[síntesis]
Por el Dr. César
Augusto Lerena
30-6-14
El Consejo Federal
Pesquero (CFP) estableció por Res. 1/2013 que las Cuotas de Captura son
transferibles en las condiciones que este Consejo y la Subsecretaría de
Pesca establezcan. La denominación de Cuotas Individuales Transferibles de
Captura se comienza a usar sin fundamento alguno en la reunión de ese Consejo
del 22 de abril de 1999, ello a pesar de que en la Ley 24.922 refieren a “Cuotas
de Captura” o “Cuotas Individuales de Captura” (CIC), y en ningún caso, a
“Cuotas Transferibles”. Son notables las contradicciones del Consejo para
avalar las transferencias; modificó cinco resoluciones, la primera 10/09 y la
última 1/13.
Ese Consejo se
atribuye las capacidad para “transferir” las Cuotas de Captura; y si bien en el
art. 27 de la Ley
de Pesca lo faculta a reglamentar un régimen de administración de los recursos,
lo limita al “otorgamiento de cuotas de captura por especies…”, no estando
previsto la transferencia, y mucho menos que ésta se pueda efectuar en favor de
buques de terceros ajenos a las concesionadas. Solo lo habilita a “…establecer las
cuotas de captura anual por buque…” y “…aprobar los permisos de pesca
comercial…”.
Por otra parte, la Ley y el Consejo entienden,
que el Estado es el Concedente; que los “Permisos” sólo habilitan el acceso al
caladero, y son las Cuotas las que habilitan a la captura; y que estas “son
concesiones temporales” (Art. 27) que permiten la captura de especies; y por tanto, es inviable las
transferencias de Cuotas a terceros; ya que el recurso pesquero es del Estado;
y es éste, quién otorga la concesión a una Empresa; y no la Empresa a un tercero. El
Concesionario no tiene sobre el recurso
más que una “concesión temporal” que fenece en el mismo acto de
pretensión de ceder transitoria, definitivamente, por venta o alquiler a un
tercero la cuota asignada. Se ha dado el caso, que empresas que cesan su
actividad pretenden tener derechos sobre las Cuotas de Pesca que disponían sus
buques y en ocasiones lo logran.
Cuando la Ley refiere a que “…Las cuotas
serán total o parcialmente transferibles…” y “…No se permitirá la transferencia
de cuotas de capturas de buques pesqueros fresqueros a congeladores...” se
refiere a transferencias entre barcos de una misma Empresa o Grupo, o las
transferencias transitorias a terceros derivadas de la imposibilidad -por
fuerza mayor- de cumplir con las Cuotas asignadas. Ello, es coincidente con las
reglas del art. 30 de la Ley
24.922 y el Decreto 749/99. Las razones del Consejo Pesquero, deberían ser
evaluarse exhaustivamente, ya que de
otro modo, bajo pretexto de acogerse a las causales del régimen, las Cuotas
podrían ser negociadas entre privados. Al respecto llama la atención la
autorización de las transferencias sin fundamento, como indicó recientemente en
el Senado el Jefe de Gabinete de la
Nación.
El término
“Individual”, que la ley coloca entre las palabras Cuota y Captura, nos indica
la condición de “intransferibilidad parcial” de las Cuotas, ya que “individual”
significa “que no es divisible”. Respecto a las “trasferencias definitivas” a
terceros el Consejo no puede aprobarlas, ya que como hemos dicho, el art. 27 de
la Ley otorga a la Empresa una “concesión
temporal”; que, como su propia definición
indica, es “una Concesión que dura por algún tiempo, pero no es fija ni
permanente”. Es un despropósito, que la Autoridad de Aplicación convalide estas
operaciones de venta entre privados de las Cuotas de Captura, y establezca un
“derecho de transferencia definitiva”, como si fuera una mera operación de
intermediación inmobiliaria, y no se tratara de un recurso de propiedad, que no
cumplido el objeto de la concesión vuelve al Estado. Ni el más elemental
contrato de concesión de un buffet permitiría su transferencia a terceros; como
no se autorizó transferir los permisos de captura del calamar en ocasión de
aprobarse proyectos para esta especie.
Entre 2010 y 2013 se
produjeron 80 transferencias; y hay casos documentados, como por ejemplo el del
hoy Subsecretario de Pesca, interviniendo en el año 2010 como apoderado de
firmas pesqueras en la solicitud de “transferencias definitivas” de Cuotas de
Captura. No puede esperarse que el Estado administre en forma planificada el
recurso si en tan corto tiempo se producen 80 transferencias definitivas, a lo
que se agregan las transitorias y cientos de casos de inactividad, donde las Cuotas
se pierden en perjuicio de otras empresas.
Más allá de las
distintas interpretaciones que la cuestión de las transferencias provoca, las
Cuotas de Captura no pueden ser transferidas a terceros, ni temporal (con las
excepciones indicadas) ni definitivamente, porque el porcentual de las Cuotas
asignadas en relación a las Capturas Máximas (CMP) vence anualmente, en un todo
de acuerdo a lo que explicita el art. 9° de la Ley : “Establecer la CMP por especie, teniendo en
cuenta el Rendimiento Máximo Sustentable de cada una de ellas…establecer las
cuotas de captura anual por buque…” y el art. 18° que indica que “El Consejo
Pesquero establecerá anualmente la Captura Máxima Permisible por especie, conforme
lo estipulado en el artículo 4°, 9°, 19° y 36° del Régimen General de Cuotas.
Desde el punto de
vista biológico, “la transferencia de las Cuotas” a terceros, hace inviable una
administración adecuada del recurso por parte del Estado. La Autoridad de Aplicación
da en Concesión una Cuota de Captura, para que un buque, incluido en un
Proyecto Pesquero aprobado, “pesque un volumen establecido, de una determinada
especie, en un tiempo y lugar”. Si estas condiciones no se mantienen,
transfiriendo total o parcialmente, temporal o definitivamente la
Cuota , no sólo se modifica el Proyecto aprobado, sino que se
trastoca la administración del recurso y además se conculcan derechos de
terceros, que bien podrían haberse presentado ante la Autoridad de Aplicación
para obtener una Cuota de Captura.
El Valor del Estado
es el pescado, más allá de quién se habilite a capturarlo. En la Pesca , cuando se vendían
Permisos de Pesca o se transfieren Cuotas de Captura se está efectuando una
transacción comercial con un recurso de propiedad del Estado. Se supone que
estas transacciones no son a título gratuito, y antes y ahora para hacer
posible estas operaciones, fue y es necesaria la aprobación de la Autoridad de Aplicación,
y siempre, y aún en nuestros tiempos, es “vox pópuli” que estas operaciones
estarían tarifadas. No nos consta que así sea; pero, en cualquier régimen de
permisos, licencias y concesiones siempre ha sobrevolado la cuestión, aunque se
trate de una licencia de taxi, la concesión de un buffet o la propia “Cuota
Hilton”.
Estas “concesiones
temporarias del Estado” vencen anualmente; y podrían ser revocadas o reducidas
con fundamento en incumplimiento de los proyectos o las leyes; la
indisponibilidad de los stocks; variaciones biológicas; la reducción de las
Capturas Máximas Permisibles y la consecuente reducción de las Cuotas otorgadas
en concesión; o simplemente, por no haberse aprobado el proyecto presentado por
la Empresa.
La previsibilidad de la Empresa no la debe dar la Cuota ; es decir la
disponibilidad del pescado, si no el Permiso de Pesca; su trayectoria; el
volumen anual y proyectado de la Captura Máxima Permisible y la responsabilidad
social de la Empresa
en el cuidado del recurso, junto con una adecuada Administración por parte del
Estado. El “Valor” de la
Empresa se da por el valor de la marca. Y ésta se adquiere,
con la viabilidad del proyecto pesquero; su disponibilidad de buques y la
eficiencia de éstos para reducir el esfuerzo de captura; el equipamiento, la
tecnología y la mano de obra para el procesamiento; el valor agregado a las
materias primas; la diversidad y calidad de los productos elaborados; el
conocimiento del mercado y su competencia mundial o local; la calidad
gerencial, la de sus cuadros técnicos y operarios, etc.
El Gobierno, en este
fin de ciclo, no debería aprobar nuevas transferencias, de modo de asegurar que
la flota pesquera no supere la captura biológicamente aceptable (CBA); evitar
la depredación del recurso y los cíclicos conflictos sociales derivados de la
sobre-explotación del recurso; de modo, que los mayores ingresos en esta
actividad se deban a una mayor calidad y valor agregado, y no al mero efecto de
exportar mayor volumen como se ha dado en décadas de explotación.
Finalmente el Estado
debe retomar la
Administración de los Recursos y otorgar las Cuotas a quienes
presenten un Proyecto Pesquero sustentable ética, biológica, económica, social
y ambientalmente, y donde se propicie el desarrollo territorial e industrial y
la ocupación marítima del Atlantico Sur.
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Dr. César Augusto
Lerena.
Ex Secretario de
Estado. Autor de “Malvinas. Biografía de la Entrega. Pesca la
monedad de cambio” (2009). “Hacia un Soberanía Plena en el Atlántico Sur”
(2010). “La
Soberanía Argentina en el Atlántico Sur y Malvinas. La Política Pesquera
como herramienta” (2013).