martes, 18 de abril de 2017

TERRORISMO DE ESTADO (SIC): LA REPARACIÓN EN NÚMEROS




Por Alicia Panero
Adelanto24.com, Mar 14, 2017

En un anuncio histórico, el 4 de marzo de marzo pasado el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación informó que –por una providencia– haría públicos los nombres de los presos políticos, desaparecidos y exiliados indemnizados, en el marco de las leyes reparatorias, por el accionar del terrorismo de Estado. De acuerdo a lo anunciado, los datos estarían online desde la semana pasada. Pero por el momento no se ha publicado nada.

El tema es complejo, porque revelar datos personales haría incurrir al ministerio que conduce Germán Garavano en una violación de protección de datos personales.

Nunca hubo datos oficiales ni sistematizados desde que este paquete de leyes se sancionó durante el gobierno de Carlos Saúl Menem, preso político desde 1976 hasta 1981. El kirchnerismo, por su parte, completó y amplió a hijos nacidos en cautiverio, en el exilio o detenidos junto a sus padres este conjunto de leyes. Como así también sumó una pensión a quienes hubieran estado presos antes del 10 de diciembre de 1983.

El monto erogado por el Estado Nacional nunca se conoció. Tampoco se profundizó el debate de por qué debieron sancionarse esas leyes, que fueron el resultado del cumplimiento –por parte del gobierno argentino– de acuerdos internacionales que exigen a los países donde hubo terrorismo de Estado reparar a las víctimas. Y la única manera de reparar es con dinero, lo que generó controversias. Incluso entre miembros de organismos de Derechos Humanos.

Por ejemplo, la escisión entre Madres de Plaza de Mayo, con Hebe Pastor de Bonafini a la cabeza, y Madres Línea Fundadora se produjo cuando, sancionadas esta leyes, Hebe se niega a recibir dinero con el argumento de que hacerlo era reconocer que los familiares estaban muertos. Lo que pasó luego de 2003 con Bonafini y los organismos de Derechos Humanos es harina de otro costal.

Sujetándose a la objetividad, Adelanto 24 buscó información respecto de cuestiones como cantidad de indemnizaciones y conceptos de las mismas. Oficialmente no hay nada.

Sin embargo, la oficina de Coordinación de la Secretaría de Leyes de la Nación aportó a este medio una cuantificación de expedientes en curso hasta abril de 2016, según cada ley vigente.

Un poco de historia

Según un trabajo realizado por la investigadora María José Guembe, en 2004, no existían datos oficiales sobre el tema y resultaba llamativa la ausencia de información pública precisa.

Las motivaciones sobre la reparación económica a las víctimas para la sanción de estas leyes, las hemos señalado al comienzo de esta nota.

Lo primero que se firmó fue el decreto 70/91, que sostiene: “Nuestro Código Civil señala la obligación de reparar económicamente y mide en dinero no la vida o la libertad, sino las consecuencias o el valor del perjuicio sufrido”. El Poder Ejecutivo adoptó la decisión de reparar a todas aquellas personas detenidas a disposición del PEN, hasta el 10 de Diciembre de 1983.

La medida advierte que, en caso de no tomarse estas medidas, el país podría ser sancionado internacionalmente, y autoriza a dictar las normas pertinentes.

El 27 de Noviembre de 1991, se sancionó la Ley 24.043, que otorga el beneficio a personas que hubieran estado a disposición del PEN durante la vigencia del Estado de Sitio, que se decretó en noviembre de 1974, con el decreto de aniquilamiento del accionar subversivo, según bibliografía, momento en el que comenzó la represión estatal. Entonces gobernaba María Estela Martínez de Perón.

Incluye a las víctimas de terrorismo que puedan demostrar que fueron detenidos mediante métodos donde estuviera presente o involucrado el accionar del estado, desde la vigencia del Estado de Sitio.

Ley 24.321, es la Ley de Ausencia por Desaparición Forzada, sancionada el 11 de mayo de 1994, faculta la declaración de ausencia por desaparición forzada de toda aquella persona que hasta el 10 de diciembre de 1983 hubiera desaparecido involuntariamente del lugar de su domicilio o residencia sin que se tenga noticia de su paradero. Gracias al reconocimiento de esta ley pudo sancionarse –a fines de 1994– la Ley 24.411, que establece un beneficio a los causahabientes de las personas desaparecidas o fallecidas por el accionar del terrorismo de Estado.

Tanto para el caso de personas desaparecidas, como asesinadas, se otorgó un beneficio equivalente a una remuneración mensual de un empleado público nivel A, multiplicado por el coeficiente 100. Según este cálculo, cuando empezó a aplicarse la ley el monto de reparación era de $ 224.000, de acuerdo a la investigación de Guembe.

Por iniciativa del entonces presidente Néstor Carlos Kirchner, en 2004, se sancionó la Ley 25.914, conocida como la “Ley de Hijos”, que contempla en las medidas reparatorias a los nacidos en cautiverio o hubiesen estado detenidos junto a sus padres, siempre y cuando éstos pudieran acreditar que la detención de sus progenitores fue por razones políticas.

El monto de la reparación se fijó en una suma equivalente en 20 veces la remuneración mensual de los agentes Nivel A, Grado 8, de la administración pública nacional, y prevé también a los hijos que fueron apropiados.

También se sumó la pensión nacional a ex presos políticos, Ley 26.913, a la que se suman algunas provincias, pero el beneficiario debe optar por una de ellas. Sólo pudimos obtener datos de Córdoba, donde hay 100 beneficiarios.

Las leyes son amplias y abarcan detención, detención y lesiones gravísimas y detención y muerte. Todo debe ser demostrado con legajos de detención, que en muchos casos fueron destruidos, y las lesiones comprobadas por medicina del Estado o sus consecuencias. Los hijos o familiares de desaparecidos, en tanto, deben hacer dos juicios previos: el de presunción de muerte y el juicio sucesorio que los determine herederos.

Mucha gente nunca denunció, entre varias razones, porque consideró que no se repara con dinero o por el hecho de no “re-victimizarse” en procesos que llegan a extenderse por ocho o diez años.

Por jurisprudencia, se sumó la indemnización por exilio forzado para todos aquellos que pudieran demostrar que tuvieron que emigrar por razones políticas.

Adelanto 24 pudo saber que el monto reparatorio –por día– de exilio forzado es de algo más de $ 200. Mientras que, el de prisión, diario, es de alrededor de $ 1100.

Al margen de la fría letra de la ley, todos aquellos que cobraron reparaciones hasta el año 2001, recibieron Bonos de Consolidación de la Deuda Pública, con opción en pesos o dólares. Tras la crisis que le puso fin al gobierno de De la Rúa, los mismos fueron defaulteados y los que estaban emitidos en dólares, pesificados. Este antecedente llevó a las autoridades a ordenar el pago en efectivo de las reparaciones, únicamente a nombre del derechohabiente.

El reclamo para el cobro de la reparación se inicia ante la Secretaria de Derechos Humanos, donde se adjunta toda la documentación necesaria probatoria. Por ejemplo, para la desaparición forzada, el pedido debe hacerse ante un juez y puede acreditarse a través de denuncias presentadas ante jueces, ante la Conadep o ante la Secretaría de Derechos Humanos y Sociales.

Al recibir la solicitud, el juez debe requerir informes a la autoridad ante la cual la desaparición hubiera sido denunciada y ordenar la publicación de edictos por tres días sucesivos. Transcurridos sesenta días corridos se procede a declarar la ausencia por desaparición forzada, fijándose como fecha presuntiva aquella que consta en la denuncia originaria. No es nada fácil y los tiempos son eternos.

Adelanto 24 dialogó con víctimas como Ramón Olivera, por cuyo testimonio está detenido en La Rioja el ex jefe del Ejército Cesar Milani, cuyo expediente por reparación por prisión esta “parado”, nunca recibió nada hasta hoy. La madre del soldado Agapito Ledo, en tanto, no se acogió a las leyes reparatorias. También hablamos con algunos de los primeros nietos recuperados que, en algunos casos, no han podido finalizar sus juicios sucesorios.

Nunca hubo 30 mil reparaciones por desaparición forzada pagadas por el Estado, y esto es algo que desvela al imaginario colectivo, sin discutir el número. Algo a lo que con certeza no se arribara jamás, ya que muchas familias nunca denunciaron ni lo harán. De esto dan cuenta algunos abogados de organismos de derechos humanos del NOA, que afirman: “La gente no denuncia y no lo hará, ni por sus familiares desaparecidos ni detenidos”.

En la subsecretaria de Derechos Humanos de Córdoba, por ejemplo, se recibió un caso de denuncia por desaparición cuarenta años después.

Esto no desmiente los casos de fraude denunciados en la justicia que ocurrieron durante los gobiernos de Néstor y Cristina Kirchner.

Según la Secretaria de Derechos Humanos, se recibieron hasta mediados del mes de febrero de 2004, 8200 pedidos de reparación por casos de desaparición forzada y asesinatos, de ellos 200 fueron rechazados.

De los  8000 aprobados, en tanto, 7000 ya fueron pagados. Mientras que los 1000 restantes no han cumplido con trámites administrativos.

Según señala María José Guembe, “si bien no fue posible establecer datos concretos del monto total pagado por el Estado argentino, es posible estimar que se abonaron alrededor de 1.170.000.000$ (1) en concepto de reparación por detenciones arbitrarias y alrededor de 1.912.960.000$ (2) por reparación de desapariciones forzadas y asesinatos . Tomando estos datos el total abonado seria de 3.082.960.000$”. Su trabajo data de 2004.

Hoy

El presente es incierto en cuanto a números. En exclusiva, Adelanto 24 accedió a la cuantificación de expedientes que cursan hoy y desde 2008, generándose un período ventana por la falta de información oficial.

Según la coordinación General de Leyes, los expedientes en trámite al mes de abril de 2016 son aproximadamente 27000. A continuación, el detalle:

Legajos de búsqueda para certificación de desapariciones forzosas: 520.
Legajos reparación para detenidos: 3.892.
Legajos reparación para exiliados: 5.932.
Legajos reparación para presos políticos entre 1955 y 1983, por leyes especiales, (como por ejemplo: plan conintes): 3.392.
Legajos reparación para menores (sustitución de identidad, nacidos en cautiverio o detenidos en relación a la detención de sus padres): 4.045.
Legajos pensión nacional para ex presos políticos: 8.816.
Desde las distintas áreas de leyes de la Secretaría de Derechos Humanos, en 2015, se dictaron alrededor de 3000 resoluciones reparatorias. Mientras que, en 2016, la cifra disminuyó notablemente a 670.

(1) Para llegar a este número calculamos que se pagó un promedio de 150.000 pesos a cada una de las 7.800 personas que cobraron la reparación.
(2) Se habrían pagado 224.000$ a 8540 personas.