“El que tiene derecho de
voto, lo obligue o no la ley civil al ejercicio de ese derecho, tiene
moralmente deberes que debe cumplir a ciencia y conciencia”.
“Sin embargo, en las
elecciones pueden ser necesarias soluciones de compromiso: puesto que ninguno
de los candidatos que se presentan a la elección satisface plenamente, es
lícito (desde el punto de vista del mal menor) elegir de entre ellos el que
tenga menos defectos; si de un candidato se espera mayor provecho en un aspecto
del bien común, es lícito elegirlo, aun cuando en otro aspecto presente
deficiencias (acción de doble efecto);
si en una lista se encuentran candidatos aptos, el lícito votar en su favor aun
cuando presente también candidatos menos aptos (acción de doble efecto)”.
Hormann, Karl. “Diccionario
de moral cristiana”; Barcelona, 1979, pgs. 263 y 264/265.