INFORME
SOBRE EL PROYECTO DE ACUERDO CON LOS HOLDOUTS (PARTE I)
Por
Héctor GIULIANO (5.3.2016).
Con
fecha de ayer viernes, el Poder Ejecutivo (PE) envió al Congreso el Proyecto de
Ley (PL) 001/16 (PEN 436) - denominado PL
de Normalización de la Deuda Pública y recuperación del Crédito - sobre el tema de referencia.
Imposible
analizar debidamente este documento – que contiene más de 500 fojas incluyendo
mensaje, parte dispositiva de 17 artículos muy específicos y texto de 15
convenios que forman parte del mismo – en el exiguo plazo de 2 ó 3 días que
median hasta el martes 8.3, en que el oficialismo pretendería emitir dictamen
de comisión para su tratamiento urgente en la Cámara de Diputados.
La
naturaleza y alcance de este PL requiere, como mínimo, tres cosas:
- Que el Ejecutivo mande al Congreso todas las informaciones
que los legisladores le requieran como antecedentes del acuerdo propuesto,
lo que depende del tiempo de análisis que se tenga para ello.
- Que el Ministerio de Economía (MECON) haga llegar
el detalle o liquidación de todos los pagos que se estarían comprometiendo
así con fondos públicos indicando – acreedor por acreedor e ítem por ítem –
los títulos pertinentes, capital, intereses acumulados y punitorios por
bono, totales reclamados por el acreedor y totales reconocidos por el
gobierno argentino; así como toda información concreta y relevante
inherente a dichas liquidaciones que permita identificar, conocer y comprobar
los pagos a efectuar.
- Que dada la complejidad y el carácter técnico del
PL, el Congreso debiera solicitar el apoyo de la Auditoría General de la
Nación (AGN) – que es el cuerpo técnico competente que depende del Poder
Legislativo – para que analice el contenido y alcance del proyecto y eleve
un Informe – no vinculante – con las observaciones, comentarios y/o
recomendaciones del caso.
De
lo contrario, se corre el riesgo cierto de tratar incorrectamente el PL de
referencia y de aprobar una Ley que suponga una suerte de cheque en blanco al Ejecutivo que puede afectar gravemente los intereses
financieros del Estado Argentino.
Dicho
esto, lo que sigue son sólo algunas consideraciones primarias personales del
suscripto – con los elementos hoy disponibles - en materia de observaciones y
comentarios sobre el citado PL.
ARTICULADO
– PARTE DISPOSITIVA – DEL PROYECTO.
ANALISIS
DEL ARTÍCULO 1.
El
artículo 1 dice: Deróganse las leyes
Nros. 26.017, 26.547 Y 26.886, Y sus normas reglamentarias y complementarias,
los Artículos 1 a 11 inclusive, el último párrafo del Artículo 12 Y los
Artículos 13 a 15 de la ley N" 26.984, como así también toda otra ley,
decreto o norma que sea contraria o incompatible con las disposiciones de la
presente ley.
-
La Ley 26.017 – llamada Ley cerrojo (del
11.2.2005) – es la que prohíbe la
reapertura del Megacanje Kirchner-Lavagna de 2005: modifica 2 decretos del PE y
es a su vez modificada por 12 normas (10 leyes y un decreto).
Esta
ley fue suspendida por la 26.547, de modo que lo que se pide a través del PL es
la derogación de una ley que ya está suspendida por el Congreso.
La
Ley 26.017 fue, en realidad, un error que le costó caro al país porque le dio
argumento a los fondos buitre (FB) para iniciar demandas contra la Argentina
por violación del principio de tratamiento equitativo de todos los acreedores (pari passu).
Si
bien hay una lógica diferencia entre suspender y derogar una norma legal, no
queda muy claro el por qué del condicionamiento del juez Griesa – un
condicionamiento auto-propuesto por
el gobierno Macri – en el sentido de la derogación de la ley como uno de los
requisitos del acuerdo firmado con los holdouts.
-
La Ley 26.547 (del 9.12.2009) es la que suspendió la vigencia de la Ley cerrojo para permitir la reapertura
del canje en el 2010.
Esta
ley modifica o complementa 4 normas (tres leyes y un decreto) y a su vez es
modificada por otras 6 (2 decretos y 4 resoluciones).
-
La Ley 26.886 (del 20.9.2013) – que es posterior al dictado del fallo Griesa (de
Diciembre 2011) – permite al Ejecutivo realizar operaciones de canje con los
holdouts siempre que no impliquen una mejora sobre los términos del Megacanje
2005-2010.
La
derogación de esta ley pudiera complicar a la Argentina si se interpretase que
la cláusula RUFO – Derechos sobre Futuras Ofertas – no prescribía a fines de 2014 y por ende disparara la
cláusula del Acreedor más Favorecido, que obliga a equiparar las mejoras de
negociación posteriores a los bonistas que ya ingresaron en el Megacanje
Kirchner-Lavagna.
Este
punto es muy discutible pero – dada la compleja estructura de los acuerdos
legales establecidos durante el kirchnerismo – nuestro país no estaría exento
de que algún tenedor díscolo abriese otro frente de acoso legal por esta vía.
Cabe
recordar que el actual pre-acuerdo con los holdouts no alcanza a todos los
tenedores de bonos en default, cuyo monto exacto y cantidad de tenedores se
desconoce.
Consecuentemente,
es importante destacar que este acuerdo no termina con el problema de los
holdouts sino sólo con los principales conflictos en jurisdicción de Nueva York
(que son los más importantes pero no son todos).
Además,
el arreglo está subordinado a la colocación de nuevos montos extraordinarios de
deuda externa, deuda cuya capacidad de repago no está demostrada y para cuya
instrumentación se delegan amplias facultades al Ejecutivo.
La
Ley 26.886 modifica 4 normas (2 leyes y 2 decretos) y es a su vez modificada
por otras 2 (1 ley y 1 decreto).
-
Los alcances de la derogación parcial de la Ley 26.984 (del 10.9.2014) –
llamada de Pago Soberano - son algo más complejos.
Esta
ley modifica o complementa 80 normas y, a su vez, tiene modificaciones o
complementos de otras 46.
a)
La Ley
26.984 – dictada después del fallo de la Corte Suprema de los Estados Unidos
rechazando la apelación argentina contra la sentencia Griesa – declara de Interés Público el Megacanje 2005-2010,
reemplaza al Bank of New York Mellon (BoNY) como agente de pago por el Banco
Nación Argentina (BNA) y crea una Comisión Investigadora de la Deuda Externa.
b)
La ley
no tuvo efectos prácticos porque la casi totalidad de los bonistas del exterior
que entraron en los dos canjes no adhirió al cambio.
c)
La
llamada Comisión Bicameral Permanente de
Investigación del Origen y Seguimiento de la Gestión y del Pago de la Deuda
Exterior de la Nación (CI) – con
mayoría oficialista y presidida por el diputado Eric Calcagno – no investigó
nada y ni siquiera produjo un informe de avance, si bien el diputado opositor
Claudio Lozano presentó un informe, en minoría, en que denunciaba dicha
inacción del gobierno Kirchner.
Ahora,
con el PL de la nueva administración Macri, se introduce una variante:
-
No se
deroga toda la ley sino determinados artículos de la misma.
-
Se
derogan los artículos 1 al 11 – que dejan sin efecto la declaración de interés público y el cambio de agente de
pago.
-
Se
deroga – dice el PL – el último párrafo del artículo 12, pero aquí se trataría
de un error, ya que el proyecto se estaría refiriendo al segundo párrafo del
artículo, que fija las funciones de la Comisión (CI) y no al final, ya que - si
no es así – la mención sería sólo para reiterar la eliminación del carácter de
interés público de la ley.
-
El
texto de este segundo párrafo dice lo siguiente: La Comisión Bicameral Permanente creada por la presente ley tendrá por
finalidad investigar y determinar el origen, la evolución y el estado actual de
la deuda exterior de la República Argentina desde el 24 de marzo de 1976 hasta
la fecha, incluidas sus renegociaciones, refinanciaciones, canjes, megacanje,
blindajes, los respectivos pagos de comisiones, default y reestructuraciones,
emitiendo opinión fundada respecto del efecto de los montos, tasas y plazos
pactados en cada caso, y sobre las irregularidades que pudiera detectar.
-
Deviene
muy importante aclarar si se trata de un error porque se altera fuertemente el
sentido de la anulación.
-
También
se derogan los artículos 13 a 15 de la Ley 26.984, que se refieren a la forma
de pago a los bonistas del canje.
En
consecuencia, salvado el hecho de dejar sin efecto el cambio del banco agente
de pago, la modificación de la CI sería el verdadero objetivo de las condiciones
de la resolución Griesa.
Si
se le quita el carácter investigativo a la Comisión se cumpliría un triple
objetivo que no sólo allanaría la aprobación del arreglo con los holdouts sino que
trataría de dar por terminada la posibilidad de cuestionamientos parlamentarios
por la ilegitimidad, la insolvencia y las mayúsculas irregularidades
manifiestas dentro del sistema de endeudamiento perpetuo de la Argentina:
- Porque se esterilizaría
el sentido, objeto y funciones de la CI.
- Porque se intentaría así dar por terminado todo
debate parlamentario de fondo sobre el problema financiero insoluble de la
deuda pública perpetua de la Argentina. Y
- Porque, además, se convalidaría no sólo la
actuación del Ejecutivo ahora – y de sus funcionarios - sino también la
validez de las reclamaciones contra nuestro país involucradas en este
acuerdo (judiciales o no) sin que haya habido la debida auditoría del
Congreso y pese a que existen en nuestro país 4 causas judiciales en curso
sobre el tema.
Ergo,
la aprobación de este primer artículo del PL – una pieza obviamente clave
dentro de la lógica del acuerdo con los holdouts – comprometería en forma
directa al Congreso de la Nación en la convalidación de las acreencias contra la
Argentina motivo del acuerdo y sin que mediaran informaciones de detalle, investigaciones
parlamentarias ni intervención de la AGN.
El
Congreso le daría así un cheque en blanco
al Ejecutivo en materia jurídica y financiera, con el agravante que éstas
disposiciones – como todo el cuerpo de la parte dispositiva del PL – le delegan
amplísimas facultades al gobierno para instrumentar el acuerdo con los holdouts
sin que exista la más mínima demostración de la capacidad de repago sobre la
nueva deuda que se autoriza a contraer para pagar a los nuevos bonistas.
La
deuda con los holdouts producto de este arreglo (entre 15-20.000 MD) se sumará
así a la deuda pública heredada del kirchnerismo – unos 300.000 MD (Millones de
Dólares) del Estado Central, sin contar intereses a pagar - y a la nueva deuda en gran escala a contraer
por la nueva administración para cubrir el déficit fiscal del corriente año –
23.400 MD según Presupuesto (Ley 27.198) – y para financiar el programa de
obras de infra-estructura (del que todavía no se tienen detalles ni montos de
endeudamiento externo en juego).
Hasta
aquí las observaciones y comentarios personales sobre el artículo 1 del PL de
referencia, que constituyen sólo un
primer capítulo dentro del estudio de su parte dispositiva, ya que por razones
de tiempo y trabajo no es posible avanzar más rápido y contra-reloj en el análisis de todo el proyecto.