Por: Mario R. Féliz
[Se publica sin
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El conflicto por la
pastera del Rio Uruguay nació y se desarrolló a lo largo de la década ganada.
Nuestro país, donde la polución industrial campea sin reparos, acuso al Uruguay
de contaminar el rio fronterizo y de violar el tratado bilateral. Ese fue el
empujòn que convirtió un reclamo ambiental en causa nacional.
Durante más de un
lustro, piqueteros y funcionarios violaron leyes internacionales (tratado del
Mercosur), nacionales y la Constituciòn Nacional. Todo parecía aceptable para
una porción importante de la población argentina basada en un nacionalismo
anacrónico y de bajo costo.
Asi puès, después de
años de hablar de la unidad latinomericana, se patoteaba a nuestros vecinos,
históricamente más ligados a nosotros. Es inaudito que nuestro gobierno, con la
complacencia de no pocos conciudadanos, trate al Uruguay, en palabras de
Sanguinetti2, como a una provincia opositora.
A pesar de las
advertencias de seguro fracaso, que hicimos algunos, se sometió la controversia
al juicio de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya. El fallo,
como era previsible, fue adverso a la Argentina aunque, por cierto, muy
ilustrativo.
La sentencia fue
publicada a fines de abril de 2010. Y, siguiendo las recomendaciones de
cooperación, allí vertidas, se hicieron un par de reuniones. La primera en
junio en Anchorena, Uruguay, y la segunda en Olivos, Argentina. En esta última
se firmo un acuerdo Presidencial por el cual se establecían directivas “para la
constitución y funcionamiento del Comitè Cientìfico creado en el seno de la
CARU…con el fin de monitorear al Rio Uruguay y todos los establecimientos
industriales, agrícolas y centros urbanos que vuelcan sus efluentes al Rio
Uruguay y sus àreas de influencia.” Y en un párrafo posterior se aclara: “El
monitoreo …comenzarà con la planta de Botnia-UPM y la desembocadura del Rio
Gualeguaychu en el Rio Uruguay. Seguirà en Argentina con establecimiento o
lugar a eleccìòn de la parte uruguaya. A partir de entonces, continuarà
alternativamente en uno y otro país” 3.
¡El acuerdo era
excelente! Parecía el inicio de un programa binacional, inèdito en esta parte
del mundo, que podría llevar a un manejo serio y científicamente fundado del
rio Uruguay.
Ese nuevo clima serìa
confirmado, en un reportaje concedido al diario La Repùblica4 el 22 de agosto
de 2011, por canciller argentino quien afirmaba: “El conflicto con Uruguay està
enterrado. La relación es y será óptima.”
En consecuencia, la
afirmación del escriba Verbinsky5: “Uruguay pretende (hoy) mezclar el monitoreo
de la planta ordenado en la sentencia de La Haya con la Desembocadura del Rio
Gualeguachú en el Rìo Uruguay” es una nueva mentira de su cuño.
En realidad la CIJ,
en el apartado 262 de la sentencia decía: 6 ”La Corte es de la opinión que como
parte de su obligación de preservar el medio acuático, las Partes tienen el
deber de proteger la fauna y la flora del rìo. Las normas y medidas que tienen
que adoptar bajo el art.417deben también reflejar sus compromisos
internacionales respecto de la biodiversidad y la protección del hábitat, en
adiciòn a los otros estándares sobre calidad del agua y descargas de efluentes.
La Corte, sin embargo, no ha hallado suficiente evidencia para concluir que
Uruguay ha violado su obligación de proteger y preservar el medio acuático
incluida la protección de su fauna y flora. Las actuaciones muestran que no se
ha establecido una clara vinculación entre las descargas de la planta Oriòn
(Botnia) y la malformación de rotíferos, o la dioxina encontrada en el pez
sàbalo o en la grasa en las almejas registrados en el Programa de Vigilancia
Ambiental del Rìo Uruguay de Argentina.”
¡El gobierno
argentino no pudo probar, entonces, que la planta contaminaba! ¿Podrá hacerlo
ahora?
Ademàs, en el
apartado final, “la Corte puntualiza que el Estatuto de 1975, pone a las Partes
bajo un deber de cooperar entre ellas, en los términos establecidos allí, para
asegurar el cumplimiento de su objeto y fin. La obligación de cooperar trae
aparejado monitoreo continuo de un establecimiento industrial, como la planta
Orión (Botnia). En este sentido, la Corte observa que las Partes tienen una
larga y efectiva tradición de cooperación y coordinación a través de la CARU.
Actuando conjuntamente a través de la CARU, las Partes han establecido una real
comunidad de intereses y derechos en el aprovechamiento del Río Uruguay y en la
protección de su ambiente. También han coordinado sus acciones a través del
mecanismo conjunto de la CARU, de conformidad con las disposiciones del
Estatuto de 1975, y han hallado soluciones apropiadas a sus diferencias dentro
de este marco sin sentir la necesidad de recurrir a la solución judicial de
disputas prevé el art. 60 del Estatuto hasta que el presente caso fue incoado
ante la Corte.”
Parecìa que todo
había quedado claro y que a raíz de ello se llegaba al Acuerdo de Olivos.
Desde entonces, entre
el 20/06/2011 y 30/06/2013, se realizaron 25 monitoreos conjuntos de la planta
UPM.
Las actividades se
desarrollaron siguiendo las pautas establecidas en el Acuerdo y al finalizar
cada monitoreo se firmò un acta entre la DINAMA8 y el Comitè Cientìfico de la
CARU. El ingreso a la planta de UPM, para colectar las muestras, se podía
realizar hasta doce veces al año. Un juego de muestras era para la DINAMA, otro
para el Comitè Cientìfico y otro se enviaba a Canadá, a dos laboratorios contratados
a sugerencia del Comitè Cientìfico. ¡Nada podría ser mejor¡
Si todo está bien,
¿porque tenemos a Timerpunk “ultimateando” al Uruguay?
El lector recordarà
que en los primeros tiempos se hablaba de las dioxinas y su capacidad
cancerígena; de los compuestos clorados y su toxicidad y finalmente de los
nonilfenoles. Pues bien, deberíamos suponer que los nuevos datos indubitables
hubieran confirmado aquellas suposiciones. Pero no, por el contrario, se
estableciò que nada de aquello fue cierto.
Entonces, ¿que está
pasando?
Los valores de los
diversos parámetros controlados se comparan con la normativa de referencia9.
Sobre esa base los científicos uruguayos del Comitè Cientìfico llegan a la
conclusión de que las emisiones de UPM están dentro de los parámetros
permitidos. No obstante, los argentinos reclaman que la normativa se incumple
para algunos parámetros: fosfatos, fenoles, en algún caso para niquel y/o cromo
y finalmente la temperatura de los efluentes vertidos al rio. También en un par
de controles se observa la presencia de endosulfán.
Los dos primeros
fueron mencionados en la presentación ante la CIJ por lo cual vale la pena ver
que se dice al respecto en su Sentencia. Empecemos por la situación del FOSFORO
(fosfatos).
En el apartado 240 se
dice: “Existe acuerdo entre las Partes en que los niveles de fòsforo total en
el Rio Uruguay son altos.” Esta concordancia existe hoy también la cantidad de
fosfatos que están disueltos en el rio son muy superiores a las recomendables.
La Corte continùa: “De acuerdo con Uruguay, la cantidad total de fósforo
(natural y antropogènico) incorporado al rìo anualmente es de aproximadamente
19.000 toneladas, de las cuales la planta Orion (Botnia) contribuye con unas 15
toneladas (en 2008) o aún menos, como se esperaba para 2009. Estas cifras no
han sido disputadas por Argentina durante el juicio. Uruguay sostiene además
que ninguna violación de las disposiciones del Estatuto de 1975 puede ser
alegada dado que las altas concentraciones de fósforo no pueden ser claramente
atribuidas a la planta Orion (Botnia) como la fuente, y dado que no hay
estándar para fósforo establecido por la CARU. Uruguay sostiene también que
basado en los datos proporcionados por DINAMA comparados con los datos de línea
de base compilados por DINAMA, se puede demostrar que los niveles de fósforo
total fueron generalmente bajos después de la puesta en funcionamiento,
comparados con la línea de base de 2005-2006”.
En la actualidad la
situación no ha cambiado respecto de la contribución de la planta de celulosa,
aunque es posible que la cantidad de fósforo en el rio sea mayor por el aumento
en el consumo de fertilizantes. Efectivamente, en la Argentina el consumo de
fertilizantes se incrementó más de 10 veces entre 1990 y 2011 siendo, en este
último año, de 3.7 millones de toneladas (nitrógeno y fósforo).
Siguiendo con la
Sentencia del 2010 vemos, en el apartado 242, que “la Corte desea hacer notar
que CARU no ha adoptado un estándar de la calidad de agua relacionado con
niveles de fósforo total y fosfatos en el rìo. Similarmente , Argentina no
tiene estándares de calidad de agua para fòsforo total…”
Finalmente, en el
apartado 247, “La Corte considera que que la cantidad de descarga de fòsforo
total en el rìo que puede ser atribuida a la planta Orion (Botnia) es
insignificante en términos proporcionales comparado con la cantidad global de
fòsforo total en el rìo de otras fuentes. Consecuentemente, la Corte concluye
que el hecho de que el nivel de concentración de fòsforo total en el rìo exceda
los lìmites establecidos en la legislación uruguaya respecto de los estándares
de calidad de agua no puede ser considerado una violación del art. 41 (a) del
Estatuto de 1975 en vista del relativamente alto contenido de fòsforo total en
el rìo antes de la autorización de la planta…”
Si se fuera hoy a la
CIJ con los argumentos exhibidos en el informe de la parte argentina10 es
seguro que recibirían un patadón. ¡No se puede creer! Pero, hay màs.
Algo similar ocurre
con las observaciones sobre FENOLES. En efecto, en el apartado 252, “La Corte
también desea notar que los datos de Uruguay indican que el estándar de calidad
de agua està siendo excedido desde mucho antes de que la planta comenzará a
funcionar. El Estudio de Impacto Acumulativo preparado en septiembre de 2006
por Econometrix para la CFI indica que se había encontrado que los fenoles
frecuentemente excedìan el estándar, estando los niveles màs altos del lado
argentino del rìo.”
Como en el caso del
fósforo la Corte concluirá que “hay insuficiente evidencia para atribuir un
incremento, si es que lo hubo, en el nivel de concentraciones de sustancias
fenòlicas en el rìo al funcionamiento de la planta Orión (Botnia).”
En este punto es
necesario explicar porque, con los mismos datos, el informe argentino dice que
en todos los monitoreos el fósforo supero los limites y los fenonoles se
excedían en 11 de 27 muestreos. En tanto, los técnicos uruguayos dicen que en
los efluentes de UPM los fenoles nunca superaron los lìmites establecidos y el
fósforo los superó en dos dècimas en la muestra del mes de noviembre de 2012.
La causa de esta discrepancia es que Uruguay compara con los limites que le ha
establecido a los efluentes de la planta y los argentinos con los niveles que
debe tener el rio Uruguay. Esto último es incorrecto, diría tramposo por que
los técnicos argentinos no pueden ignorar el error.
El efluente no debe
afectar los niveles permitidos para el rio, sin embargo ello no requiere que la
concentración en el caño de salida sea igual a la del rio. Afirmar eso es
ignorar la dilución que se produce al mezclar ambos flujos. El caudal que sale
de la planta es de 700 litros por segundo y el del rio es de 5 millones de litros
en la misma unidad de tiempo. Ello implica que la concentración de fósforo o
fenol que sale por el caño disminuye unas 40.000 veces es decir se DILUYE en
esa proporción no modificando los niveles exigidos para el rìo.
Esta forma de
presentar los datos puede servir para confundir a los neófitos pero los
técnicos de La Haya se reirán en su cara.
Vale agregar que en
el proceso para obtener celulosa no se utilizan fosfatos ni fenoles.
Las cantidades
insignificantes detectadas de estos últimos podrían provenir de la lignina de
la madera después de haber sobrevivido al proceso y al tratamiento de
efluentes. El fósforo también se obtiene de la madera. Las células tienen
fosfolìpidos en las membranas y nuclèotidos, polinucleòtidos y ADN. Todas esas
sustancias tienen fosfato en su composición.
No obstante las aguas
del rio Uruguay, Paraná y afluentes tienen fosfato en exceso debido a la
actividad agropecuaria. Los fosfatos y compuestos nitrogenados son
fertilizantes imprescindibles en la agricultura moderna.
Centenares de miles
de toneladas se usan en las zonas tributarias del rio Uruguay, desde el sur de
Brasil hasta Argentina (los mayores usuarios) con una contribución menor de
Uruguay. Agregamos que algunos detergentes también contienen fosfato en su
composición.
El exceso de
Nitrógeno/Fósforo en las aguas produce un fenómeno llamado eutroficación. La
abundancia de estas sustancias puede dar lugar a una exagerada proliferación de
algas. Este suceso puede ser repentino produciendo lo que se llaman floraciones
algales. En lagunas o cursos de poco caudal este fenómeno puede ser de tal
intensidad que cubre la superficie en forma total. Ello impide la llegada de
luz y consecuentemente la muerte y putrefacción de plantas del eco-sistema
ocasionando una disminución del oxigeno disuelto en el agua y en consecuencia
la muerte de peces.
Debido a la
comparación incorrecta la parte argentina también erra con los lìmites de
niquel y cromo. Por lo tanto, al menos esta vez no nos ocuparemos de ellos.
Vayamos al
ENDOSULFAN. Aquí la situación raya en la comedia. Esta sustancia es un
insecticida usado en la actividad agrícola. En el año 2011 se promovió la
prohibición de su uso en muchos países. Uruguay estableció la prohibición de
compra/venta ese mismo año. En cambio Argentina se comenzó a aplicar dicha
prohibición a partir de julio de 2013. Es decir que la Argentina estaba usando
endosulfán sin restricciones y la delegación de nuestro país hace un tema por
haber hallado trazas en una pileta que colecciona agua de lluvia dentro de la
planta. ¡Una ridiculez! Por supuesto, esa sustancia no se usa en la producción
de celulosa.
Finalmente
abordaremos la objeción del gobierno argention sobre la temperatura de los
efluentes.
Con el aumento de
temperatura disminuye el oxigeno disuelto y en un punto la falta de oxigeno,
como en la eutroficaciòn, puede provocar muerte de peces.
En el sistema de
tratamiento de efluentes, de la planta de celulosa, hay una etapa de digestiòn
biológica donde la temperatura no puede ser superior a 37°C. Cuando el efluente
llega al rio lo hace a 32°C (según los datos obtenidos por el Comité
Cientìfico). La delegación argentina objeta esta temperatura argumentando que
la temperatura media del rio Uruguay es de 20°C y por lo tanto la del efluente
se excede.
Los autores del
informe argentino parecen ignorar aquello que nuestros alumnos de primer año de
Quimica conocen bien. Cuando se mezclan dos masas de agua a dos diferentes
temperaturas se produce transferencia de calor de la más caliente a la más fria
y la temperatura final depende de la diferencia inicial y de la diferencia
entre las masas. Por lo tanto si mezclo 700 kilos a 37°con 5 millones de kilos
a 20°C el aumento de temperatura en el rio será insignificante, en el orden de
la milésima de grado.
Pero eso no es todo.
Cabe preguntarse:¿Como se puede exigir que los efluentes de UPM estén a 20°
cuando la normativa de la provincia de Entre Ríos permite que se viertan
efluentes a 45°? Otros ejemplos son Buenos Aires y Neuquèn que establecen en
sus reglamentaciones el mismo lìmite. Y por último agrego que el estudio de
impacto ambiental de la Central Termoeléctrica a Carbòn Rio Turbio , Santa Cruz
establece el lìmite de temperatura en 50°C. Por otra parte es bueno recordar
que, desde el Delta del Paraná hasta la Plata sobre la costa bonaerense tenemos
dos centrales atòmicas y al menos tres centrales térmicas que vuelcan sus aguas
de refrigeración al rio. ¿A que temperatura?
El lector habrá
notado que el informe argentino no menciona los resultados obtenidos en la
desembocadura del rio Gualeguaychú ignorando el Acuerdo de Olivos. Daremos
algunos datos que son fidedignos aunque aún no sean públicamente conocidos en
estas costas.
Como antes tenemos
que tener en cuenta las concentraciones y los caudales vertidos al rio Uruguay.
Con esa precaución vemos que pasa con el fósforo:
Es decir, la cantidad
de fósforo que ingresa al rio proveniente del rio Gualeguaychú es más de 100
veces superior la que arroja UPM. De la misma forma se puede calcular que la
cantidad de fenoles que vierte Gualeguaychú es más de 200 veces mayor que las
vertida por UPM. Es decir que para equiparar la contaminación producida por el
Gualeguaychu se necesitan, al menos, 100 plantas como UPM.
Estos resultados son
los que hacen injustificable la oposición al aumento de producción de UPM. Con
los aumentos anunciados nada cambiaría en la salud del rio Uruguay. Los
aumentos de producción fueron informados por Uruguay en tiempo y forma. Y una
vez más debemos recalcar que el Estatuto del rio Uruguay no limita la soberanía
de los países signatarios. Por lo cual, estos no tienen poder de veto.
No quiero terminar
sin recordar que en el 2009 el presidente del INTI11, basado en determinaciones
realizadas por esa institución, afirmaba: ”Hasta el momento no apreciamos
variación, ni a largo del tiempo, ni a lo largo del rìo, lo cual indicarìa que
la planta està controlando adecuadamente sus efluentes y que los controles
uruguayos están funcionando.”
En estos días un
senador de Entre Rios12, dando otra muestra del impúdico uso político de la
farsa, ha afirmado: “Si Artigas viviera se suicidaría al ver como lo traiciona
José Mujica”. Esta afirmación me indujo a imaginar que habrìa dicho Artigas.
Asì que hurgando en la historia me encontré con una carta13 que el Protector de
los Pueblos Libres escribiera a quien sería Presidente de la Repùblica de Entre
Ríos, Francisco Ramìrez, y de la cual me pareció oportuno transcribir un
párrafo:
“…Vuestra señorìa ha
tenido la insolente altivez de detener en la Bajada los fusiles que remitì a
Corrientes. Este acto injustificable es propio solamente de aquel que
habiéndose entregado en cuerpo y alma a la facciòn de los pueyrredonistas,
procura ahora privar de sus armas a los pueblos libres para que no puedan
defenderse del portugués. Esta es una de las pruebas màs claras de la traición
de vuestra señorìa y de la perversidad que se ocultaba en la Convenciòn de
Pilar; y no es menor crimen haber hecho ese vil tratado sin haber obligado a
Buenos Aires a que declarase la guerra a Portugal y entregase fuerzas
suficientes para que el jefe supremo y Protector de los Pueblos Libres pudiese
llevar a cabo esa guerra y arrojar del país al enemigo aborrecido que trata de
conquistarlo. Esa es la peor y más horrorosa de las traiciones de vuestra
señorìa.”
Bibliografìa
1 Bertran Russell,
filosofo británico. Publicado en el Hearst Newspaper.
2 Josè Maria
Sanguinetti, expresidente Uruguayo.
3 Tomado del Texto
integral del Acuerdo Firmado por Argentina y Uruguay para el Monitoreo Conjunto
de la Pastera UPM y el Rio Uruguay.
4 Diario La Repùblica
de Montevideo.
5 Diario Pagina 12, 6
de octubre de 2013.
6 Sentencia de la
Corte Internacional de Justicia sobre el Caso de las Plantas de Celulosa sobre
el Rio Uruguay. Abril 2011.
7 Se refiere al
art.41 del Estatuto del Rio Uruguay.
8 DINAMA, Direccion
Nacional de Medio Ambiente de Uruguay.
9 Digesto sobre el
Uso y Aprovechamiento del Rio Uruguay (que reglamenta lo dispuesto por el Estatuto
del Rio Uruguay), y
el Decret 253/79 del
Gobierno uruguayo y sus decretos ampliatorios.
10 Informe elevado al
Canciller por la delegación argentina de la CARU fechada el 9 de octubre de
2013.
11 Enrique Martìnez,
ex presidente del Instituto de Tecnologìa Industrial (INTI)
12 Natalio Gerdau,
senador provincial por Gualeguaychù.
13 Carta de Artigas a
Ramìrez, de abril de 1820, Editorial Marcha, Montevideo, pág.185-186; en
Norberto Galasso, Artigas y las masas populares en la Revoluciòn, Cuadernos
para la otra historia, 2000, Centro Cultural “Enrique Santos Discèpolo”.
Estrucplan, 18-10-13