MARTIN CARRANZA
TORRES
Las
inconstitucionalidades del proyecto son múltiples, pero vamos a mencionar solo
algunos elementos que demuestran lo que es evidente: La ley de Consejo de la
Magistratura, al implicar la cooptación de la oligarquía política al Poder
Judicial, fulmina la independencia y el equilibrio de poderes que estableció la
Constitución Nacional.
El proyecto de Ley es
inconstitucional entre otras cosas porque:
a) Rompe
aritméticamente con el equilibrio entre los estamentos al poner 3 jueces 3
abogados, 6 legisladores, 6 “académicos” y un representante del Poder
Ejecutivo, cuando la Constitución ordena mantener el equilibrio entre jueces
abogados y políticos (los académicos que son eventuales no pueden romper dicho
equilibrio y son políticos
b) Rompe nuevamente
el equilibrio aritmético al asegurarse las dos terceras partes de cada
estamento aunque esa lista gane por un voto de diferencia.
c) Pese a asegurarle
al oficialismo las dos terceras partes de cada estamento aunque haya ganado por
un solo voto, reduce la cantidad de votos para acusar a un Magistrado a la
mitad más uno. Lo cual implica poner sobre las sienes de todos los Jueces y
Fiscales de la Nación una pistola cargada y lista para disparar.
d) Al obligar a todos
los estamentos a presentarse a través de partidos políticos transforma en
políticos a todos los integrantes de manera irremediable.
e) Fulmina la
independencia de Poderes al obligar a los jueces y abogados a incorporarse sólo
a través de partidos políticos, obligando a ambos estamentos a someterse a la
oligarquía política para poder cumplir con su función.
f) Agrava la
situación al exigir que los partidos por los cuales puede presentarse un
candidato, deben tener una representación territorial exorbitante (limitando
entonces las candidaturas a uno o dos partidos políticos).
g) Dispone un control
ideológico de los candidatos al imponer criterios éticos de prueba imposible (e
improcedente), que permitirá a algunos personeros del régimen (que también
viven de los impuestos que les pagamos), vetar o recomendar candidatos con mayores
posibilidades de éxito. Que en el caso de este gobierno serán Hebe de Bonafini,
Estela de Carlotto, Horacio Verbitzky o cualquier otro, y cuya lista puede ser
ampliada hasta el infinito por los próximos gobiernos, retroalimentando la
esclavitud a que nos someten exigiendo cada vez más impuestos, para pagar cada
vez más asociaciones, que avalen más candidatos oficialistas, que les permitan
más impuestos y les aseguren más impunidad y así sucesivamente. Por ejemplo:
Alicia Kirchner no podrá ser candidata por haber ocupado un cargo durante la
dictadura, pero puede ser Ministra, Zaffaroni, que fue Juez de la dictadura no
podría ser Consejero, pero puede ser Ministro de la Corte y el papa que podría
ser miembro por el nuevo estamento académico, no pasaría el control ideológico
de Verbitxky y Carlotto por lo que no podría asumir, o sea que pude ser papa
pero no consejero de la Magistratura.
h) Establece que la
elección de Consejeros de la Magistratura se realiza en la misma fecha y en la
misma boleta que la elección a Presidente, asegurando a través de los
mecanismos de voto obligatorio, las dos terceras partes de los miembros de
todos los estamentos a quienes sean afines al gobierno.
i) Porque al existir
un sistema de voto Universal secreto y obligatorio obliga a todos los
ciudadanos a hacerse cómplices de una verdadera aberración institucional, cuyo
objeto principal es eliminar la República, la cual es precisamente uno de los
principales derechos de las personas, por el solo hecho de ser ciudadanos
Argentinos.
j) La ley es
inconstitucional por muchos otros motivos que vamos a ir discutiendo en los
próximos días. Sin embargo, los expuestos son suficientemente graves y
contundentes como para entender las razones por las cuales es importante evitar
que esa ley entre en vigencia. Los días que pasen con esta ley vigente, pasarán
a la historia como esos días en que vivimos en una dictadura electiva. O que
elegimos ser esclavos, lo cual es peor.
¿Qué es un amparo
colectivo?
Un amparo colectivo,
no es una acción de Amparo iniciada por muchas personas, sino una acción
Judicial iniciada por una o varias, contra actos de particulares o de autoridad
pública que afecten intereses colectivos.
No existe una ley
específica que establezca quiénes y bajo qué condiciones pueden iniciar una
“acción de clase” como se ha dado en llamar a estas acciones.
La Corte Suprema de
Justicia en un famoso fallo contra la llamada “ley espía” (Caso Halabi) la
estableció declarando la inconstitucionalidad de esa ley, lo cual tiene efectos
para todos, aunque no hayan iniciado la acción. La base Constitucional para
hacer lugar a una acción no reglamentada por ley es que donde hay un derecho
constitucional hay una acción para protegerlo y garantizarlo.
Para dar un ejemplo.
Si tenemos derecho a un medioambiente limpio, no debemos esperar a que el
Congreso reglamente las acciones ambientales, si producido el daño ambiental (o
siendo este inminente) necesito reclamar.
Con más razón en este
caso, si la Constitución establece para la Argentina la forma Representativa
Republicana y Federal de gobierno, no tengo que esperar a que el Congreso
opresor dicte una ley que me permita demandar. Puedo ir a la Justicia a
reclamar la vigencia de la Constitución.
Cualquier persona que
se sienta agraviada pude hacerlo y la resolución que recaiga en el caso será de
aplicación para todos los integrantes de su “clase” (en este caso la clase
ciudadano Argentino).
¿Por qué hay que
adherirse?
Como se ha dicho, no
hay ninguna exigencia legal de contar con una cantidad determinada de
adherentes, dado que con un solo “actor” se puede iniciar la acción de clase.
Es más en el caso Halabi hubo un solo actor y ningún adherente y no por eso
dejó de ser acción colectiva o de clase.
Este tipo de acciones
son muy comunes en otros países con sistemas institucionales más firmes que el
nuestro, por ejemplo se hacen acciones para los damnificados por la mala
fabricación de un vehículo, o por un medicamento en mal estado, o por violaciones
masivas de seguridad informática, etc.
Este sería el primer
Amparo Colectivo Masivo de la Argentina y tiene como base, utilizar las
instituciones republicanas constituidas (El Poder Judicial) para defender
nuestro derecho a vivir en una República como manda la Constitución y para
hacer que el gobierno, o la oligarquía política como se ha definido, se someta
a la regla básica de convivencia democrática constitucional que es el Estado de
Derecho, el cual implica, ni mas ni menos, que el deber del funcionario de
someterse al orden constitucional.
Creo que es
importante adherirse, no sólo para dar testimonio individual y colectivo de
convicciones republicanas, y para ejercer nuestros derechos. Creo que es
fundamental hacer de esta, una presentación absolutamente masiva para demostrar
al Poder, a este Poder y a los próximos poderes, que la sociedad civil está
viva, despierta y controlándolos. De esa manera disuadirlos de volver a
intentar cualquier forma de avasallamiento institucional en el futuro.
¿Cómo se hace para
adherirse?
Como se ha dicho, no
existe un procedimiento establecido para hacer las adhesiones dado que va a ser
el primer amparo colectivo masivo de la jurisprudencia Argentina. Lo que sí
sabemos es:
1) Que es necesario acreditar la identidad de cada adherente (y
vamos a ser muy estrictos en este punto);
2) sabemos que no necesariamente
habrá que ir al Juzgado; 3) sabemos que no todas las adhesiones serán iguales;
4) Sabemos que el amparo se va a interponer en representación de varias clases
(que por obvias razones aún no rebelaré) y que por lo tanto se podrá adherir a
alguna, algunas o todas las clases;
5) sabemos también que quien me patrocine
(porque quien litiga en causa propia tiene por abogado a un necio) renunciará
de manera expresa a percibir honorarios míos o de cualquier otro adherente, por
lo que no habrá costos por ese rubro en ninguna adhesión;
6) Sabemos que en
algunos casos, es posible que para acreditar personería o enviar correspondencia
puede haber algún costo y sabemos que cada uno tendrá que sufragarlo; 7)
sabemos también que de ninguna manera ni yo ni mi patrocinante recibirán ni
mandarán a recibir suma alguna de dinero por ningún concepto (También seremos
implacables en eso) por lo que cada adherente será responsable de hacer llegar
su adhesión a su propio cargo y cumpliendo con todas las formalidades que se le
requieran.
8) Sabemos algunas cosas más que todavía no vamos revelar e
ignoramos, o tenemos dudas en algunas otras, sobre las cuales será
imprescindible tomar decisiones en su momento.
Una vez más, gracias
por estar ahí.
MARTIN CARRANZA
TORRES