FERNÁNDEZ-FERNÁNDEZ
Por Héctor
GIULIANO (1.4.2021)
El General Perón decía que para que algo no
avance en la labor del Estado la mejor forma era crear una Comisión.
El gobierno Fernández-Fernández (FF), por
Decreto 124/2021, del 22.2 pasado – creó el llamado Consejo Económico y Social
(CES) como un organismo colegiado y de participación ciudadana para el debate y
la búsqueda de consensos sobre prioridades estratégicas para el desarrollo del
país”.
Aunque el texto del decreto no lo diga
expresamente, la realidad es que más que crear un Consejo, lo que se ha creado
es una Comisión.
BREVE HISTORIA DEL PROYECTO CES FF
Apenas asumido el nuevo gobierno kirchnerista –
en Diciembre de 2019 – se anunció que el Secretario de Asuntos Estratégicos de
la Presidencia, Gustavo Béliz tenía listo un Proyecto de Ley (PL) sobre
creación de un CES y que el mismo se elevaría al Congreso para ser tratado en
las sesiones extraordinarias del Verano.
Notablemente, también el anterior presidente,
Mauricio Macri, cuando asumiera en Diciembre del 2015 había anunciado un
Diálogo Económico y Social, con participación tripartita (Sindicatos, Cámaras
Empresarias y Gobierno), que fuera convocado para Enero del 2016, luego
diferido a Marzo y después caído en el olvido sin que se volviese a hablar del
tema en concreto hasta el final de su mandato.
Ahora parece estar pasando algo parecido. Pese
a la importancia y gravedad de la Crisis de arrastre macrista y de la Política
de Cuarentena establecida en función de la Pandemia de Covid 19, era oportuno y
urgente haber convocado el CES desde comienzos de la gestión FF pero, en
cambio, tal decisión se difirió más de un año; período durante el cual el Poder
Ejecutivo – con ayuda del Congreso por acción y/o por omisión (tanto del
Oficialismo como de la Oposición) – procedió a gobernar por Decretos de
Necesidad y Urgencia (DNU) en casi todos los aspectos clave que coinciden con
el Plan de Ajuste Económico y Social del Acuerdo Stand-By (SBA) firmado por
Macri en el 2018: fundamentalmente rebaja de los salarios y jubilaciones
reales, refinanciación de la Deuda Pública con los Fondos Buitre (FB),
sobre-endeudamiento del Banco Central (BCRA), aumento de la Presión Tributaria
(PT), restricciones relativas en materia de Precios y Tarifas de los Servicios
Públicos y licuación de gran parte del Gasto Público vía devaluación del Peso.
Pasado así el primer año de gestión, a fines de
Febrero el gobierno FF sí decidió encarar el Proyecto CES pero con algunas
variantes muy significativas frente a la idea que se suponía iba a estar
contenida en el PL original (del que nunca se dejó trascender el contenido).
Por
otra parte, ya no se trataba de una iniciativa a elevar al Congreso sino de una
disposición unilateral, por Decreto del Poder Ejecutivo, invocando para ello el
tradicional Artículo 99, inciso 1, de la Constitución Nacional (CN), que
faculta al Presidente hacerlo en función de ser “el jefe supremo de la Nación,
jefe del gobierno y responsable político de la administración general del país.”
CONTENIDO DEL DECRETO CES
Lo primero que cabe observar acerca del CES es
que no es un organismo operativo sino simplemente deliberativo y consultivo, dependiente
del Presidente de la Nación.[1]
Las características más destacables del CES son
las siguientes:
a) Se establece un “mecanismo de participación”
de diversos actores de la vida nacional para “facilitar el diálogo
intersectorial y fortalecer el horizonte de planeamiento estratégico del país.”
b) Se citan como antecedentes diversas
organizaciones de la Posguerra II, concebidas y desarrolladas en el marco de
las Naciones Unidas (ONU), la Organización de Estados Americanos (OEA), la
Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Unión Europea (UE) y algunas
experiencias nacionales en otros países (caso Holanda, Irlanda, Francia, Italia
y Brasil; todas ellas de carácter consultivo y no corporativo).
c) Se cita también, como antecedentes locales,
una lista de experiencias y proyectos de Consejos Económicos y Sociales en la
Argentina, tanto a nivel Nacional como Provinciales, aunque según la idea de
CES no como modelo operativo sino como modelo general de “institución adecuada
para debatir y diseñar los grandes pilares institucionales y productivos de
mediano y largo plazo para el desarrollo de la República Argentina.”
d) En los considerandos del Decreto se dice
asimismo: “Que, ante el crítico contexto sanitario, social y económico
producido por la pandemia de la COVID-19, es
necesaria la inmediata puesta en marcha del citado Consejo a nivel nacional.”
(El resaltado en bastardilla es nuestro).
Un
carácter “inmediato” que aparece relativamente tardío después de un año de
pandemia, que no se compadece con el carácter inoperativo del organismo y que
conlleva la contradicción de ser creado – como vamos a ver en el punto
siguiente – a los efectos de elevar sus recomendaciones para elaborar un
anteproyecto de ley nada menos que en el plazo de mil (1.000) días (!)
e) El Decreto considera a su vez que “de esta
primera experiencia podrán extraerse valiosas lecciones que serán tenidas en
cuenta para la elaboración de un anteproyecto de ley en un plazo no mayor a
1000 (mil) días, tendiente a fortalecer la institucionalización y mejorar la
configuración organizacional del Consejo.”
O sea, que el CES FF tiene un horizonte de
trabajo de más de tres años (33 meses), período de tiempo que coincide
justamente con el fin del mandato del actual gobierno: una suerte de “ponencia
terminal” que de este modo no se materializaría durante la presente gestión
dado que se habla de “lecciones” a tener en cuenta para un futuro anteproyecto
de ley – ni siquiera un PL propiamente dicho - porque queda a la consideración
del Presidente de la Nación.
f) El Decreto deja abierta expresamente la
alternativa de requerir y/u obtener colaboraciones de diversos organismos
internacionales, así como instituciones nacionales, organismos del Estado,
credos religiosos, expertos del país y del exterior.
Hasta aquí las principales observaciones y/o
comentarios personales, de tipo general, sobre el Decreto CES FF de referencia.
COMPOSICIÓN DEL CES
La parte dispositiva del Decreto de creación
del CES – lógicamente en línea con el Considerando y los puntos vistos en el
acápite anterior – contiene también una serie de puntos a destacar (si bien no
se incluye el análisis de la totalidad de los artículos sino de los más
relevantes):
g) El Artículo 1 establece el objeto del
organismo en los siguientes términos: “Créase el Consejo Económico y Social
como un órgano colegiado y de participación ciudadana para el debate y la
búsqueda de consensos sobre prioridades estratégicas para el desarrollo del
país que serán definidas y sometidas a su consideración por el Presidente o la
Presidenta de la Nación.”
Es decir, formaliza el citado carácter
inoperativo del CES, el modelo bastante difuso de la participación ciudadana,
la demasiado genérica descripción de sus funciones y la limitación de sus
resultados a la voluntad final del “Presidente o la Presidenta de la Nación”.
h) El Artículo 2 fija los Objetivos del Consejo
en forma totalmente genérica y relativa: efectuar análisis y recomendaciones,
proyectos de leyes, “espacio de diálogo y cooperación”, “consensos amplios
sobre prioridades estratégicas para el desarrollo nacional inclusivo”,
establecer mecanismos de participación ciudadana según “las disposiciones de la
Constitución Nacional”, colaborar en las Políticas Públicas, estimular el
debate, etcétera.
Toda una colección de palabras e ideas tan
genéricas como elásticas en su formulación y en su interpretación siendo parte
de la creación de un nuevo organismo del Estado.
i) El Artículo 3 especifica las Funciones del
CES, que van desde la elaboración de una Agenda de Trabajo hasta la emisión de
Informes, la promoción de estudios y debates, las reuniones y convocatorias de
terceros y la elevación final del anteproyecto de ley para la creación del CES
por parte del Congreso.[2]
Por razones de tiempo y espacio no se puede
entrar aquí en detalles pero algunos puntos son de difícil interpretación
práctica, como el caso del inciso f) de este artículo, que dice: “A pedido del
Presidente o de la Presidenta de la Nación, convocar a sectores que se
encuentren especialmente afectados por decisiones políticas, con el fin de
buscar, mediante el diálogo, propuestas que faciliten un abordaje consensuado
de esos asuntos.” (?)
Otro tanto cabría decir del alcance del inciso
h), que reza así: “Desplegar sus sesiones y las reuniones de los equipos de
trabajo a lo largo de todo el territorio nacional.” Cosa que implicaría una
suerte de Asamblea o Movilización Nacional para trabajo del CES.
j) El
Artículo 4 se refiere a las Competencias del CES y en opinión del Autor de esta
nota – que profesionalmente es Licenciado en Administración y ha trabajado
muchos años en temas de Organización y Sistemas – podría configurar algo así
como un “Modelo de Despelote”.[3]
En efecto, el CES podrá conformar equipos de trabajo
multisectoriales, solicitar antecedentes, datos e informes técnicos a los
distintos órganos de la Administración Nacional, invitar a todo tipo de
asociaciones y/o expertos, desarrollar debates, impulsar acuerdos de
cooperación con entes internacionales y locales, provinciales y municipales.
No se puede tener idea de cuál va a ser la
Estructura de Organización para-estatal que soporte este tipo de “competencias”
del CES, qué cantidad de recursos materiales y humanos se van a necesitar para
ello ni cuánto va a resultar el costo directo e indirecto de tal estructura.
k) El Artículo 5 determina el Funcionamiento
del CES, diciendo que será en el ámbito de la Secretaría de Asuntos
Estratégicos de la Presidencia de la Nación –actualmente a cargo de Gustavo
Beliz – la que deberá colaborar con su personal y recursos presupuestarios a
este fin, sin que se tenga una estimación siquiera tentativa de si la infraestructura
del área, su dotación de personal y sus fondos disponibles van a ser
suficientes para este propósito.[4]
l) El Artículo 6 se refiere a la Composición
del CES y – dado lo ya dicho en los puntos precedentes – su texto exime de
mayores comentarios porque habla por sí sólo. Dice así: “Composición. El
Consejo Económico y Social será presidido por el Secretario o la Secretaria de
Asuntos Estratégicos de la Presidencia de la Nación y estará conformado por
representantes de los sectores de los trabajadores y las trabajadoras, los
empresarios y las empresarias y referentes de organizaciones científicas,
académicas y de la sociedad civil.”
Añadiendo: “La selección de los miembros se
hará considerando criterios de pluralidad, diversidad, visión federal y equidad
de género.”.[5]
m) El Artículo 8 se refiere a la Integración
con carácter ad-honorem y Gastos del CES, pero aclarando lo siguiente: “Los y
las integrantes del Consejo desarrollarán sus tareas con carácter ad-honorem.
La Secretaría de Asuntos Estratégicos de la Presidencia de la Nación atenderá
los gastos necesarios de traslado, movilidad y hospedaje de sus integrantes, en
caso de resultar necesario.”
Punto éste que – dada la naturaleza, objetivos,
funciones, alcances y magnitud general del CES – deviene un serio interrogante
presupuestario pluri-anual.
n) El
Artículo 9 del Decreto es tan relevante como enigmático, ya que reza así:
“Nombramiento y duración del mandato. Los miembros iniciales del Consejo serán
designados por el Presidente o la Presidenta de la Nación, en consulta con las
organizaciones de los sectores que integran el Consejo. Su mandato concluirá a
los 1.000 (mil) días corridos contados desde sus respectivas designaciones. Facultase
al Presidente o a la Presidenta del Consejo a designar reemplazantes y/o a
modificar su integración.”
Esto
transforma, de hecho, la integración y composición del CES en una institución
colateral a la Presidencia de la Nación.
o) El Artículo 10 – relativo a la Agenda de
Trabajo – es prácticamente el más importante en función del sentido del CES, y
dice así: “El Consejo desarrollará, en un plazo de 1.000 (mil) días, una agenda
de trabajo sobre las “misiones país” que se enuncian a continuación: 1.
Comunidad del Cuidado y Seguridad Alimentaria, 2. Educación y Trabajos del
Futuro, 3. Productividad con Cohesión Social, 4. Ecología Integral y Desarrollo
Sustentable, y 5. Democracia Innovadora.”[6]
Sin entrar aquí a considerar cada una de las
misiones enunciadas – que por el momento se desconocen – va de suyo que las mismas
se corresponden totalmente al carácter inoperativo del CES definido por el
Decreto 124/2021.
Hasta aquí las principales observaciones y/o
comentarios sobre la parte dispositiva del Decreto 124/2021, de creación del
CES.
ALGUNAS CONCLUSIONES
Dado que se trata de un nuevo Organismo en
formación del Estado Nacional del que no se dispone todavía de elementos de
juicio acerca de su funcionamiento práctico y sin formular juicios de valor
acerca de la condición de los integrantes ni del criterio de selección seguido
al respecto por la Presidencia (que es la que designa a sus miembros), pueden
formularse algunas conclusiones que resumen lo más importante dicho en el
presente trabajo:
1. La creación del CES por Decreto 124/2021 -
hecha más de un año después de la que se pensaba presentar al Congreso - podría
implicar un cambio sustancial en el proyecto original de Beliz.
2. Probablemente, el Decreto desnaturalice o
desdibuje la idea primigenia relegando el CES a ser una nueva “repartición”
burocrática del Gobierno – dependiente de Presidencia de la Nación – y de
naturaleza, magnitud y oportunidad muy discutible, sobre todo dado su carácter
no operativo y el alto grado de generalidad de su Agenda de Trabajo.
3. Desde un punto de vista técnico-organizativo
el CES parece un “engendro burocrático” más del Estado Argentino y con incierta
capacidad de manejo (a menos que se lo vea como pro-forma de una actividad
político-electoral con vistas al 2023).
4. Sin juicio de valor sobre todos y cada uno
de sus integrantes, lo cierto es que son todos miembros designados por el
Presidente de la Nación y, por ende, dentro de un marco de tipo oficialista (de
allí lo sugerido en el punto anterior).
5. El plazo de hasta mil días fijado por el
Decreto deviene poco serio dada la finalización del mandato FF.
Conforme la política cuasi-institucional de la
administración FF de “patear para adelante” los problemas de fondo y forma de
la Argentina, mientras la Patria Financiera sigue fortaleciéndose en medio de
la Recesión Económica General a caballo del Sistema de la Deuda Pública
Perpetua – bajo un esquema de estanflación compatible con la Receta de Ajuste
del FMI – el lanzamiento de este tipo de iniciativa CES deviene inoperante y
peligrosamente burocrática.
En medio de una Economía Nacional parada y
desequilibrada por la Política de Cuarentena instaurada con la falsa antinomia
de “Salud versus Economía” que ha llevado a récords de inactividad económica,
dramática baja del PBI, cierres de miles de PYMEs, caída del Empleo y el
Consumo, caída de los Salarios y Jubilaciones – reales y nominales – aumento de
la Asistencia Social masiva, menores fuentes de trabajo productivo, aumento de
la Pobreza e Indigencia, deterioro de la Educación, de la Salud Pública y de la
Inversión Pública y Privada, etcétera.; en medio de todo esto, un CES
inoperativo no sólo es innecesario sino también distractivo de las prioridades
nacionales.
Con el agravante de una definición de Agenda de
Trabajo a mediano y largo plazo tan genérica como inoperativa.
El Kirchnerismo –que no es Peronismo pero toma
algunas de sus ideas– sigue ensayando así proyectos distractivos de la Opinión
Pública Argentina bajo rótulos supuestamente efectistas, como el caso CES que,
en definitiva, sólo servirían para generar más burocracia inútil, distraer a la
gente y alargar la resolución de los verdaderos problemas nacionales de fondo.
Que son las consecuencias de crear una gran
Comisión en lugar de un verdadero Consejo.
[1] No confundir el CES con la
paralela convocatoria tripartita de Sindicatos y Cámaras Empresarias
efectivizada por el Gobierno Nacional – realizada también en Febrero del año
pasado – que es para discusión de la cuestión de Precios y Salarios.
[2] Nota Importante: El inciso
j) – siempre dentro de las funciones del CES - dice así: “Elaborar y elevar al
Presidente o a la Presidenta de la Nación un anteproyecto de ley para la
creación de un Consejo Económico y Social para el Desarrollo.”
Este
punto es notable porque significaría así que la creación del CES por Decreto
del Poder Ejecutivo (PEN) es para que este nuevo organismo del Estado elabore
un Anteproyecto de Ley, que sirva a su vez para elaborar un Proyecto de Ley del
PEN para que el Congreso establezca a su vez la creación del CES por Ley (!).
[3] El término “despelote” –
según el Diccionario de la Real Academia Española (RAE) – no es una mala
palabra y tiene varias acepciones, utilizándose aquí como sinónimo de
“desordenar” (alterar el orden, enmarañar), aunque en sentido coloquial.
[4] Este punto es importante
porque el Artículo 16 del Decreto – relativo a los recursos – dice que el Jefe
de Gabinete de Ministros (JGM) hará las reasignaciones de Partidas
Presupuestarias (PP) necesarias para la implementación del CES; aclarando que:
“Dicha reasignación no implicará un incremento de las erogaciones del
presupuesto nacional.” (?).
[5] El Decreto no fija el número
de integrantes del CES pero la integración inicial del mismo – según puede
leerse en la página web de la Presidencia de la Nación es la siguiente:
Integrantes del CES: 01. Presidente Gustavo Beliz, Secretario de Asuntos
Estratégicos del Gobierno Nacional. Consejeros y consejeras: 02. Miguel
Acevedo, Presidente de la Unión Industrial Argentina, 03. Carlos Achetoni,
Presidente de la Federación Agraria Argentina en representación de la Mesa de
Enlace, 04. Carlos Acuña, Secretario General del Sindicato de Obreros y
Empleados de Estaciones de Servicio, 05. Alberto Barbieri, Rector de la
Universidad Nacional de Buenos Aires, 06. María del Carmen Battaini, Presidenta
de la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales, 07. Paula Bibini,
Representante de la Unión de Industrias del Norte Argentino, 08. Alicia Bohren,
Rectora de la Universidad Nacional de Misiones, 09. Antonio Caló, Secretario
General de la Unión Obrera Metalúrgica, 10. Marita Carballo, Presidenta de la
Academia de Ciencias Morales y Políticas, 11. Juan Carr, Representante de la
Red Solidaria, 12. Carolina Carrillo, Directora del Grupo de Investigación y
Desarrollo en el Instituto Milstein, 13. Carolina Castro, Integrante del Comité
Ejecutivo de la Unión Industrial Argentina, 14. Esteban “Gringo” Castro,
Secretario de la Unión de Trabajadores de la Economía Popular, 15. Héctor Daer,
Secretario General de la Confederación General del trabajo, 16. Ediht Encinas,
Presidenta de Federación Autogestión, Cooperativismo y Trabajo, 17. Marcelo
Fernández, Presidente de la Confederación General Empresaria de la República
Argentina, 18. Natalio Grinman, Presidente de la Cámara Argentina de Comercio,
19. Sergio Kaufman, Presidente de CIPPEC y de Accenture Argentina, 20. Ana
María Llois, Directora del Instituto de Nanociencias y Nanotecnología del
CONICET y de la Comisión Nacional de Energía Atómica, 21. Cristina Loaiza,
Representante del Movimiento Nacional Campesino Indígena, 22. Gerardo Martínez,
Secretario General de la Unión Obrera de la Construcción, 23. José Martins,
Representante del Consejo Agroindustrial Argentino, 24. Hugo Moyano, Secretario
General del Sindicato de Choferes de Camiones, 25. Sergio Palazzo, Secretario
General de la Asociación Bancaria, 26. Ricardo Pignanelli, Secretario General
del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor, 27. Andrés
Rodríguez, Secretario General de la Unión del Personal Civil de la Nación, 28.
Iván Szczech, Presidente de la Cámara Argentina de la Construcción, 29. Beatriz
Tourn, Presidenta de Mujeres de la Confederación Argentina de Mediana Empresa,
30. Delfina Veiravé, Rectora de la Universidad Nacional del Noreste, 31. Hugo
Yasky, Secretario General de la Central de Trabajadores de la Argentina, y 32.
Coordinadora: Cecilia Nicolini, Asesora del Presidente de la Nación.
A
estos 32 miembros formales hay que agregar el importante Grupo Asesor
Internacional del CES, compuesto por Alicia Bárcena, Luigino Bruni, Rebeca
Grynspan, Enrique Iglesias, Ricardo Lagos, Mariana Mazzucato, José Mujica, José
Antonio Ocampo, Adolfo Pérez Esquivel, Dilma Rousseff y Jeffrey Sachs.
[6] El Artículo aclara que “Los
temas que se abordarán dentro de cada “misión país” están detallados en el
Anexo I (IF-2021-14910660-APN-SAE) que forma parte integrante del presente
decreto”, pero en la versión de Infoleg, en principio, el Autor de esta nota no
pudo acceder a tal documento.