miércoles, 13 de diciembre de 2017

UN COMBATE PERDIDO


El fallo de la  Corte Suprema sobre la educación religiosa en Salta, y nuestra opinión.
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Prohíben la enseñanza obligatoria de religión en las escuelas públicas salteñas

La Nación,  13 DE DICIEMBRE DE 2017
Daniel Santa Cruz

SALTA.- "Por algo llaman a Salta la capital de la fe. Acá hay una iglesia cada 200 metros. De la última Fiesta del Señor y de la Virgen del Milagro participaron 800.000 fieles", grafica un vendedor de medallas de la Virgen en la Plaza 9 de Julio para explicar por qué no será sencillo para una parte de la sociedad salteña asimilar el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que ayer prohibió que la religión forme parte de la currícula obligatoria de las escuelas públicas.

El máximo tribunal se expidió sobre un debate que desde 2010 divide a los salteños y declaró la inconstitucionalidad de la ley provincial de educación, específicamente de los artículos que incluían la enseñanza obligatoria de religión en los planes de estudio de las escuelas públicas. También invalidó la norma que obligaba a los padres a manifestar ante las autoridades educativas si profesaban algún credo y si deseaban que sus hijos recibieran educación religiosa.


La ministra de Salta, Analía Berruezo (centro), durante las audiencias de agosto
La ministra de Salta, Analía Berruezo (centro), durante las audiencias de agosto. Foto: LA NACION
Es una pelea que lleva más de siete años y que empezó cuando un grupo de madres salteñas, junto con la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), demandó al Estado provincial porque consideran que la norma, impulsada por el gobernador Juan Manuel Urtubey, es discriminatoria, viola la libertad de pensamiento y no garantiza la libertad religiosa, que está consagrada en la Constitución Nacional.


En agosto pasado, se realizaron distintas audiencias públicas para contemplar los argumentos a favor y en contra, y finalmente la Corte tomó una decisión.

Ayer, Urtubey anticipó que la provincia acatará el fallo y que a partir de ahora se impartirá religión fuera del horario de clase.


El fallo, que contó con el voto de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, también invalidó la obligación de los padres de manifestar si desean que sus hijos reciban "educación religiosa".

Cada año, las escuelas públicas les mandaban a los padres una circular y les preguntan si querían que sus hijos recibieran enseñanza religiosa. "Luego se analiza la disposición de los contenidos en función de las convicciones de cada familia. El 87% de los padres respondió expresamente que desea que sus hijos reciban educación católica, pero también hay chicos de familias evangélicas, mormonas o testigos de Jehová, y se abordan los distintos contenidos. Para quienes responden que no quieren que sus hijos participen de las clases, la idea es trabajar de forma alternativa", explicó la ministra de Educación provincial Analía Berruezo durante una de las audiencias públicas.

Visiones

"Mi hijo debía quedarse afuera del aula durante la hora de religión porque en mi familia no compartimos el credo católico", dijo Sara Martínez a LA NACION.

"Dicté clases en escuelas del interior de la provincia y percibí cómo alumnos que no son católicos se veían obligados a presenciar prácticas, como rezos, que se realizaban dentro de la jornada escolar", recordó Horacio, maestro rural.

Para el jurista Roberto Gargarella, una política de reducción de derechos "no puede justificarse diciendo acá en Salta, o donde sea, lo hacemos así, y lo hicimos siempre así. Si es o fue siempre así, siempre actuaron o actúan contra derecho".

En su fallo, la Corte afirmó que la decisión de profesar una religión -o ninguna- es absolutamente personal y propia de la intimidad de cada persona. "La obligación de completar y entregar el cuestionado formulario, que queda agregado al legajo escolar del alumno, resulta claramente violatorio del derecho que tiene toda persona de no revelar un aspecto de su esfera personal, tales como los pensamientos o la adhesión o no a una religión o creencia", se lee en el fallo. Y agrega que esto obliga a divulgar una faceta de la personalidad espiritual destinada a la dimensión propia de cada individuo y en ese sentido resulta contraria al derecho a la intimidad, que reconoce el artículo 19 de la Constitución Nacional (ver aparte).

En 2010, un grupo de familias presentó un recurso de amparo para que la religión deje de ser una materia en las escuelas primarias del Estado. La justicia salteña consideró constitucional la educación religiosa en 2013 y el tema llegó a la Corte nacional. A fines de agosto pasado, se realizaron las respectivas audiencias públicas, en las que los padres denunciantes, patrocinados por ADC, sostuvieron que la educación religiosa salteña genera situaciones de discriminación.

En su voto en disidencia, el juez Horacio Rosatti consideró que la ley es constitucional, y exhortó a la provincia para que instrumente las medidas necesarias para adaptar los contenidos y disponer el cese de todo rito religioso durante la jornada escolar. El juez Carlos Rosenkrantz no suscribió la sentencia porque se excusó de intervenir en la causa con motivo de que, al momento de promoverse la acción de amparo, era miembro de la ADC.

Salta no es excepción. Las leyes de educación de Catamarca, Córdoba, La Pampa, San Luis y Tucumán incluyen disposiciones semejantes. De todas formas, el fallo se limita a declarar la inconstitucionalidad en territorio salteño.

Para el ministro de Educación de la Nación, Alejandro Finocchiaro, no hay lugar a dudas ya que se trata de un debate saldado en 1884. "En nuestra génesis educativa se encuentra el laicismo. Esa escuela que fue la que construyó la Argentina, lo hizo porque era, es y debe seguir siendo la de todos".

Los argumentos de la resolución

Inconstitucionalidad

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad de la ley salteña de educación que integra la enseñanza religiosa a los planes de estudio de las escuelas públicas. El fallo también invalidó la obligación de los padres de manifestar si desean que sus hijos reciban educación religiosa.

Discriminación

Al incluir la educación religiosa en horario escolar, dentro del plan de estudios y con el aval de la autoridad religiosa, se sostiene en el fallo, la ley provincial promueve conductas discriminatorias hacia los alumnos que no forman parte del grupo religioso predominante. En el escrito se indica que cuando una norma admite una lectura que pone a un sector de la población en una situación de inferioridad respecto de otro se la debe invalidar. De lo contrario, se indica, la situación de discriminación se repetirá una y otra vez, más allá de que se invaliden las prácticas puntuales que la propicien.

Privacidad

La Constitución establece un espacio en el que cada persona es soberana para tomar decisiones libres sobre su estilo de vida. Así, se señala, aceptar como principio que alguien pueda ser obligado a revelar sus creencias religiosas es abrir una grieta en el sistema de derechos fundamentales. La creencia religiosa es algo privado y la coerción para revelarla genera graves afectaciones de derechos humanos.

Neutralidad

Para compatibilizar el derecho constitucional que establece la igualdad de oportunidades sin discriminación en el acceso a la educación con la libertad de profesar un culto, el fallo sostiene que es necesario que en la escuela se pueda acceder a una formación neutral. Es decir, que sean explicadas las religiones como fenómenos históricos y culturales, sin que en ese desarrollo se introduzcan preferencias de una creencia por sobre otra.

Fuera de horario

En el fallo, se sostuvo que en la escuela, fuera del horario de clase, todos aquellos que quieran pueden recibir educación religiosa. Así lo garantiza la ley nacional 1420.


Con la colaboración de Soledad Vallejos y Evangelina Himitian

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Nuestra opinión: