La apertura de causas contra
las Fuerzas Armadas por la comisión de delitos inexistentes es una aberración
con fines exclusivamente económicos
La Nación, editorial, 12 de
marzo de 2020
Desde estas columnas hemos
advertido oportunamente sobre una maniobra llevada adelante por organizaciones
de derechos humanos, consistente en abrir un frente de juzgamiento de miembros
de las Fuerzas Armadas por la presunta comisión de delitos de lesa humanidad
durante la Guerra de las Malvinas. Las denuncias contenían inexactitudes
apoyadas en testimonios falsos y tendenciosos, y se referían a supuestos
maltratos y torturas a soldados. Los denunciantes cuentan hoy con apoyo
político y judicial y actúan con espíritu de venganza, motivaciones económicas
y un claro sentimiento antimilitar.
Hay dos casos abiertos. Uno
de ellos se refiere al Regimiento de Infantería 5 (RI 5), desplegado desde
fines de abril de 1982, en los comienzos del conflicto, en Puerto Howard,
rebautizado Yapeyú, en la Isla Gran Malvina. El 10 de mayo, el buque Isla de
los Estados fue hundido por una fragata británica en el Estrecho de San Carlos,
a la vista de los casi mil integrantes del RI 5. En esta acción perdieron la
vida 22 de sus 25 tripulantes, inmolados en su esfuerzo heroico para abastecer
al regimiento, que luego no pudo recibir alimentos ni pertrechos por otra vía.
Desde entonces y hasta el 14
de junio, el regimiento quedó aislado y sus hombres sobrevivieron gracias al
liderazgo épico de su jefe, el coronel Juan Ramón Mabragaña, quien organizó la
defensa con los suministros disponibles y la mínima alimentación con algunos
recursos locales.
El RI 5 regresó al
continente después de la guerra, con siete bajas, cinco de ellas producidas por
la aviación y la artillería naval enemiga y dos como consecuencia de
desnutrición. Uno de estos casos ocurrió en la isla y otro en el continente. El
jefe de la unidad padeció hambre y rigores de la misma forma que sus hombres,
fueran soldados, suboficiales u oficiales, con pérdidas de peso entre 15 y 20
kilos. En otros países, esta epopeya hubiera inspirado una película de guerra
antológica. Se hubiera rendido tributo al heroísmo que hoy se pretende
mancillar en una causa judicial impulsada por un grupo de activistas.
Entre
ellos, quien se destaca por inventar hechos, argumentos y víctimas para luego
acechar a sus supuestos victimarios, es el exsoldado Ernesto Alonso, hoy
secretario de Derechos Humanos del Centro de Excombatientes de las Islas
Malvinas (Cecim), de La Plata. Su actitud queda reflejada en las siguientes
palabras: "Para abordar la cuestión Malvinas desde la educación (...) es
importante, para la etapa que se viene, deconstruir los estereotipos del
'héroe' fundados en la lógica del patriarcado, dentro de un pacto
extremadamente machista".
Tanto Alonso como el Cecim han recibido el
repudio unánime de miles de excamaradas y de más de 200 centros de veteranos de
guerra de Malvinas.
La Justicia ya trató esta
cuestión. Por un fallo unánime, en 2009, la Cámara de Casación determinó que no
se cometieron tales delitos de lesa humanidad y la cuestión se zanjó
definitivamente con la confirmación de ese fallo por parte de la Corte Suprema
de Justicia de la Nación, en 2015.
Pese a ello, nos encontramos
ante una novedad. Pasando por sobre el principio de cosa juzgada, el
procesamiento de oficiales y suboficiales del RI 5 prosigue bajo un nuevo
encuadramiento: como "crímenes de guerra".
Esto constituye una clara
aberración jurídica, por cuanto no existen normas en el derecho internacional
de conflictos armados que contemplen crímenes de guerra contra la propia tropa.
Además, se están juzgando hechos de guerra con el Código Penal, cuando en
cualquier lugar del mundo son sometidos a códigos de justicia militar y
tribunales ad hoc .
La jueza federal de Río
Grande, Tierra del Fuego, Inés Borruto, afirma en el auto de procesamiento
dictado ahora contra cuatro oficiales de esa unidad, que la causa no prescribió
porque solo en 2015 el gobierno de Mauricio Macri desclasificó decretos sobre
los que se mantenía el secreto de Estado. La ley no prevé la suspensión de la
prescripción por ese motivo. La no prescripción, entonces, según la jueza
Borruto, se derivaría de un secreto de Estado mantenido de 1983 a 2015. Estos
veteranos de guerra están sufriendo acoso judicial 37 años después de haber
combatido heroicamente en Malvinas.
El otro caso está en manos
del juez federal subrogante en Río Gallegos Javier Leal de Ibarra, quien ha
dictado el auto de procesamiento de dos oficiales del entonces Grupo de
Artillería 7, por supuestas torturas infligidas a soldados movilizados a la
Patagonia durante la Guerra de las Malvinas. Lo cierto es que no fueron
transportados a las islas, por lo que no llegaron jamás a combatir.
No debe desconocerse un
móvil material en esta estrategia de juzgamiento a las Fuerzas Armadas en la
Guerra de las Malvinas. Es el pago de importantes indemnizaciones que serían
tan injustas como económicamente imprevisibles.
En sus discursos de asunción
y de apertura de las sesiones ordinarias del Congreso, el presidente Alberto
Fernández expresó su categórico rechazo a la utilización política de la
Justicia. Parecería que solo pensaba en los juicios por corrupción,
desconociendo que el problema efectivamente existe en los procesamientos a
miembros de las Fuerzas Armadas.