Por Héctor GIULIANO
(20.6.2017)
El Ministerio de
Finanzas (MF) acaba de informar – por un breve anuncio de prensa en la página
web de fecha 19.6, no por un comunicado formal – la emisión de un bono a 100 años de plazo.
Todavía no se conocen
los detalles de la operación: no ha sido dada a conocer la resolución
pertinente ni mucho menos la posibilidad de tener acceso a la documentación ni
al prospecto respectivo (por ausencia de habeas
data).
Esto es que, a menos
que el gobierno dé a publicidad tales documentos, esta operación de un siglo de
duración - como pasa con todas las operaciones de endeudamiento oficial - será
secreta.
El MF sólo informó,
con una breve noticia, la emisión del bono por un monto de 2.750 Millones de Dólares
(MD) con un cupón de interés de 7,125% (tasa nominal anual) y un rendimiento de
7,9% para los inversores financieros (producto de la colocación de los títulos
bajo la par).
La tasa pactada es la
más elevada del mundo para este tipo de operaciones, de las que hay muy pocos
casos registrados (Irlanda, Bélgica, Dinamarca, China, Suecia y México).
Los bonos a 100 años
entran en la modalidad de bono perpetuo,
esto es, endeudamiento sobre el que los acreedores no tienen necesidad ni
interés en el recupero del capital o principal sino en gozar de una renta
permanente, por tiempo virtualmente indefinido, dando así destino rentable (muy
altamente rentable en el caso argentino) a sumas que, caso contrario, corren el
riesgo de permanecer ociosas dado el primer problema del sistema financiero
internacional que existe hoy, que es el exceso
de liquidez mundial (sobrante de capitales financieros en el mundo).
Emitir deuda con el
horizonte de un siglo por delante no tiene, por definición, demostración racional
alguna de capacidad de repago por parte de la Argentina como país deudor
mientras que supone el sometimiento a condiciones de pago en firme que pesarán
sobre las actuales y futuras generaciones a través de todos los gobiernos que
se sucedan en el tiempo.
Ello significa, en
principio, que mientras el pago del capital a su vencimiento - los 2.750 MD - queda sujeto a su devolución
en el año 2117 (bono bullet), durante todo ese largo período nuestro país
abonará por concepto de intereses unos 19.600 MD (casi 20.000), es decir, más
de 7 veces el importe del capital adeudado (2.750 x 0.07125 x 100); con un
rendimiento neto de 21.725 MD para los acreedores (según el coeficiente de
0.079). Son aproximadamente unos 200 MD de intereses por año.
Siempre y cuando las
condiciones de detalle y la letra chica de la operación – que hasta ahora son
desconocidas - no alteren estos datos de referencia.
Ningún país del
planeta ha colocado en los últimos tiempos deuda a 100 años en condiciones tan
gravosas e inciertas como la Argentina ahora con el gobierno Macri.
EL DESTINO DE LOS
FONDOS.
Todavía no se conoce
la finalidad a la que van a ser aplicados los fondos provenientes de este nuevo
endeudamiento.
El anuncio oficial
dice que: “Esta operación se enmarca en el objetivo del Gobierno Nacional de
asegurar el financiamiento en las mejores condiciones posibles para el
crecimiento de la economía y la generación de empleo.”
Estas expresiones son
engañosas o directamente falsas:
- El
gobierno no ha indicado hasta ahora destino concreto de los fondos a
recaudar.
- El
objeto de los mismos, en principio – como toda la deuda pública que se
viene colocando desde el comienzo de su mandato – es financiar gasto
público para cubrir el déficit fiscal, ambos igualmente crecientes.
- La
colocación de este tipo de deuda financiera está vedado por la Ley 24.156
de Administración financiera del Estado, que en su artículo 56 dice
expresamente que se prohíben las operaciones de crédito público para
financiar gastos operativos (Gasto Público Corriente).
El gobierno Macri se
ufana de que: “A pesar de la incertidumbre actual en los mercados
internacionales, el Gobierno demuestra, gracias a su gestión, la capacidad de
obtener financiamiento a muy largo plazo y a las tasas nominales más bajas de
la historia argentina.”
Lo que aquí se afirma
puntualmente no ha sido así ni es cierto hoy: desde el ruinoso empréstito
Baring - que condicionó 100 años de historia financiera argentina (a una tasa
del 6 % anual) - hasta la actualidad, en que – según las cifras del propio MF
al 31.12.2016 – la tasa de interés promedio ponderada de toda la deuda del
Estado Central es del 5.98 % y la tasa de la deuda en dólares es del 4.08 %.
Según el anuncio
oficial: “Con esta emisión, Argentina pasa a ubicarse en el selecto grupo de naciones con emisiones
de bonos soberanos a 100 años como México, Bélgica, Irlanda, China, Dinamarca o
Suecia.” Acotando que así “Estamos más cerca de países normales . . .” (los destacados son nuestros).
El anuncio agrega que
“el Ministro Caputo resaltó que la operación muestra prudencia y
responsabilidad: estamos aprovechando un momento de tasas muy bajas a nivel
mundial y es importante, entonces, balancear los plazos de endeudamiento” (!).
Se trata
probablemente de uno de los casos más flagrantes – y casi desopilantes - de
contradicción entre el mito de la
confianza y la descarnada realidad financiera en que la administración
Macri está colocando al Estado Argentino mientras toma obligaciones a largo
plazo a las tasas más caras del mundo.
DEUDA ILEGAL A UN
SIGLO DE PLAZO.
La sorpresiva noticia
de colocación de un bono a 100 años aparece ante la opinión pública sin que
mediaran anticipos ni versiones previas, sin que se conozca la resolución
ministerial que le da origen ni mucho menos el prospecto o información de
detalle alguna que permita analizar lo actuado hasta la fecha, sin que se haya
llamado a licitación ni expuesto cuál será el destino de los fondos.
De las mínimas
informaciones existentes – prácticamente todas ellas noticias periodísticas
parciales – surgen, sin embargo, al menos tres irregularidades manifiestas:
- La nueva deuda – a 100 años de plazo – no está prevista en la Ley 27.341 de Presupuesto 2017, que en su artículo 34 sólo autoriza la realización de operaciones de crédito público según la planilla anexa a dicho artículo y – según allí se destaca - por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla; siendo que la misma no contempla operaciones por términos mayores a los 4 años y que la Ley 24.156 de Administración Financiera del Estado establece taxativamente – en su artículo 60 – que no pueden contraerse operaciones de Deuda fuera de la Ley de Presupuesto anual o Ley Especial al respecto.
- Tampoco
se cumple la Ley 24.156 por la ya citada transgresión al artículo 56, que
prohíbe la toma de deuda para la financiación de gasto público corriente.
- Igualmente
no se cubren – como abiertamente ocurre con todas las colocaciones de
Deuda – los requisitos de eficiencia
y eficacia en la obtención y aplicación de los recursos públicos, que
exige también, en su Título Preliminar, la Ley 24.156 (artículo 4 incisos
a y b).
Además, no consta que
se haya emitido opinión previa a la operación por parte del Banco Central
(BCRA), como lo exige el artículo 61 de la citada Ley 24.156 en los casos que
tales operaciones originen deuda pública externa ni se conocen mucho menos los
términos en que lo habría hecho.
Advirtiéndose que el
incumplimiento de cualquiera de estas normas citadas – y/o sus disposiciones
conexas – tornan nulas las obligaciones así contraídas por el Ejecutivo, según
los términos del artículo 66 de la misma Ley 24.156 de Administración
Financiera del Estado, que dice textualmente:
Articulo 66. Las operaciones de crédito público
realizadas en contravención a las normas dispuestas en la presente ley son
nulas y sin efecto, sin perjuicio de la responsabilidad personal de quienes las
realicen.
Las obligaciones que se derivan de las mismas no serán
oponibles ni a la administración central ni a cualquier otra entidad
contratante del sector público nacional.
En síntesis, que la
colocación del Bono a 100 años no cumple los requisitos legales básicos de la
Ley 27.341 de Presupuesto 2017 ni de la Ley 24.156 de Administración Financiera
del Estado-
La administración
Macri, en el marco de su política de
gobernar con deuda, a costa de tomar sistemáticamente obligaciones sin
demostración alguna de capacidad de repago,
se tendrá que hacer cargo de esta nueva irregularidad manifiesta en sus
colocaciones de deuda del Estado.
Con el agravante que
en este caso extraordinario de bonos a 100 años de plazo la noticia se conoce
en forma concomitante con las tratativas de re-categorización de la Argentina a
País Emergente por parte de la banca Morgan Stanley, en lo que pareciera ser un
intento de último momento para cubrir requisitos o condiciones frente a los
capitales financieros del Club o Partido
de la Deuda para adecuar sus sobre-tasas de interés en las futuras
operaciones de endeudamiento.
Maniobras irregulares
de este tipo – en pleno año electoral - ponen cada vez más en evidencia la
crítica situación real de las cuentas públicas de la administración Macri y su
grado de corrupción financiera frente a la crisis insoluble de Deuda Perpetua
en que está metida la Argentina.