Juzgado
Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 2 de la Capital Federal
Juez
Ballestero
Buenos Aires, 13 de
julio de 2000.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la
presente causa N° 14.467,caratulada "Olmos, Alejandro S/dcia"- Expte
N° 7.723/98 - , que se tramita por ante este Juzgado Nacional en lo Criminal y
Correccional Federal N° 2 de la Capital Federal , a mi cargo,del registro de la Secretaría N °4.
CONCLUSIONES
Ha quedado
evidenciado en el trasuntar de la causa la manifiesta arbitrariedad con que se
conducían los máximos responsables políticos y económicos de la Nación en aquellos períodos
analizados. Así también se comportaron directivos y gerentes de determinadas
empresas y organismos públicos y privados; no se tuvo reparos en incumplir la Carta Orgánica del
Banco Central de la
República Argentina ; se facilitó y promulgó la modificación
de instrumentos legales a fin de prorrogar a favor de jueces extranjeros la
jurisdicción de los tribunales nacionales; inexistentes resultaban los
registros contables de la deuda externa; las empresas públicas, con el objeto
de sostener una política económica, eran obligadas a endeudarse para obtener
divisas que quedaban en el Banco Central, para luego ser volcadas al mercado de
cambios; se ha advertido también la falta de control sobre la deuda contraída
con avales del Estado por la empresas del Estado.-
Todo ello se advirtió
en no menos de cuatrocientos setenta y siete oportunidades, número mínimo de
hechos que surge de sumar cuatrocientos veintitrés préstamos externos
concertados por YPF, treinta y cuatro operaciones concertadas en forma
irregular al inicio de la gestión y veinte operaciones avaladas por el Tesoro
Nacional que no fueron satisfechas a su vencimiento.
A ellos deben
agregarse los préstamos tomados a través del resto de las Empresas del Estado y
sus organismos, así como el endeudamiento del sector privado que se hizo
público a través del régimen del seguro de cambio.-
Empresas de
significativa importancia y bancos privados endeudados con el exterior,
socializando costos, comprometieron todavía más los fondos públicos con el
servicio de la deuda externa a través de la instrumentación del régimen de
seguros de cambio.
La existencia de un
vínculo explícito entre la deuda externa, la entrada de capital externo de
corto plazo y altas tasas de interés en el mercado interno y el sacrificio
correspondiente del presupuesto nacional desde el año 1976 no podían pasar
desapercibidos en autoridades del Fondo Monetario Internacional que
supervisaban las negociaciones económicas.
Ahora bien toda vez
que la única persona que fuera procesada en esta investigación resulto
sobreseída en virtud de operar la prescripción de la acción penal, previo
archivo de las actuaciones habré de efectuar una serie de consideraciones que
estimo pertinentes, dada la trascendencia del objeto procesal investigado en
este expediente.
En primer lugar el
archivo de la presente causa no debe resultar impedimento para que los miembros
del Honorable Congreso de la
Nación evalúe las consecuencias a las que se han arribado en
las actuaciones labradas en este Tribunal para determinar la eventual
responsabilidad política que pudiera corresponder a cada una de los actores en
los sucesos que provocaran el fenomenal endeudamiento externo argentino.
En dicha inteligencia
el Sr. Fiscal en su dictamen donde solicita el cierre de las actuaciones
acertadamente advierte que dos posibilidades existían cuando en el mes de abril
de 1982 se inició la presente causa, sostener que se trataba de una cuestión política
no judiciable y archivar la causa allí sin realizar investigación alguna; o
bien abordar la investigación para recién luego arribar a tal conclusión; creo,
entonces, que en ese momento nos encontramos ya que ninguna duda cabe en cuanto
a la dirigida política-económica adversa a los intereses de la Nación se llevó adelante en
el período 1976/83.
En tal sentido los
importantes peritajes realizados por notables expertos en materia económica a
lo largo del desarrollo de esta investigación podrán servir de imponderable
ayuda para los legisladores, lo cual habrá de justificar la extensión de la
presente, so pretexto de acercar en forma armoniosa y rápida en un único
documento las cuestiones sustanciales que se fueron elaborando, de allí el
excesivo tiempo que ha insumido su preparación, en la que sólo pudo contarse
con un asistente técnico-económico para su compulsa y redacción .
Así pues, deseo
recalcar la importancia que pudieran llegar a tener cada una de las actuaciones
que se sustanciaron en el desarrollo de este sumario, las que, sin lugar a
dudas, resultarán piedra fundamental del análisis que se efectué para verificar
la legitimidad de cada uno de los créditos que originaron la deuda externa
argentina.
El gobierno
constitucional, en junio de 1984, se dirigió al Fondo Monetario Internacional
exponiendo la situación heredada, el deterioro económico a partir del fracaso
de la política en ese sentido practicada durante el gobierno de facto,
reclamando condiciones más adecuadas para cumplir los compromisos. Tal vez ha
llegado el momento de reiterar similar petición para lograr una reducción en
los costos financieros de la deuda, sin perjuicio de otras ventajas que
pudieran obtenerse de los países acreedores; pero, como se va esbozando,
resultan otros los poderes llamados a tomar tan complejas decisiones.
Es por estas razones
que remitiré copia de la presente resolución al Honorable Congreso de la Nación para que, a través
de las comisiones respectivas, adopte las medidas que estime conducentes para
la mejor solución en la negociación de la deuda externa de nación que, reitero,
ha resultado groseramente incrementada a partir del año 1976 mediante la
instrumentación de una política-económica vulgar y agraviante que puso de
rodillas el país a través de los diversos métodos utilizados, que ya fueran
explicados a lo largo de esta resolución, y que tendían, entre otras cosas, a
beneficiar y sostener empresas y negocios privados -nacionales y extranjeros-
en desmedro de sociedades y empresas del estado que, a través de una política
dirigida, se fueron empobreciendo día a día, todo lo cual, inclusive, se vio
reflejado en los valores obtenidos al momento de iniciarse las privatizaciones
de las mismas.
En efecto, debe
recordarse que el país fue puesto desde el año 1976 bajo la voluntad de
acreedores externos y en aquellas negociaciones participaron activamente
funcionarios del Fondo Monetario Internacional, con lo cual aparecería de buen
grado una nueva asistencia que mejorara sustancialmente la actual posición económica
que luce el país, dando así razón a su controvertida existencia.
Con todo ello, no
existiendo imputados en la causa, conforme se manifestara el Sr. Fiscal
oportunamente y dando por concluida la actividad jurisdiccional en tal sentido,
es que;
RESUELVO:
1) Sobreseer
definitivamente en la presente causa N° 14467(expte 7723/98) en la que no
existen procesados (art. 434 inc. 2° del Código de Procedimientos en Materia
Penal).
2) Remitir
copia de la presente
resolución (mediante disco) y poner las actuaciones a disposición de las
Honorables Cámaras de Senadores y Diputados del Congreso de la Nacion para su consulta o
extracción de copias de las piezas procesales que se indiquen a los efectos que
estimen conducentes.-
Notifíquese,cumplido
lo dispuesto y firme que sea archívese.-
En del mismo
notifiqué al Sr Fiscal CONSTE
En del mismo al Sr
Fiscal de Investigaciones Administrativas.-.CONSTE
En del mismo remití
copias certificadas a la
Honorables Cámaras de Diputados
y de Senadores del
Congreso de la
Nación.-CONSTE
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