposición, los territorios que forman parte de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, según el orden jurídico vigente.
El presente proyecto establece que el territorio terrestre, marítimo y aéreo que conformaba histórica, geográfica y jurídicamente el Territorio Nacional de Tierra el Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur forma parte de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
Dicha provincia comprende la Isla Grande de Tierra del Fuego en su parte oriental hasta el límite con la República de Chile; y las demás islas e islotes del archipiélago de Tierra del Fuego y las Islas de los Estados y Año Nuevo, incluidas todas las islas, islotes y rocas situadas en el Canal de Beagle, al Sur de la Isla Grande de Tierra del Fuego, hasta el límite con la República de Chile.
Asimismo, la provincia incluye las Islas Malvinas, la Isla Beauchêne, las Rocas Cormorán y Negra, las Islas Georgias del Sur y las Islas Sándwich del Sur. También todas las islas, islotes y rocas situadas en las aguas interiores y en el mar territorial generado a partir de dichos territorios, de conformidad con la Ley 23.968.
También comprende todos los territorios en la Antártida Argentina entre los meridianos 25º y 74º Oeste y el paralelo 60º Sur. Todas las otras islas, islotes y rocas situadas entre los territorios provinciales antes mencionados, también integran la Provincia.
Creemos que luego de 19 años es tiempo de que Tierra del Fuego tenga su situación limítrofe resuelta, dado que la indeterminación de los mismos ha provocado un perjuicio que se refleja en el no ejercicio de la plena jurisdicción provincial.
Por lo expuesto, solicito a mis pares que acompañen el presente proyecto de ley
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Señor presidente:
El Congreso de la Nación Argentina, a través de la ley 23.775, declaró la provincialización del Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. La misma fue sancionada el 26 de abril del año 1990 y promulgada el 10 de mayo del mismo año. En esta última fecha, el Poder Ejecutivo por medio del Decreto 905, vetó parcialmente dicha ley, observando la parte de su artículo 1º que describía los límites de la Provincia
En los Considerandos del referido Decreto 905, el Poder Ejecutivo Nacional señaló que "la delimitación contenida en el art. 1º del texto sancionado requiere de mayores precisiones, para adecuarlo al orden jurídico vigente". En los mismos, también se señaló que "el Poder Ejecutivo Nacional someterá a la consideración del H. Congreso de la Nación, a la mayor brevedad, un texto sustitutivo".
Desde que se emitió dicho veto en el año 1990, y hasta el día de la fecha, la fijación de los límites de nuestra provincia ha quedado irresuelta. A lo largo de estos años fueron muchos los proyectos legislativos que se elaboraron para sustituir la parte observada del referido artículo 1º, ninguno de los cuales ha sido sancionado por el Congreso de la Nación.
De conformidad con lo previsto en los Considerandos del referido decreto y lo dispuesto en el artículo 75 inciso 15 de la Constitución Nacional, que contempla la facultad del Congreso de la Nación para "el arreglo de los límites del territorio de la Nación y de las provincias", el presente proyecto de Ley tiene como objeto dar contenido a la parte observada del artículo 1º de la Ley 23.775 y precisar, en esa misma disposición, los territorios que forman parte de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, según el orden jurídico vigente.
El presente proyecto establece que el territorio terrestre, marítimo y aéreo que conformaba histórica, geográfica y jurídicamente el Territorio Nacional de Tierra el Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur forma parte de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
Dicha provincia comprende la Isla Grande de Tierra del Fuego en su parte oriental hasta el límite con la República de Chile; y las demás islas e islotes del archipiélago de Tierra del Fuego y las Islas de los Estados y Año Nuevo, incluidas todas las islas, islotes y rocas situadas en el Canal de Beagle, al Sur de la Isla Grande de Tierra del Fuego, hasta el límite con la República de Chile.
Asimismo, la provincia incluye las Islas Malvinas, la Isla Beauchêne, las Rocas Cormorán y Negra, las Islas Georgias del Sur y las Islas Sándwich del Sur. También todas las islas, islotes y rocas situadas en las aguas interiores y en el mar territorial generado a partir de dichos territorios, de conformidad con la Ley 23.968.
También comprende todos los territorios en la Antártida Argentina entre los meridianos 25º y 74º Oeste y el paralelo 60º Sur. Todas las otras islas, islotes y rocas situadas entre los territorios provinciales antes mencionados, también integran la Provincia.
Creemos que luego de 19 años es tiempo de que Tierra del Fuego tenga su situación limítrofe resuelta, dado que la indeterminación de los mismos ha provocado un perjuicio que se refleja en el no ejercicio de la plena jurisdicción provincial.
Por lo expuesto, solicito a mis pares que acompañen el presente proyecto de ley
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Reflexiones de un Veterano de Guerra
Las consideraciones a las que me refiero son las siguientes, decía el texto de la ley 23775 en su artículo 1º
“La nueva Provincia tendrá los siguientes limites: Al Norte, el paralelo 52° 30' Sur hasta tocar el meridiano 65° Oeste; continuará por él hasta su intersección con el paralelo 49° Sur; desde este punto seguirá por dicho paralelo hasta tocar el meridiano 25° Oeste; continuando por dicho meridiano en dirección al Sur hasta el mismo polo geográfico en la latitud 90a Sur.
Desde el polo proseguirá el límite por el meridiano 74° Oeste hasta su cruce con el paralelo 60° Sur; continuará por este paralelo hasta su intersección con el meridiano de Cabo de Hornos, siguiendo por dicho meridiano hasta alcanzar la línea divisoria con la República de Chile. Además de los territorios y espacios marítimos señalados que incluyen a la parte oriental de la Isla Grande de Tierra del Fuego, Isla de los Estados, Isla de Año Nuevo, Islas Malvinas, Islas Georgias del Sur, islas Sándwich de Sur, grupos insulares y demás territorios comprendidos en el Sector Antártico Argentino, integrarán la nueva Provincia las demás islas e islotes comprendidos dentro de dichos limites y las islas internas del Canal de Beagle tales como: Redonda, Estorbo, Warden, Conejo, Bridges, Lucas, Bertha, Willie, Des-pard, Colé, Eclaireurs, Casco, Dos Lomos, Lawrence, Gable, Warú, Upú, Yunque, Martillo, Petrel, Chata, Alicia y los demás territorios insulares conforme los limites con la República de Chile”
Con el nuevo texto además de las correcciones de derecho efectuadas, se deja en tela de juicio la situación del mar que circunda a nuestros archipiélagos ya que queda en virtud de la ley mencionada 23968, que cada uno de los islotes islas o rocas como una parte con distribución marítima propia y no como lo mencionaba (y no estaba en tela de juicio) la ley 23775.
Con el criterio aplicado, el de la ley 23968, se pierden ingentes cantidades de mar que, al ser considerados como mar interior nos darían potestad sobre sus recursos aún respetando el tratado antártico y las consideraciones nacionales del conflicto con Malvinas.
La riqueza de todo tipo contenida así en nuestro territorio provincial, que, no dudamos en coparticipar con la nación es de una magnificencia tal que solo esta brevemente bosquejada en el informe schacleton, ingles si los hay, pero que hacen irrenunciable e incomprensible esta nueva voluntad.
Es cierto que llevamos 20 años bregando por tener limites concretos, pero no por ello debemos renunciar a nuestro territorio, habrá que discutir mas, o con mas vehemencia, pero lo que no podemos hacer, es que, por una mirada intempestiva o porteña, dejemos de lado tanto territorio y tanta riqueza.
Yo me preguntaría y les pregunto en posición de ciudadano británico en las Malvinas, no aprovecharía usted este desmembramiento para exigir con más ahínco que las Falkland son mías, yo lo haría, porque bien nos enseñaba don José Hernández “los hermanos sean unidos porque esa es la ley primera..., porque si entre ellos pelean, los devoran los de afuera”
Por esa cuestión de “se nos pasa el tren de la historia” nos encontramos que perdimos a manos de Chile miles de kilómetros cuadrados, por esa misma situación y por la distancia que hay desde el congreso al resto de nuestros territorios, perdimos a manos del Paraguay miles de kilómetros cuadrados, con la misma pasividad vimos como Brasil se apropio de las misiones y no por lejos sino por políticas destituyentes perdimos también los territorios de Uruguay y Bolivia.
No podemos tratar el tema de la soberanía provincial desde la unicidad insular, tal lo plantea la ley 26398, o la declamación política, creemos y queremos que la misma se trate como una unidad periférica en la cual los limites externos de la misma sean los establecidos por la posición geográfica de cada una, haciendo del total una unidad cerrada de la cual los límites externos sean tomados en igualdad de condiciones al resto de las provincias argentinas.
Nuestra historia esta jalonada de pérdidas por apuro o por distancias, o lo que es peor, (hoy podemos decir con la tranquilidad que nos da el tiempo y la realidad vivida), por voluntades extranjerizantes. Que no sea ésta otra oportunidad que nos deje expuestos a la rapiña de los poderosos del mundo, CONSENSUEMOS con quienes habitamos nuestra provincia puntos de vista diferentes, que no quede a manos solo de quienes a miles de kilómetros de distancia opinen y promuevan una nueva cercenación de lo que nos pertenece, sí, esperamos 20 años, no será por voluntad propia, ahora trabajemos con mas ahínco para que nuestra provincia sea vista y respetada como la mas grande del país y desde la cual en un futuro cercano podamos proveer a todos nuestros compatriotas de las riquezas que nuestro territorio contiene, no hacerlo nos condenará a que nuestras generaciones futuras nos reclamen como lo hacemos hoy con nuestros prohombres que sin sentido o por apuro fueran capaces de entregar la soberanía que no era de ellos, sino nuestra.
Nunca mas un abrazo de puerto Mont, nunca mas una guerra con el Paraguay, nunca mas unitarios y federales, nunca mas un tratado Roca-Runciman, nunca mas un tratado de paz y amistad, nunca mas la entrega de bienes del estado, no podemos repetir la historia y mucho menos por un apuro, no tenemos derecho.
No se trata aquí de maltratar o desprestigiar a nuestros legisladores, a ellos el respeto por la labor realizada, lo que si se trata y de lo que no hemos tenido acabada información es, sobre el trabajo realizado, de él es de lo que hablamos y hemos hecho las consideraciones ut supra vertidas, por ello nadie se sienta encausado, nuestra historia nos obliga a participar en esta oportunidad, para ejemplo y solo para ejemplo, no podemos olvidar la mascarada de paz o guerra que terminara con la entrega de las islas Picton, Lenox, y Nueva solo por nombrar algunas. Viva la patria.
Juan Roberto VERA
Veterano de Guerra
Las consideraciones a las que me refiero son las siguientes, decía el texto de la ley 23775 en su artículo 1º
“La nueva Provincia tendrá los siguientes limites: Al Norte, el paralelo 52° 30' Sur hasta tocar el meridiano 65° Oeste; continuará por él hasta su intersección con el paralelo 49° Sur; desde este punto seguirá por dicho paralelo hasta tocar el meridiano 25° Oeste; continuando por dicho meridiano en dirección al Sur hasta el mismo polo geográfico en la latitud 90a Sur.
Desde el polo proseguirá el límite por el meridiano 74° Oeste hasta su cruce con el paralelo 60° Sur; continuará por este paralelo hasta su intersección con el meridiano de Cabo de Hornos, siguiendo por dicho meridiano hasta alcanzar la línea divisoria con la República de Chile. Además de los territorios y espacios marítimos señalados que incluyen a la parte oriental de la Isla Grande de Tierra del Fuego, Isla de los Estados, Isla de Año Nuevo, Islas Malvinas, Islas Georgias del Sur, islas Sándwich de Sur, grupos insulares y demás territorios comprendidos en el Sector Antártico Argentino, integrarán la nueva Provincia las demás islas e islotes comprendidos dentro de dichos limites y las islas internas del Canal de Beagle tales como: Redonda, Estorbo, Warden, Conejo, Bridges, Lucas, Bertha, Willie, Des-pard, Colé, Eclaireurs, Casco, Dos Lomos, Lawrence, Gable, Warú, Upú, Yunque, Martillo, Petrel, Chata, Alicia y los demás territorios insulares conforme los limites con la República de Chile”
Con el nuevo texto además de las correcciones de derecho efectuadas, se deja en tela de juicio la situación del mar que circunda a nuestros archipiélagos ya que queda en virtud de la ley mencionada 23968, que cada uno de los islotes islas o rocas como una parte con distribución marítima propia y no como lo mencionaba (y no estaba en tela de juicio) la ley 23775.
Con el criterio aplicado, el de la ley 23968, se pierden ingentes cantidades de mar que, al ser considerados como mar interior nos darían potestad sobre sus recursos aún respetando el tratado antártico y las consideraciones nacionales del conflicto con Malvinas.
La riqueza de todo tipo contenida así en nuestro territorio provincial, que, no dudamos en coparticipar con la nación es de una magnificencia tal que solo esta brevemente bosquejada en el informe schacleton, ingles si los hay, pero que hacen irrenunciable e incomprensible esta nueva voluntad.
Es cierto que llevamos 20 años bregando por tener limites concretos, pero no por ello debemos renunciar a nuestro territorio, habrá que discutir mas, o con mas vehemencia, pero lo que no podemos hacer, es que, por una mirada intempestiva o porteña, dejemos de lado tanto territorio y tanta riqueza.
Yo me preguntaría y les pregunto en posición de ciudadano británico en las Malvinas, no aprovecharía usted este desmembramiento para exigir con más ahínco que las Falkland son mías, yo lo haría, porque bien nos enseñaba don José Hernández “los hermanos sean unidos porque esa es la ley primera..., porque si entre ellos pelean, los devoran los de afuera”
Por esa cuestión de “se nos pasa el tren de la historia” nos encontramos que perdimos a manos de Chile miles de kilómetros cuadrados, por esa misma situación y por la distancia que hay desde el congreso al resto de nuestros territorios, perdimos a manos del Paraguay miles de kilómetros cuadrados, con la misma pasividad vimos como Brasil se apropio de las misiones y no por lejos sino por políticas destituyentes perdimos también los territorios de Uruguay y Bolivia.
No podemos tratar el tema de la soberanía provincial desde la unicidad insular, tal lo plantea la ley 26398, o la declamación política, creemos y queremos que la misma se trate como una unidad periférica en la cual los limites externos de la misma sean los establecidos por la posición geográfica de cada una, haciendo del total una unidad cerrada de la cual los límites externos sean tomados en igualdad de condiciones al resto de las provincias argentinas.
Nuestra historia esta jalonada de pérdidas por apuro o por distancias, o lo que es peor, (hoy podemos decir con la tranquilidad que nos da el tiempo y la realidad vivida), por voluntades extranjerizantes. Que no sea ésta otra oportunidad que nos deje expuestos a la rapiña de los poderosos del mundo, CONSENSUEMOS con quienes habitamos nuestra provincia puntos de vista diferentes, que no quede a manos solo de quienes a miles de kilómetros de distancia opinen y promuevan una nueva cercenación de lo que nos pertenece, sí, esperamos 20 años, no será por voluntad propia, ahora trabajemos con mas ahínco para que nuestra provincia sea vista y respetada como la mas grande del país y desde la cual en un futuro cercano podamos proveer a todos nuestros compatriotas de las riquezas que nuestro territorio contiene, no hacerlo nos condenará a que nuestras generaciones futuras nos reclamen como lo hacemos hoy con nuestros prohombres que sin sentido o por apuro fueran capaces de entregar la soberanía que no era de ellos, sino nuestra.
Nunca mas un abrazo de puerto Mont, nunca mas una guerra con el Paraguay, nunca mas unitarios y federales, nunca mas un tratado Roca-Runciman, nunca mas un tratado de paz y amistad, nunca mas la entrega de bienes del estado, no podemos repetir la historia y mucho menos por un apuro, no tenemos derecho.
No se trata aquí de maltratar o desprestigiar a nuestros legisladores, a ellos el respeto por la labor realizada, lo que si se trata y de lo que no hemos tenido acabada información es, sobre el trabajo realizado, de él es de lo que hablamos y hemos hecho las consideraciones ut supra vertidas, por ello nadie se sienta encausado, nuestra historia nos obliga a participar en esta oportunidad, para ejemplo y solo para ejemplo, no podemos olvidar la mascarada de paz o guerra que terminara con la entrega de las islas Picton, Lenox, y Nueva solo por nombrar algunas. Viva la patria.
Juan Roberto VERA
Veterano de Guerra