viernes, 2 de abril de 2021

EL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL

 


 FERNÁNDEZ-FERNÁNDEZ

 

Por Héctor GIULIANO (1.4.2021)

 

El General Perón decía que para que algo no avance en la labor del Estado la mejor forma era crear una Comisión.

El gobierno Fernández-Fernández (FF), por Decreto 124/2021, del 22.2 pasado – creó el llamado Consejo Económico y Social (CES) como un organismo colegiado y de participación ciudadana para el debate y la búsqueda de consensos sobre prioridades estratégicas para el desarrollo del país”.

Aunque el texto del decreto no lo diga expresamente, la realidad es que más que crear un Consejo, lo que se ha creado es una Comisión.

 

BREVE HISTORIA DEL PROYECTO CES FF

Apenas asumido el nuevo gobierno kirchnerista – en Diciembre de 2019 – se anunció que el Secretario de Asuntos Estratégicos de la Presidencia, Gustavo Béliz tenía listo un Proyecto de Ley (PL) sobre creación de un CES y que el mismo se elevaría al Congreso para ser tratado en las sesiones extraordinarias del Verano.

Notablemente, también el anterior presidente, Mauricio Macri, cuando asumiera en Diciembre del 2015 había anunciado un Diálogo Económico y Social, con participación tripartita (Sindicatos, Cámaras Empresarias y Gobierno), que fuera convocado para Enero del 2016, luego diferido a Marzo y después caído en el olvido sin que se volviese a hablar del tema en concreto hasta el final de su mandato.

Ahora parece estar pasando algo parecido. Pese a la importancia y gravedad de la Crisis de arrastre macrista y de la Política de Cuarentena establecida en función de la Pandemia de Covid 19, era oportuno y urgente haber convocado el CES desde comienzos de la gestión FF pero, en cambio, tal decisión se difirió más de un año; período durante el cual el Poder Ejecutivo – con ayuda del Congreso por acción y/o por omisión (tanto del Oficialismo como de la Oposición) – procedió a gobernar por Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) en casi todos los aspectos clave que coinciden con el Plan de Ajuste Económico y Social del Acuerdo Stand-By (SBA) firmado por Macri en el 2018: fundamentalmente rebaja de los salarios y jubilaciones reales, refinanciación de la Deuda Pública con los Fondos Buitre (FB), sobre-endeudamiento del Banco Central (BCRA), aumento de la Presión Tributaria (PT), restricciones relativas en materia de Precios y Tarifas de los Servicios Públicos y licuación de gran parte del Gasto Público vía devaluación del Peso.

Pasado así el primer año de gestión, a fines de Febrero el gobierno FF sí decidió encarar el Proyecto CES pero con algunas variantes muy significativas frente a la idea que se suponía iba a estar contenida en el PL original (del que nunca se dejó trascender el contenido).

Por otra parte, ya no se trataba de una iniciativa a elevar al Congreso sino de una disposición unilateral, por Decreto del Poder Ejecutivo, invocando para ello el tradicional Artículo 99, inciso 1, de la Constitución Nacional (CN), que faculta al Presidente hacerlo en función de ser “el jefe supremo de la Nación, jefe del gobierno y responsable político de la administración general del país.”

 

CONTENIDO DEL DECRETO CES

Lo primero que cabe observar acerca del CES es que no es un organismo operativo sino simplemente deliberativo y consultivo, dependiente del Presidente de la Nación.[1]

Las características más destacables del CES son las siguientes:

a) Se establece un “mecanismo de participación” de diversos actores de la vida nacional para “facilitar el diálogo intersectorial y fortalecer el horizonte de planeamiento estratégico del país.”     

b) Se citan como antecedentes diversas organizaciones de la Posguerra II, concebidas y desarrolladas en el marco de las Naciones Unidas (ONU), la Organización de Estados Americanos (OEA), la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Unión Europea (UE) y algunas experiencias nacionales en otros países (caso Holanda, Irlanda, Francia, Italia y Brasil; todas ellas de carácter consultivo y no corporativo).

c) Se cita también, como antecedentes locales, una lista de experiencias y proyectos de Consejos Económicos y Sociales en la Argentina, tanto a nivel Nacional como Provinciales, aunque según la idea de CES no como modelo operativo sino como modelo general de “institución adecuada para debatir y diseñar los grandes pilares institucionales y productivos de mediano y largo plazo para el desarrollo de la República Argentina.”

d) En los considerandos del Decreto se dice asimismo: “Que, ante el crítico contexto sanitario, social y económico producido por la pandemia de la COVID-19, es necesaria la inmediata puesta en marcha del citado Consejo a nivel nacional.” (El resaltado en bastardilla es nuestro).

Un carácter “inmediato” que aparece relativamente tardío después de un año de pandemia, que no se compadece con el carácter inoperativo del organismo y que conlleva la contradicción de ser creado – como vamos a ver en el punto siguiente – a los efectos de elevar sus recomendaciones para elaborar un anteproyecto de ley nada menos que en el plazo de mil (1.000) días (!)

e) El Decreto considera a su vez que “de esta primera experiencia podrán extraerse valiosas lecciones que serán tenidas en cuenta para la elaboración de un anteproyecto de ley en un plazo no mayor a 1000 (mil) días, tendiente a fortalecer la institucionalización y mejorar la configuración organizacional del Consejo.”

O sea, que el CES FF tiene un horizonte de trabajo de más de tres años (33 meses), período de tiempo que coincide justamente con el fin del mandato del actual gobierno: una suerte de “ponencia terminal” que de este modo no se materializaría durante la presente gestión dado que se habla de “lecciones” a tener en cuenta para un futuro anteproyecto de ley – ni siquiera un PL propiamente dicho - porque queda a la consideración del Presidente de la Nación.

f) El Decreto deja abierta expresamente la alternativa de requerir y/u obtener colaboraciones de diversos organismos internacionales, así como instituciones nacionales, organismos del Estado, credos religiosos, expertos del país y del exterior.

Hasta aquí las principales observaciones y/o comentarios personales, de tipo general, sobre el Decreto CES FF de referencia.

 

COMPOSICIÓN DEL CES

La parte dispositiva del Decreto de creación del CES – lógicamente en línea con el Considerando y los puntos vistos en el acápite anterior – contiene también una serie de puntos a destacar (si bien no se incluye el análisis de la totalidad de los artículos sino de los más relevantes):

g) El Artículo 1 establece el objeto del organismo en los siguientes términos: “Créase el Consejo Económico y Social como un órgano colegiado y de participación ciudadana para el debate y la búsqueda de consensos sobre prioridades estratégicas para el desarrollo del país que serán definidas y sometidas a su consideración por el Presidente o la Presidenta de la Nación.”

Es decir, formaliza el citado carácter inoperativo del CES, el modelo bastante difuso de la participación ciudadana, la demasiado genérica descripción de sus funciones y la limitación de sus resultados a la voluntad final del “Presidente o la Presidenta de la Nación”.

h) El Artículo 2 fija los Objetivos del Consejo en forma totalmente genérica y relativa: efectuar análisis y recomendaciones, proyectos de leyes, “espacio de diálogo y cooperación”, “consensos amplios sobre prioridades estratégicas para el desarrollo nacional inclusivo”, establecer mecanismos de participación ciudadana según “las disposiciones de la Constitución Nacional”, colaborar en las Políticas Públicas, estimular el debate, etcétera.

Toda una colección de palabras e ideas tan genéricas como elásticas en su formulación y en su interpretación siendo parte de la creación de un nuevo organismo del Estado.

i) El Artículo 3 especifica las Funciones del CES, que van desde la elaboración de una Agenda de Trabajo hasta la emisión de Informes, la promoción de estudios y debates, las reuniones y convocatorias de terceros y la elevación final del anteproyecto de ley para la creación del CES por parte del Congreso.[2]

Por razones de tiempo y espacio no se puede entrar aquí en detalles pero algunos puntos son de difícil interpretación práctica, como el caso del inciso f) de este artículo, que dice: “A pedido del Presidente o de la Presidenta de la Nación, convocar a sectores que se encuentren especialmente afectados por decisiones políticas, con el fin de buscar, mediante el diálogo, propuestas que faciliten un abordaje consensuado de esos asuntos.” (?)

Otro tanto cabría decir del alcance del inciso h), que reza así: “Desplegar sus sesiones y las reuniones de los equipos de trabajo a lo largo de todo el territorio nacional.” Cosa que implicaría una suerte de Asamblea o Movilización Nacional para trabajo del CES.

j) El Artículo 4 se refiere a las Competencias del CES y en opinión del Autor de esta nota – que profesionalmente es Licenciado en Administración y ha trabajado muchos años en temas de Organización y Sistemas – podría configurar algo así como un “Modelo de Despelote”.[3]  

En efecto, el CES podrá conformar equipos de trabajo multisectoriales, solicitar antecedentes, datos e informes técnicos a los distintos órganos de la Administración Nacional, invitar a todo tipo de asociaciones y/o expertos, desarrollar debates, impulsar acuerdos de cooperación con entes internacionales y locales, provinciales y municipales.

No se puede tener idea de cuál va a ser la Estructura de Organización para-estatal que soporte este tipo de “competencias” del CES, qué cantidad de recursos materiales y humanos se van a necesitar para ello ni cuánto va a resultar el costo directo e indirecto de tal estructura.

k) El Artículo 5 determina el Funcionamiento del CES, diciendo que será en el ámbito de la Secretaría de Asuntos Estratégicos de la Presidencia de la Nación –actualmente a cargo de Gustavo Beliz – la que deberá colaborar con su personal y recursos presupuestarios a este fin, sin que se tenga una estimación siquiera tentativa de si la infraestructura del área, su dotación de personal y sus fondos disponibles van a ser suficientes para este propósito.[4]  

l) El Artículo 6 se refiere a la Composición del CES y – dado lo ya dicho en los puntos precedentes – su texto exime de mayores comentarios porque habla por sí sólo. Dice así: “Composición. El Consejo Económico y Social será presidido por el Secretario o la Secretaria de Asuntos Estratégicos de la Presidencia de la Nación y estará conformado por representantes de los sectores de los trabajadores y las trabajadoras, los empresarios y las empresarias y referentes de organizaciones científicas, académicas y de la sociedad civil.”

Añadiendo: “La selección de los miembros se hará considerando criterios de pluralidad, diversidad, visión federal y equidad de género.”.[5]

m) El Artículo 8 se refiere a la Integración con carácter ad-honorem y Gastos del CES, pero aclarando lo siguiente: “Los y las integrantes del Consejo desarrollarán sus tareas con carácter ad-honorem. La Secretaría de Asuntos Estratégicos de la Presidencia de la Nación atenderá los gastos necesarios de traslado, movilidad y hospedaje de sus integrantes, en caso de resultar necesario.”

Punto éste que – dada la naturaleza, objetivos, funciones, alcances y magnitud general del CES – deviene un serio interrogante presupuestario pluri-anual.

n) El Artículo 9 del Decreto es tan relevante como enigmático, ya que reza así: “Nombramiento y duración del mandato. Los miembros iniciales del Consejo serán designados por el Presidente o la Presidenta de la Nación, en consulta con las organizaciones de los sectores que integran el Consejo. Su mandato concluirá a los 1.000 (mil) días corridos contados desde sus respectivas designaciones. Facultase al Presidente o a la Presidenta del Consejo a designar reemplazantes y/o a modificar su integración.”

Esto transforma, de hecho, la integración y composición del CES en una institución colateral a la Presidencia de la Nación.

o) El Artículo 10 – relativo a la Agenda de Trabajo – es prácticamente el más importante en función del sentido del CES, y dice así: “El Consejo desarrollará, en un plazo de 1.000 (mil) días, una agenda de trabajo sobre las “misiones país” que se enuncian a continuación: 1. Comunidad del Cuidado y Seguridad Alimentaria, 2. Educación y Trabajos del Futuro, 3. Productividad con Cohesión Social, 4. Ecología Integral y Desarrollo Sustentable, y 5. Democracia Innovadora.”[6]

Sin entrar aquí a considerar cada una de las misiones enunciadas – que por el momento se desconocen – va de suyo que las mismas se corresponden totalmente al carácter inoperativo del CES definido por el Decreto 124/2021.

Hasta aquí las principales observaciones y/o comentarios sobre la parte dispositiva del Decreto 124/2021, de creación del CES.

 

ALGUNAS CONCLUSIONES

Dado que se trata de un nuevo Organismo en formación del Estado Nacional del que no se dispone todavía de elementos de juicio acerca de su funcionamiento práctico y sin formular juicios de valor acerca de la condición de los integrantes ni del criterio de selección seguido al respecto por la Presidencia (que es la que designa a sus miembros), pueden formularse algunas conclusiones que resumen lo más importante dicho en el presente trabajo:

1. La creación del CES por Decreto 124/2021 - hecha más de un año después de la que se pensaba presentar al Congreso - podría implicar un cambio sustancial en el proyecto original de Beliz.

2. Probablemente, el Decreto desnaturalice o desdibuje la idea primigenia relegando el CES a ser una nueva “repartición” burocrática del Gobierno – dependiente de Presidencia de la Nación – y de naturaleza, magnitud y oportunidad muy discutible, sobre todo dado su carácter no operativo y el alto grado de generalidad de su Agenda de Trabajo.

3. Desde un punto de vista técnico-organizativo el CES parece un “engendro burocrático” más del Estado Argentino y con incierta capacidad de manejo (a menos que se lo vea como pro-forma de una actividad político-electoral con vistas al 2023).

4. Sin juicio de valor sobre todos y cada uno de sus integrantes, lo cierto es que son todos miembros designados por el Presidente de la Nación y, por ende, dentro de un marco de tipo oficialista (de allí lo sugerido en el punto anterior).

5. El plazo de hasta mil días fijado por el Decreto deviene poco serio dada la finalización del mandato FF.

Conforme la política cuasi-institucional de la administración FF de “patear para adelante” los problemas de fondo y forma de la Argentina, mientras la Patria Financiera sigue fortaleciéndose en medio de la Recesión Económica General a caballo del Sistema de la Deuda Pública Perpetua – bajo un esquema de estanflación compatible con la Receta de Ajuste del FMI – el lanzamiento de este tipo de iniciativa CES deviene inoperante y peligrosamente burocrática.   

En medio de una Economía Nacional parada y desequilibrada por la Política de Cuarentena instaurada con la falsa antinomia de “Salud versus Economía” que ha llevado a récords de inactividad económica, dramática baja del PBI, cierres de miles de PYMEs, caída del Empleo y el Consumo, caída de los Salarios y Jubilaciones – reales y nominales – aumento de la Asistencia Social masiva, menores fuentes de trabajo productivo, aumento de la Pobreza e Indigencia, deterioro de la Educación, de la Salud Pública y de la Inversión Pública y Privada, etcétera.; en medio de todo esto, un CES inoperativo no sólo es innecesario sino también distractivo de las prioridades nacionales.

Con el agravante de una definición de Agenda de Trabajo a mediano y largo plazo tan genérica como inoperativa.

El Kirchnerismo –que no es Peronismo pero toma algunas de sus ideas– sigue ensayando así proyectos distractivos de la Opinión Pública Argentina bajo rótulos supuestamente efectistas, como el caso CES que, en definitiva, sólo servirían para generar más burocracia inútil, distraer a la gente y alargar la resolución de los verdaderos problemas nacionales de fondo.

Que son las consecuencias de crear una gran Comisión en lugar de un verdadero  Consejo.



[1] No confundir el CES con la paralela convocatoria tripartita de Sindicatos y Cámaras Empresarias efectivizada por el Gobierno Nacional – realizada también en Febrero del año pasado – que es para discusión de la cuestión de Precios y Salarios.

[2] Nota Importante: El inciso j) – siempre dentro de las funciones del CES - dice así: “Elaborar y elevar al Presidente o a la Presidenta de la Nación un anteproyecto de ley para la creación de un Consejo Económico y Social para el Desarrollo.”

Este punto es notable porque significaría así que la creación del CES por Decreto del Poder Ejecutivo (PEN) es para que este nuevo organismo del Estado elabore un Anteproyecto de Ley, que sirva a su vez para elaborar un Proyecto de Ley del PEN para que el Congreso establezca a su vez la creación del CES por Ley (!).

[3] El término “despelote” – según el Diccionario de la Real Academia Española (RAE) – no es una mala palabra y tiene varias acepciones, utilizándose aquí como sinónimo de “desordenar” (alterar el orden, enmarañar), aunque en sentido coloquial.

[4] Este punto es importante porque el Artículo 16 del Decreto – relativo a los recursos – dice que el Jefe de Gabinete de Ministros (JGM) hará las reasignaciones de Partidas Presupuestarias (PP) necesarias para la implementación del CES; aclarando que: “Dicha reasignación no implicará un incremento de las erogaciones del presupuesto nacional.” (?).

[5] El Decreto no fija el número de integrantes del CES pero la integración inicial del mismo – según puede leerse en la página web de la Presidencia de la Nación es la siguiente: Integrantes del CES: 01. Presidente Gustavo Beliz, Secretario de Asuntos Estratégicos del Gobierno Nacional. Consejeros y consejeras: 02. Miguel Acevedo, Presidente de la Unión Industrial Argentina, 03. Carlos Achetoni, Presidente de la Federación Agraria Argentina en representación de la Mesa de Enlace, 04. Carlos Acuña, Secretario General del Sindicato de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio, 05. Alberto Barbieri, Rector de la Universidad Nacional de Buenos Aires, 06. María del Carmen Battaini, Presidenta de la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales, 07. Paula Bibini, Representante de la Unión de Industrias del Norte Argentino, 08. Alicia Bohren, Rectora de la Universidad Nacional de Misiones, 09. Antonio Caló, Secretario General de la Unión Obrera Metalúrgica, 10. Marita Carballo, Presidenta de la Academia de Ciencias Morales y Políticas, 11. Juan Carr, Representante de la Red Solidaria, 12. Carolina Carrillo, Directora del Grupo de Investigación y Desarrollo en el Instituto Milstein, 13. Carolina Castro, Integrante del Comité Ejecutivo de la Unión Industrial Argentina, 14. Esteban “Gringo” Castro, Secretario de la Unión de Trabajadores de la Economía Popular, 15. Héctor Daer, Secretario General de la Confederación General del trabajo, 16. Ediht Encinas, Presidenta de Federación Autogestión, Cooperativismo y Trabajo, 17. Marcelo Fernández, Presidente de la Confederación General Empresaria de la República Argentina, 18. Natalio Grinman, Presidente de la Cámara Argentina de Comercio, 19. Sergio Kaufman, Presidente de CIPPEC y de Accenture Argentina, 20. Ana María Llois, Directora del Instituto de Nanociencias y Nanotecnología del CONICET y de la Comisión Nacional de Energía Atómica, 21. Cristina Loaiza, Representante del Movimiento Nacional Campesino Indígena, 22. Gerardo Martínez, Secretario General de la Unión Obrera de la Construcción, 23. José Martins, Representante del Consejo Agroindustrial Argentino, 24. Hugo Moyano, Secretario General del Sindicato de Choferes de Camiones, 25. Sergio Palazzo, Secretario General de la Asociación Bancaria, 26. Ricardo Pignanelli, Secretario General del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor, 27. Andrés Rodríguez, Secretario General de la Unión del Personal Civil de la Nación, 28. Iván Szczech, Presidente de la Cámara Argentina de la Construcción, 29. Beatriz Tourn, Presidenta de Mujeres de la Confederación Argentina de Mediana Empresa, 30. Delfina Veiravé, Rectora de la Universidad Nacional del Noreste, 31. Hugo Yasky, Secretario General de la Central de Trabajadores de la Argentina, y 32. Coordinadora: Cecilia Nicolini, Asesora del Presidente de la Nación.

A estos 32 miembros formales hay que agregar el importante Grupo Asesor Internacional del CES, compuesto por Alicia Bárcena, Luigino Bruni, Rebeca Grynspan, Enrique Iglesias, Ricardo Lagos, Mariana Mazzucato, José Mujica, José Antonio Ocampo, Adolfo Pérez Esquivel, Dilma Rousseff y Jeffrey Sachs.

[6] El Artículo aclara que “Los temas que se abordarán dentro de cada “misión país” están detallados en el Anexo I (IF-2021-14910660-APN-SAE) que forma parte integrante del presente decreto”, pero en la versión de Infoleg, en principio, el Autor de esta nota no pudo acceder a tal documento.