Por
Héctor GIULIANO
(19.12.2017)
Bajo
el ampuloso título de Reforma Previsional
el gobierno Macri ha logrado la aprobación parlamentaria de una nueva fórmula
de actualización de haberes jubilatorios – y beneficios sociales en general –
que disminuye el aumento de los sectores pasivos de la economía.
Esto
es, una ley que permite la rebaja en los incrementos de los gastos sociales del
Estado a costa de los jubilados como
uno de los componentes centrales de la contención y/o baja del Gasto Público y
del Déficit Fiscal.
La
clave funcional del Proyecto de Ley (PL) aprobado – que ya había tenido la
media sanción del Senado sin que se armara el alboroto que, en cambio, se
desató con su tratamiento en Diputados – es lograr un ahorro del Gasto Público
por concepto de gastos previsionales que compense, total o parcialmente, el
incremento de los pagos que el Estado tiene que realizar en otros rubros,
fundamentalmente en el crecimiento de los intereses de la Deuda Pública.
Concretamente,
mientras el PL de Presupuesto 2018 prevé un gasto de Intereses a Pagar por la
Deuda de 406.500 M$ (Millones de Pesos) - que explican el 60 % del Déficit
Fiscal del año que viene, estimado en 681.800 M$ - el saldo negativo neto del
Sistema Previsional es menor que esa cifra: de unos 300.000 M$, producto de
Erogaciones por 1.2 B$ (Billones $) menos 900.000 M$ de Ingresos.
Esta
disposición de rebaja o freno en el Gasto Social, a su vez, es parte de toda
una batería de medidas en curso por parte de la administración Macri – algunas
con necesidad de convalidación por los Poderes Legislativo y/o Judicial –
tendiente a materializar el Plan de Ajuste Fiscal requerido por los Acreedores
de la Deuda como condicionante para mantener el flujo permanente de nuevas
colocaciones de bonos contra garantía de pago de sus Intereses, que vienen
creciendo aceleradamente y constituyen hoy el principal factor de desequilibrio
fiscal y cuasi-fiscal de la Argentina (ya que el Banco Central – BCRA – a
través del mecanismo de su endeudamiento en gran escala por Lebac y Pases
Pasivos constituye el segundo nivel de importancia en la sangría financiera del
Estado, pagando paralelamente otros 300.000 M$ de Intereses por año, que no
están incluidos en el Presupuesto Nacional).
El
logro de la aprobación parlamentaria de esta Reforma Previsional para reducir los aumentos a los jubilados forma
parte del paquete de medidas comprometido por el presidente Macri ante los
acreedores y banqueros norteamericanos durante su viaje a Nueva York, a principios
de Noviembre pasado, apenas pasadas las elecciones legislativas del 22.10,
durante cuya campaña notablemente tanto oficialismo como oposición política no sometieron
a debate ninguna de las iniciativas que fueran sólo enunciadas por el gobierno de Cambiemos para
después de los comicios.
Peor
aún, el mismo gobierno – a través de su Jefe de Gabinete de Ministros, Marcos
Peña – en declaraciones producidas en Agosto pasado, había desmentido en forma
expresa las versiones de un proyecto de Reforma Previsional del Ejecutivo para
después de los comicios de Octubre.
Esto
ratificó así un procedimiento perverso, admitido por toda la Clase Política, en
el sentido que los asuntos de gobierno que tocan a problemas importantes en
materia económico-financiera, social y política no son materia de información y
mucho menos de debate ante la Opinión
Pública antes que se produzcan.
EL
NUDO DE LA CUESTIÓN
El
nudo de la cuestión planteada por la nueva ley sancionada por el Congreso es el
uso de la fórmula de actualización jubilatoria como variable de ajuste de los
gastos previsionales para disponer de más recursos para ser aplicados
fundamentalmente a sufragar el aumento de los intereses de la Deuda del Estado.
En
una suerte de reduccionismo no
declarado, la administración Macri busca rebajar los nuevos aumentos
jubilatorios y sociales encubriéndolo bajo el ropaje de Reforma del Sistema Previsional para poder pagar más
Intereses.
La
actual fórmula de indexación de haberes – que se usa para actualizar
jubilaciones, pensiones, asignaciones familiares y por discapacidad, AUH y
otros gastos sociales (en adelante, jubilaciones)
– toma en cuenta dos factores básicos: la evolución de los salarios activos y
el ritmo de recaudación tributaria.
La
nueva fórmula del gobierno Macri cambia estos factores reemplazándolos por otra
cuya incidencia corresponde a la Inflación pasada en un 70 % y a la evolución
del Índice Salarial o Ripte en un 30%.
Cabe
recordar que la idea original era peor aún porque no contemplaba este segundo
rubro, es decir, el aumento en las jubilaciones y pensiones, sino solamente el
ajuste por inflación, de modo que tales haberes se mantuviesen constantes o congelados en términos reales.
En
los hechos, y tal como está probado matemáticamente, los jubilados van a percibir
así aumentos menores a los que recibirían utilizando la fórmula actual de
indexación para cálculo de los incrementos de haberes.
En
el próximo mes de Marzo, los jubilados – y, por extensión, todos los
beneficiarios sociales – percibirán así un aumento de sólo un 5.7 % mientras
que por aplicación de la fórmula de actualización hoy vigente les
correspondería un 12 %, es decir, poco menos de la mitad.
Con
el agravante que estas actualizaciones se calculan con valores financieramente
desfasados porque mientras la inflación va carcomiendo los ingresos de la gente
día por día, las actualizaciones se producen en forma diferida – en este
momento, cada 6 meses y a partir de ahora cada 3 – pero la incidencia de los
aumentos de precios durante el período transcurrido no se recupera.
Peor
todavía – como en este caso – cuando se toma como referencia inflacionaria para
la actualización de Marzo del 2018 la del Trimestre III de este año, que es menor
a la esperada para el cierre del Cuarto Trimestre.
Esta
pérdida en los haberes jubilatorios no se recupera tampoco con el nuevo Bono
compensatorio – planteado, a último momento, como paliativo parcial para los
beneficiarios más bajos – que, a su vez, es un bono de carácter discriminatorio
porque se concedería sólo a personas con ingresos menores de 10.000 $/Mes y es
una suma que sigue estando por debajo del valor de la Canasta Básica Total, que
mide la Línea de Pobreza.
Esta
medida – que saldría como Decreto del Poder Ejecutivo – no cubre la disminución
producida en los nuevos aumentos y significa además que el Gobierno dispone así
una medida discrecional que implica afectar la distribución de los ingresos de
la gente.
Notablemente,
un gobierno de línea liberal, que hace de la Libertad de Mercado una premisa
doctrinal y fáctica de su permisividad frente a la Inflación sin Control de
Precios sí se ocupa, en cambio, de controlar, regular y rebajar las
remuneraciones del Sector Pasivo, siendo que para el Liberalismo el Salario es
una Mercancía.
Este
planteo está radical y sustancialmente contrapuesto a la Doctrina Social de la
Iglesia en materia de Salario Digno y va contra la lógica del Derecho Laboral y
Previsional Argentino e Internacional.
Probablemente
no se encuentre entre los antecedentes cercanos – desde la rebaja salarial y
jubilatoria del 13 % bajo el gobierno De la Rúa, en Julio del 2001 – la
aplicación de una medida formal tan agraviante como ésta que ahora ha
convalidado el Congreso de la Nación, con el previo acuerdo de los gobernadores
provinciales y de la mayor parte de la partidocracia con representación
parlamentaria.
PERSPECTIVAS
DE LA LEY
Estrictamente
hablando, la aprobación de la nueva ley de rebaja jubilatoria es un problema
que no estaría terminado con su sanción:
a)
Está dentro de lo más probable que este instrumento
legal dé lugar a una ola de demandas contra el Estado comparable a la del fallo
Badaro y conexos.
b)
Deja abierto también el riesgo que el asunto
pueda llevarse a tribunales internacionales por concepto de violación a los
principios de retroactividad, progresividad y no regresividad contemplados en
la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa
Rica (1969).
c)
Amenaza poner en juego la opinión de la Corte
Suprema de Justicia contra el Ejecutivo ante las fundadas probabilidades de
apelación por inconstitucionalidad contra la nueva ley del Congreso.
El
nivel de torpeza que conlleva la ley
anti-jubilatoria que acaba de aprobarse es previsible que genere problemas
de muy difícil solución en materia jurídica, económico-social y política; y
esto sólo se explica en función de la grave situación fiscal argentina
existente y que el gobierno Macri – con la complicidad de gran parte de la
oposición partidocrática y los grandes medios de difusión afines – se esfuerza
en ocultar.
La
ecuación de hierro de bajar los
aumentos a los jubilados para ahorrarse fondos que serán aplicados al pago de
mayores intereses de la Deuda Pública es una de las medidas más degradantes a
las que pueda apelar un Gobierno – y la Clase Política que lo apoya directa o
indirectamente en tal gestión – para garantizar a los acreedores el pago de los
servicios de la Deuda.
Esto
desnuda qué y cómo, en lo concreto, el objetivo buscado por las autoridades es contar
con un mecanismo legal que reduzca la incidencia de los gastos previsionales en
las Cuentas Fiscales o – dicho en buen
romance – que permita rebajar los futuros aumentos jubilatorios y sociales
conexos (que abarcan un universo de 17.4 millones de personas) para mostrar la
voluntad del gobierno Macri de mantener a ultranza el pago de los Intereses de
la Deuda Pública, que sigue contrayendo en gran escala y con total
irresponsabilidad financiera fiscal.
Se
estima que el ahorro por concepto de gasto previsional – que es la pérdida que
sufren los jubilados y beneficiarios sociales en general – estaría entre los 60
y los 80-100.000 M$, según estimaciones preliminares (que sólo serían
conocidas, en principio, cuando se tengan los datos del Presupuesto corregido
para el 2018).
En
el contexto de su Política de Gobernar
con Deuda, el presidente Macri, por razones de servidumbre y servilismo
financiero, está tensando impolíticamente al máximo la cuerda con esta Ley que
contrapone la relación entre el Sistema Previsional y el servicio de la Deuda
del Estado.