Daniel Sabsay
LA NACION, VIERNES 28 DE ABRIL DE 2017
Alejandra Gils Carbó dictaminó que la detención de la
dirigente jujeña Milagro Sala "es ilegal y debe ser dejada sin
efecto", y señaló que, en su carácter de parlamentaria del Mercosur, Sala
tiene inmunidad de arresto. Esta aseveración pone de manifiesto una
sorprendente ignorancia del derecho constitucional. Se suele confundir las
inmunidades parlamentarias con los fueros, no obstante que la Constitución, en
su artículo 16, expresa que "la Nación Argentina no admite prerrogativas
de sangre ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de
nobleza".
La protección que por esta vía reciben los
legisladores no debe ser entendida como de tipo personal, sino que ella apunta
exclusivamente a la defensa de la función legislativa que ellos cumplen. Se
trata de evitar que puedan ser objeto de presiones que les impidan desempeñar
libremente su cargo en detrimento de la representación que ostentan.
Desde sus inicios, la Corte Suprema considera que
"la Constitución no ha buscado garantir a los miembros del Congreso con
una inmunidad que tenga objetos personales ni por razones del individuo mismo a
quien hace inmune. Son altos fines políticos los que se ha propuesto". Los
artículos 68 y 69 de la Constitución les reconocen a los legisladores la
inmunidad de pensamiento y la de arresto. El caso que nos ocupa refiere a la
segunda. La ley 27.120 extendió estas inmunidades a los legisladores del Parlasur
y, en su artículo 16, les reconoció la de arresto. De esta manera reconoció a
funcionarios regionales las inmunidades que la Constitución contempla para los
legisladores nacionales. El diputado Gerardo Milman interpuso una acción con el
objeto de determinar precisamente la constitucionalidad de la mencionada
cláusula.
La Corte Nacional Electoral, último tribunal en
entender en la causa, apoyándose en los principios que hemos mencionado,
consideró que la ley 27.120 no les otorga inmunidad de arresto a los parlamentarios
del Mercosur pues se trata de una cuestión regulada por instrumentos
internacionales, que no consagran inmunidad de arresto en el territorio
argentino. El tribunal sostuvo que el Congreso de la Nación no puede establecer
inmunidades que sólo pueden ser dispuestas por una Convención Constituyente y
que la extensión de inmunidades por medio de una ley constituye un privilegio
que vulnera el principio de igualdad consagrado en la Constitución nacional.
La procuradora general explicó que la ley 27.120 les
otorga inmunidad de arresto a los parlamentarios, ya que se trata de una
cuestión no regulada específicamente en el Protocolo Constitutivo del
Parlamento del Mercosur o en regulaciones de sus organismos regionales
competentes. En consecuencia, consideró que rige la equiparación con los
diputados nacionales. Para Gils Carbó, la ley 27.120 es constitucional. En su
dictamen explicó que, al dictar esa norma, el Congreso Nacional ejerció sus
atribuciones constitucionales de aprobar tratados de integración que deleguen
competencias y jurisdicción a organizaciones supraestatales, y de dictar todas
las leyes convenientes a estos fines. Gils Carbó remarcó que "la
equiparación en materia de inmunidad de arresto asegura la presencia efectiva
de los parlamentarios en ese órgano de representación de los pueblos,
independiente y autónomo".
Contrariamente a lo decidido en primera instancia, la
Corte Nacional Electoral se pronunció por la inconstitucionalidad del
cuestionado Art. 16; para ello se apoyó en un contundente argumento de la
Corte, que es el que dice que "una ley de rango inferior no puede crear
más inmunidad que las que contiene la Carta Magna; lo contrario implicaría
crear inmunidades no instituidas por los constituyentes, otorgando una garantía
de antejuicio que únicamente puede conferir la Ley Fundamental". Por lo
tanto, las inmunidades de los parlamentarios argentinos del Mercosur solamente
son aquellas que se derivan del ordenamiento jurídico regional que rige el
Parlasur.
Esta interpretación fue utilizada en el caso ya
mencionado de la parlamentaria argentina Milagro Sala. Llama la atención que la
máxima funcionaria de nuestro Ministerio Público, encargada de defender la
legalidad, se pronuncie a favor de conceder un "fuero" y no una inmunidad.
En realidad la procuradora general de la Nación ha demostrado una vez más el
modo "militante" en que ejerce sus funciones al volcarse a favor de
una protección inconstitucional para un miembro de su agrupación política.
Profesor
titular de Derecho Constitucional de la UBA