miércoles, 24 de octubre de 2012

FRAGATA LIBERTAD




El Fracaso de la Política Exterior Argentina

Diego García Montaño

Cuando el 22 de octubre  por la cadena nacional, la presidenta Cristina Kirchner dijo que: “Se podrán quedar con la fragata, pero ningún fondo buitre ni nadie se va a quedar con la libertad, la soberanía y la dignidad de este país”, estaba cometiendo un sofisma, ya que la retención de la Fragata Libertad, constituye un caso, precisamente, de violación de la soberanía argentina por parte de Ghana.
La presidenta no puede, en virtud de las atribuciones asumidas en el art. 99 de la CN, decir sin más que “se podrán quedar con la fragata”. Como mandataria, y jefa de las FF.AA. de la Nación, tiene el deber de defender nuestra soberanía.

El fallo o solución negociada que se consiga sobre si los fondos de inversionistas tienen o no derecho de cobrar sus créditos al Estado argentino, es a nuestro entender, un caso que deberá ser resuelto por el Derecho Internacional Privado.

El individuo, en este caso los bonistas, sólo excepcionalmente es considerado sujeto del Derecho de Gentes. El Estado, por el contrario, (la Fragata Libertad), es sujeto principal en el Derecho Internacional Público.
   
No desconocemos que la detención de la Fragata Libertad, tiene como causa directa este asunto de los bonistas, que han conseguido que un juez de Ghana trabe una medida cautelar sobre un buque oficial argentino, atento a la prórroga de jurisdicción.

En estas líneas nos limitaremos a analizar el conflicto únicamente en su faz internacional y sus posibles vías de solución.
Solamente analizaremos la situación en que se encuentra la nave escuela argentina, luego de su frustrado cuadragésimo tercer viaje de instrucción.
Como cuestión histórica previa, recordaremos dos precedentes con barcos argentinos.

Dos Antecedentes durante la Presidencia de Irigoyen

Ante la lamentable situación internacional planteada sobre la Fragata Libertad y la insuficiente respuesta de la política y la diplomacia argentina, nos parece muy conveniente traer a la memoria dos episodios que sucedieron durante la Primera Guerra Mundial y en los que estaban involucrados dos buques argentinos.

Ambos sucesos ocurrieron en 1917, durante la primera presidencia de Hipólito Irigoyen.

El 4 de abril de 1917 la Goleta “Monte Protegido”, de bandera argentina, fue hundida cerca de Gran Bretaña por un submarino alemán. Recordemos que Argentina se había declarado neutral durante el conflicto armado que se extendería por un año más.

El otro acontecimiento ocurrió un 22 de junio de 1917. El buque argentino “Toro”, fue atacado por otro submarino alemán, el que le disparó cuatro cañonazos, produciéndose el hundimiento de nuestra nave unos pocos minutos después.

El Imperio Alemán justificaba su accionar, diciendo que todo se había dado en el marco del Derecho Internacional de aquellos tiempos, y no como consecuencia de la denominada: “guerra submarina sin límites”.
Pero además, los teutones acusaban al gobierno argentino de haber ocultado en las embarcaciones tanto, “contrabando absoluto” (lanas, cascos y tanino), como “contrabando relativo” (carnes y grasas).

El  presidente Yrigoyen reaccionó de inmediato y dejó ante el gobierno alemán una nota de protesta en la que decía: “La plenitud de la soberanía nacional, al comprender la inmunidad del derecho, ampara las actividades que debe desplegar para realizar su comunidad…, y no es dable admitir que, mientras ella garantiza ampliamente la persona y los bienes de los súbditos alemanes en la República, los intereses argentinos en los mares sean atacados y destruidos por las escuadras del Imperio”.

Luego de un incesante intercambio epistolar entre ambos Estados, el Imperio Alemán indemnizó al argentino por los daños causados en ambas embarcaciones y prometió que no volverían a ocurrir incidentes similares en el futuro.

Pero la cuestión no terminó allí. Cuatro años después, en 1921, el gobierno alemán cumplió con el compromiso de desagraviar el pabellón argentino, con motivo de los hundimientos del “Monte Protegido” y del “Toro”.

El 22 de septiembre de ese año, El Contralmirante, Barón von Gagern, a bordo del acorazado “Hannover”, en Kiel y ante la presencia del ministro de Relaciones Exteriores argentino en Alemania, organizó un homenaje en desagravio a la República Argentina. 

Vestidos de gala, los marinos alemanes procedieron a presentar las armas ante el funcionario argentino, luego se izó la bandera nacional en el palo mayor, la cual fue saludada militarmente, al tiempo que sonaban la letra y música de nuestro Himno Nacional.

El gobierno argentino dio por cerrado el incidente, atento las satisfacciones ofrecidas por Alemania.

En aquellos tiempos, Argentina se enfrentó diplomáticamente ante una de las potencias militares más grandes del mundo y obtuvo las debidas satisfacciones. Hoy, no podemos lograr que Ghana devuelva de inmediato lo que pertenece al Estado Argentino.


La Inmunidad de los Estados

Pero volviendo al tema de la Fragata Libertad, explicaremos brevemente qué debe entenderse por inmunidad, en el plano internacional.

Inmunidad significa que un Estado se tiene que abstener de actuar contra otro Estado, por el principio de la igualdad soberana que se conoce como par in parem non habet imperium.

Existe inmunidad de jurisdicción, cuando el Estado extranjero (en este caso Argentina) no puede ser sometido a los tribunales del receptor (Ghana), ni sometido a juicio ante los tribunales de otros Estados.

Por su parte, la inmunidad de ejecución se da cuando un Estado (Argentina) no puede ser sometido a medidas cautelares en el receptor (Ghana). Tal el caso del embargo a la Fragata Libertad.

Si bien hay tratados regionales y universales sobre la materia, muchos de los cuales no han entrado en vigor, la costumbre internacional sigue siendo fuente principal en estos supuestos.

A modo de ejemplo, la Convención de la ONU sobre Inmunidades Jurisdiccionales de los Estados y de sus Bienes (2005), en su art. 16 dice expresamente que la inmunidad debe aplicarse a los buques de guerra y/o a los buques de propiedad de un Estado. Ambos supuestos se dan en el caso de la Fragata Libertad.

Es que la Fragata Libertad, si se nos permite el giro idiomático, vendría a ser algo así como una “embajada móvil” de Argentina. Por ello es que su apresamiento en costas africanas, crea un peligroso precedente en el ámbito internacional.

Posibles Vías de Solución

Pensamos que para obtener una respuesta satisfactoria al incidente, nuestro país podría tomar las siguientes medidas urgentes, las cuales no necesariamente se excluyen entre sí:

Argentina deberá comprometerse seriamente a renegociar la deuda con los bonistas.

Recordar a la comunidad internacional, que la Fragata Libertad ingresó al puerto de Tema, de buena fe y que Ghana no formuló ninguna protesta, en un primer momento.

Procurar reuniones urgentes en los diferentes foros mundiales (ONU) y regionales (OEA, Mercosur, Unasur, etc.), para que tomen debida nota de la ilegalidad de la medida adoptada por Ghana contra Argentina. De ser posible, lograr que los organismos aprueben resoluciones concretas de condena a tal actitud.

Solicitar los buenos oficios, la mediación, la conciliación, etc. de personalidades influyentes en el ámbito mundial, para que sea levantada la medida cautelar que pesa sobre el buque. Se nos ocurre pensar que Argentina podría comprometer a Kofi Annan, ghanés de nacimiento y ex Secretario General de la ONU (1997-2006). Además, el diplomático es Premio Nobel de la Paz (2001). Con todos esos antecedentes, podría ser de gran ayuda, por aquello de que “la caridad bien entendida, empieza por casa”.

A Modo de Conclusión

A principios del siglo XX, en la Argentina no existía la carrera diplomática tal como la conocemos hoy día; pero si existían hombres con verdadera vocación por la defensa de nuestra soberanía, tales los casos de Luis M. Drago, o de Carlos Saavedra Lamas, por nombrar solamente a dos de los juristas argentinos que con su pensamiento y acción sentaron doctrina internacional.

El art. 5 de la Ley del Servicio Exterior, dice que el Poder Ejecutivo podrá nombrar de manera excepcional, a funcionarios políticos. Lo cierto es que aquella excepción, es casi la regla. Así nos va.

Valga un ejemplo, como muestra de lo que decimos: recuérdese cuando la entonces legisladora Alicia Castro arrojó una bandera de los Estados Unidos en el recinto del Congreso Argentino, hace como diez años.

Hoy, la ex aeromoza, es nuestra embajadora en Gran Bretaña. Su actividad más llamativa, además del sombrero de dudoso gusto que lució ante la Reina Isabel II, con motivo de su acreditación en aquel país; ha sido el haber interrumpido de modo maleducado en mayo de este año, una conferencia que estaba dando en Inglaterra el canciller británico.

Hace menos de cien años, peleábamos y lográbamos una victoria diplomática contra una potencia militar del primer mundo como el Imperio Alemán. Hoy nos cuesta negociar con un país del tercer mundo, parecido al nuestro. Lamentable.

Diego García Montaño
Profesor de Derecho Internacional Público
Universidad Nacional de Córdoba
diegogomont@yahoo.com.ar