domingo, 19 de mayo de 2013

SENTENCIA SOBRE LA ILEGALIDAD DE LA DEUDA EXTERNA




Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 2 de la Capital Federal
Juez Ballestero

Buenos Aires, 13 de julio de 2000.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa N° 14.467,caratulada "Olmos, Alejandro S/dcia"- Expte N° 7.723/98 - , que se tramita por ante este Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 2 de la Capital Federal, a mi cargo,del registro de la Secretaría N°4.


CONCLUSIONES

Ha quedado evidenciado en el trasuntar de la causa la manifiesta arbitrariedad con que se conducían los máximos responsables políticos y económicos de la Nación en aquellos períodos analizados. Así también se comportaron directivos y gerentes de determinadas empresas y organismos públicos y privados; no se tuvo reparos en incumplir la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina; se facilitó y promulgó la modificación de instrumentos legales a fin de prorrogar a favor de jueces extranjeros la jurisdicción de los tribunales nacionales; inexistentes resultaban los registros contables de la deuda externa; las empresas públicas, con el objeto de sostener una política económica, eran obligadas a endeudarse para obtener divisas que quedaban en el Banco Central, para luego ser volcadas al mercado de cambios; se ha advertido también la falta de control sobre la deuda contraída con avales del Estado por la empresas del Estado.-

Todo ello se advirtió en no menos de cuatrocientos setenta y siete oportunidades, número mínimo de hechos que surge de sumar cuatrocientos veintitrés préstamos externos concertados por YPF, treinta y cuatro operaciones concertadas en forma irregular al inicio de la gestión y veinte operaciones avaladas por el Tesoro Nacional que no fueron satisfechas a su vencimiento.

A ellos deben agregarse los préstamos tomados a través del resto de las Empresas del Estado y sus organismos, así como el endeudamiento del sector privado que se hizo público a través del régimen del seguro de cambio.-

Empresas de significativa importancia y bancos privados endeudados con el exterior, socializando costos, comprometieron todavía más los fondos públicos con el servicio de la deuda externa a través de la instrumentación del régimen de seguros de cambio.

La existencia de un vínculo explícito entre la deuda externa, la entrada de capital externo de corto plazo y altas tasas de interés en el mercado interno y el sacrificio correspondiente del presupuesto nacional desde el año 1976 no podían pasar desapercibidos en autoridades del Fondo Monetario Internacional que supervisaban las negociaciones económicas.

Ahora bien toda vez que la única persona que fuera procesada en esta investigación resulto sobreseída en virtud de operar la prescripción de la acción penal, previo archivo de las actuaciones habré de efectuar una serie de consideraciones que estimo pertinentes, dada la trascendencia del objeto procesal investigado en este expediente.

En primer lugar el archivo de la presente causa no debe resultar impedimento para que los miembros del Honorable Congreso de la Nación evalúe las consecuencias a las que se han arribado en las actuaciones labradas en este Tribunal para determinar la eventual responsabilidad política que pudiera corresponder a cada una de los actores en los sucesos que provocaran el fenomenal endeudamiento externo argentino.

En dicha inteligencia el Sr. Fiscal en su dictamen donde solicita el cierre de las actuaciones acertadamente advierte que dos posibilidades existían cuando en el mes de abril de 1982 se inició la presente causa, sostener que se trataba de una cuestión política no judiciable y archivar la causa allí sin realizar investigación alguna; o bien abordar la investigación para recién luego arribar a tal conclusión; creo, entonces, que en ese momento nos encontramos ya que ninguna duda cabe en cuanto a la dirigida política-económica adversa a los intereses de la Nación se llevó adelante en el período 1976/83.

En tal sentido los importantes peritajes realizados por notables expertos en materia económica a lo largo del desarrollo de esta investigación podrán servir de imponderable ayuda para los legisladores, lo cual habrá de justificar la extensión de la presente, so pretexto de acercar en forma armoniosa y rápida en un único documento las cuestiones sustanciales que se fueron elaborando, de allí el excesivo tiempo que ha insumido su preparación, en la que sólo pudo contarse con un asistente técnico-económico para su compulsa y redacción .

Así pues, deseo recalcar la importancia que pudieran llegar a tener cada una de las actuaciones que se sustanciaron en el desarrollo de este sumario, las que, sin lugar a dudas, resultarán piedra fundamental del análisis que se efectué para verificar la legitimidad de cada uno de los créditos que originaron la deuda externa argentina.

El gobierno constitucional, en junio de 1984, se dirigió al Fondo Monetario Internacional exponiendo la situación heredada, el deterioro económico a partir del fracaso de la política en ese sentido practicada durante el gobierno de facto, reclamando condiciones más adecuadas para cumplir los compromisos. Tal vez ha llegado el momento de reiterar similar petición para lograr una reducción en los costos financieros de la deuda, sin perjuicio de otras ventajas que pudieran obtenerse de los países acreedores; pero, como se va esbozando, resultan otros los poderes llamados a tomar tan complejas decisiones.

Es por estas razones que remitiré copia de la presente resolución al Honorable Congreso de la Nación para que, a través de las comisiones respectivas, adopte las medidas que estime conducentes para la mejor solución en la negociación de la deuda externa de nación que, reitero, ha resultado groseramente incrementada a partir del año 1976 mediante la instrumentación de una política-económica vulgar y agraviante que puso de rodillas el país a través de los diversos métodos utilizados, que ya fueran explicados a lo largo de esta resolución, y que tendían, entre otras cosas, a beneficiar y sostener empresas y negocios privados -nacionales y extranjeros- en desmedro de sociedades y empresas del estado que, a través de una política dirigida, se fueron empobreciendo día a día, todo lo cual, inclusive, se vio reflejado en los valores obtenidos al momento de iniciarse las privatizaciones de las mismas.

En efecto, debe recordarse que el país fue puesto desde el año 1976 bajo la voluntad de acreedores externos y en aquellas negociaciones participaron activamente funcionarios del Fondo Monetario Internacional, con lo cual aparecería de buen grado una nueva asistencia que mejorara sustancialmente la actual posición económica que luce el país, dando así razón a su controvertida existencia.

Con todo ello, no existiendo imputados en la causa, conforme se manifestara el Sr. Fiscal oportunamente y dando por concluida la actividad jurisdiccional en tal sentido, es que;

RESUELVO:
1) Sobreseer definitivamente en la presente causa N° 14467(expte 7723/98) en la que no existen procesados (art. 434 inc. 2° del Código de Procedimientos en Materia Penal).

2) Remitir
copia de la presente resolución (mediante disco) y poner las actuaciones a disposición de las Honorables Cámaras de Senadores y Diputados del Congreso de la Nacion para su consulta o extracción de copias de las piezas procesales que se indiquen a los efectos que estimen conducentes.-

Notifíquese,cumplido lo dispuesto y firme que sea archívese.-
En del mismo notifiqué al Sr Fiscal CONSTE
En del mismo al Sr Fiscal de Investigaciones Administrativas.-.CONSTE
En del mismo remití copias certificadas a la Honorables Cámaras de Diputados
y de Senadores del Congreso de la Nación.-CONSTE





Este documento ha sido publicado el 12abr02 por el Equipo Nizkor y Derechos Human Rights