confirma la prohibición del burka y
el niqab en Bélgica.
Por Carlos Alvarez Cozzi
La sentencia,
que respalda la ley de Bélgica de 2011, subraya que la prohibición
puede ser «necesaria» en una sociedad democrática.
El fallo concluye
que la prohibición del burka no vulnera el derecho al respeto de la
vida privada y familiar ni tampoco el derecho a la libertad de pensamiento, de
conciencia y de religión. Esta medida tampoco puede considerarse un caso de
discriminación.
Se trata de una
sentencia muy importante a nivel europeo en el tema de la libertad religiosa.
Es la segunda vez que el Tribunal de Estrasburgo respalda prohibir cualquier
atuendo que cubra total o parcialmente la cara de una persona en los espacios
públicos. En 2014, los jueces
del TEDH ya habían sancionado la prohibición del burka en Francia, el
primer país en tomar esta medida. Contra el fallo de este martes todavía cabe
la posibilidad de recurso. Otros países europeos, como Holanda o
Alemania, han aprobado vetar el burka o se plantean hacerlo, recuerda
la información citada.
Los jueces consideran,
-agrega la fuente- que, al adoptar esta medida, Bélgica «ha pretendido responder a una práctica que juzgaba
incompatible, en la sociedad belga, con las modalidades de comunicación social
y más en general con el establecimiento de relaciones humanas indispensables
para la vida en en sociedad». Y dictaminan que estos motivos son
plenamente legítimos.
«Se trata de proteger
una modalidad de interacción entre los individuos que el Estado considera esencial
para el funcionamiento de una sociedad democrática. La cuestión de la
aceptación o no del velo integral en el espacio público belga constituye
una opción de sociedad», señala la sentencia.
El Tribunal de
Estrasburgo señala también que la ley belga es proporcional, ya que acompaña la
prohibición de un abanico de sanciones penales que van desde una multa hasta
prisión, aunque ésta última sólo puede aplicarse en caso de reincidencia y
nunca se impone de forma automática.
Además, la infracción
de ocultar la cara en el espacio público tiene carácter mixto en el derecho
belga, es decir, que puede perseguirse en un procedimiento penal o simplemente
administrativo. De este modo, en el marco de la actuación administrativa, son
posibles medidas alternativas que se aplican a nivel local.
El litigio tiene su
origen en sendos recursos presentados por dos mujeres, una belga y otra
marroquí, contra la ley belga de 2011 que prohíbe cualquier atuendo que tape la
cara total o parcialmente. Las dos mujeres se declararon de confesión
musulmana y aseguraron que llevaban el niqab por voluntad propia debido a sus
convicciones religiosas.
Una de ellas continuó
llevando el niqab en el espacio público tras la promulgación
de la ley. Pero finalmente decidió retirar temporalmente su velo por
temor a ser atacada o por el coste elevado de las multas. La otra
decidió quedarse en casa y alega que su vida privada y social ha
quedado considerablemente reducida.
Las dos demandantes llegaron hasta el Tribunal Constitucional de Bélgica en
su intento de tumbar la prohibición, pero sus recursos fueron rechazados.
Ahora, el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo también le da la razón al
Estado belga.
Esos son los fallos y sus fundamentos.
Lo que nos suscita como comentario, es que se trata de sentencias justas ante
la literal invasión musualmana en Europa. Adviértase que cuando los
europeos emigraron a América, luego de
las guerras mundiales, se adoptaron a las costumbres criollas, originando un
mix que ha perdurado en el tiempo. Italianos, españoles, rusos, polacos,
llegaron a nuestra América para trabajar, salir adelante con sus familias y
sobre todo buscar paz, que la habían perdido en su continente. Pero jamás hubo
problemas con ninguna de esas colectividades en los paises de América del
Norte, ni del Sur ni del Centro!.
Se dirá que eran en general cristianos,
católicos o protestantes o judíos, lo
cual es cierto. Pero en cambio la gran inmigración que está en Europa es
musulmana y es evidente que ellos no respetan las costumbres locales, entre
otras razones porque se creen moralmente superiores. Al punto que cruzando en
una balsa de Africa a Sicilia hace algún tiempo, un grupo de islámicos y otro
de cristianos, sin reparar que serían acogidos por un país occidental cristiano
en su gran mayoría, varios musulmanes arrojaron al mar para que murieran a
refugiados cristianos!!!. Y en parte ese sentimiento lo ha generado la propia
Europa con el avance de su relativismo que ocasiona fenómenos como los de la
ideología de género, con uniones homosexuales y otras cuestiones, imprensables
en la cultura islámica. Por lo que pretenden aislarse de ese clima ambiente, manteniendo
sus costumbres. El problema es que invaden el espacio público!.
La gran pregunta es hasta donde tienen
derecho a hacerlo. Parece razonable que en los lugares públicos no se permita llevar
la cabeza cubierta hasta por un tema de seguridad e indentificación de las
personas, que es son de orden público interno. Y más en estos tiempos de auge
del terrorismo internacional.
Por ello el TEDH ha mantenido su
jurisprudencia absolviendo a los Estados europeos demandados por los islámicos,
antes Francia, ahora Bélgica, con este tema del burka.