la Corte Suprema revocó una demanda millonaria
por una matanza ocurrida en 1924
Patricia Blanco
Infobae, 03 Nov,
2023
La Corte Suprema
de Justicia de la Nación rechazó una demanda multimillonaria por la “Masacre de
Napalpí”, ocurrida en 1924, cuando más de un centenar de policías, gendarmes y
colonos fusilaron a miembros de las comunidades qom y moqoit que se encontraban
protestando por mejores condiciones de vida y laborales en la reducción. Ese
día fueron asesinadas, mutiladas y enterradas en fosas comunes más de 200
personas, niñas, niños, mujeres, hombres, ancianos y ancianas.
La demanda se
rechazó porque la entidad reclamante no tenía legitimación para hacerlo. La
causa se inició en 2004 y un fallo en primera instancia había rechazado la
pretensión, pero la Cámara Federal de Residencia lo revocó y condenó al Estado
argentino, que apeló al máximo tribunal. Eso fue lo que se discutió en la Corte
Suprema.
La Asociación
Comunitaria Colonia La Matanza se presentó “por sí y en nombre y representación
de la comunidad aborigen argentina del pueblo de la etnia Toba de los cuales
hoy sobreviven unas 20.000 personas aproximadamente” y promovió demanda contra
el Estado Nacional para obtener el resarcimiento por daños y perjuicios, lucro
cesante, daño emergente y daño moral ocasionados por los actos perpetrados por
fuerzas de seguridad y otras autoridades nacionales el 19 de julio de 1924 y
días subsiguientes, en el Paraje “La Aguara” Napalpí, entonces Territorio
Nacional del Chaco, episodio conocido como la “Masacre de Napalpí”.
La entidad remarcó
que esos hechos “constituyeron no sólo violaciones de derechos humanos, sino
también, por su escala, volumen y gravedad, genocidios o etnocidios, crímenes
contra la humanidad de acuerdo con el derecho natural, el derecho de gentes y
el hoy denominado derecho internacional”. Sobre esa base, consideró que se
trataba de delitos internacionales imprescriptibles y esgrimió que los daños y
perjuicios derivados de ellos también lo eran. Y calificó los hechos como
crímenes de lesa humanidad. En concreto, peticionó $ 350.000.000 en concepto de
reparación, a saber: $150.000.000 por daños y perjuicios, lucro cesante y daño
emergente, y $200.000.000 en concepto de daño moral.
La magistrada de
primera instancia hizo lugar a las excepciones de falta de legitimación activa,
prescripción y falta de acción opuestas por el Estado Nacional y, en
consecuencia, rechazó la demanda. La Cámara Federal de Apelaciones de
Resistencia, en tanto, revocó esa decisión hizo lugar a la demanda y condenó al
Estado Nacional a abonar una indemnización y destinar fondos para inversiones
públicas en beneficio de los integrantes de la etnia Toba. Contra esa
sentencia, el Estado Nacional y la parte actora interpusieron recurso extraordinario
federal. Ambos fueron denegados y motivó la interposición de la queja.
Cuando el
expediente ya se encontraba a estudio de la Corte, el Estado Nacional desistió
parcialmente de su recurso, en particular, de los agravios vinculados a la
existencia de los hechos denunciados y su calificación como delitos de lesa
humanidad, y a la prescripción de la acción por daños derivada de dichos
ilícitos. En su escrito, manifestó que en la justicia federal del Chaco se
había tramitado un juicio por la verdad por esta masacre. En ese debate, la
jueza Zunilda Niremperger resolvió que existió responsabilidad del Estado
Nacional en la masacre y consideró que se trató de crímenes de lesa humanidad
cometidos en el marco de un proceso de genocidio de los pueblos indígenas.
Al abordar el
caso, la Corte, en primer lugar, analizó la legitimación de la actora para
reclamar. La falta de legitimación de la Asociación fue invocada como defensa
por el Estado Nacional desde su primera intervención en el proceso, y mantenida
incluso en la presentación del desistimiento parcial del recurso
extraordinario.
Al interponer la
demanda, la Asociación dijo que tenía legitimación para demandar en nombre
propio, pero no mencionó cuál era el derecho que, como asociación civil, se le
había afectado. Todos los planteos y argumentos desarrollados en su escrito se
dirigieron exclusivamente a reclamar por daños ocasionados a las víctimas
aborígenes de la masacre de Napalpí.
Al analizar el
estatuto de la entidad, la Corte advirtió que no contiene ninguna mención a la
comunidad indígena que pretende representar en el juicio, no hay referencias a
su organización, a sus antecedentes históricos o a sus antepasados. Ni siquiera
existe constancia de que esté integrada exclusivamente por personas de la etnia
Toba.
Descartada la
posibilidad de que la demandante pueda sustentar su legitimación en la
afectación de un interés propio, o de sus asociados, la Corte examinó si es
posible que su intervención sea admitida en representación “de la comunidad
aborigen argentina del pueblo de la etnia Toba de los cuales hoy sobreviven
unas 20.000 personas aproximadamente”. La Asociación no acompañó instrumento
alguno que demuestre que ostenta la representación del pueblo de la etnia Toba.
Tampoco se encuentra legitimada para reclamar en defensa de intereses de
incidencia colectiva ni en las instancias anteriores se le dio al proceso el
trámite previsto para ese tipo de causas, indicaron fuentes judiciales.
“La obligación de
cumplir con los requisitos hasta aquí mencionados adquiere una mayor relevancia
si se tiene en cuenta que en el presente juicio se persigue una muy importante
reparación pecuniaria para los integrantes de una etnia aborigen –de la cual la
asociación actora pretende administrar el 80%- y no existe constancia alguna de
que sus miembros –o, cuanto menos, las comunidades en las cuales se nuclean-
hayan sido puestos en conocimiento de la existencia del proceso”, apuntó el
tribunal.
Asimismo, dejó en
claro que “las consideraciones hasta aquí expuestas no implican abrir juicio
sobre la pretensión de fondo; y que tampoco están en juego, en este caso,
aspectos relacionados con la inscripción de las comunidades indígenas en los
registros creados por el Estado Nacional o los estados provinciales, o con su
derecho constitucional a ser reconocidas como personas jurídicas”.
Dicho esto, con la
firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo
Lorenzetti, la Corte declaró admisible la queja, procedente el recurso
extraordinario, revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda.