NI EL CHAPULÍN COLORADO
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ADVIRTIEN QUE LOS “NO BINARIOS” ESTÁN “FUERA DE LA LEGISLACIÓN VIGENTE”
NOTIVIDA, Año XX,
Nº 1257, 18 de agosto de 2021
El diputado Rubén
Eslaiman, vicepresidente del bloque del Frente de Todos en la Cámara de
Diputados bonaerense, presentó un proyecto para modificar la Ley 5109,
Electoral y la Ley 14.086, que rige a las PASO en territorio bonaerense.
Conforme a la
propuesta en las listas se seguiría manteniendo la paridad: 50% de los
candidatos registrados con sexo femenino y 50% con sexo masculino, con el
mecanismo de alternancia y secuencialidad entre ambos sexos. En tanto las
personas que estén registradas como “no binarias” no se contabilizarían ni de
un lado ni del otro. La iniciativa no prevé un cupo “no binario”.
Afirma Eslaiman en
los fundamentos que “es necesario continuar adaptando los instrumentos
legislativos y políticos que hacen también a la participación electoral de las
personas con sexo “no binario” (.) caso contrario quedarían fuera de la
legislación vigente”.
Es mucha la
legislación vigente que alude al sexo femenino y masculino, o, a varones y
mujeres -tanto en las provincias como en la Nación- que resulta incongruente
con el Decreto del Ejecutivo que permitió consignar sexo F, M o X en los
documentos de identidad.
En materia
electoral, por ejemplo, el Congreso sancionó hace 20 años la Ley de cupo
femenino con la que Argentina se transformó en el primer país del mundo en
exigir que al menos el 30% de las listas para cargos legislativos nacionales se
conformen con candidatas mujeres. En 2017 se reformó el Código Electoral para
que varones y mujeres se alternen en las listas y se dispuso, además, que, en
el caso de que un legislador nacional deba ser reemplazado por “muerte,
renuncia, separación, inhabilidad o incapacidad permanente”, lo suceda alguien
de su mismo sexo según el orden establecido. Hay cupo femenino hasta en los
eventos musicales, pero las leyes de cupo no son las únicas afectadas, un caso
emblemático es el de la ley que fija el sistema de jubilaciones.
El Decreto de
Fernández estableció un plazo de 120 días para que todos los organismos que
integran la Administración Pública Nacional hagan las “adecuaciones normativas,
tecnológicas y de sistemas que resulten necesarias para su efectiva
implementación”, pero las leyes dictadas por el Congreso no deberían reformarse
fuera de ese ámbito.