viernes, 18 de septiembre de 2015

PLANTEARÁN RECURSO A LA CORTE POR CONDENAS POR FUMIGACIÓN


La Voz del Interior,  18/09/2015

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) ratificó ayer la primera condena del país y de la región por la fumigación con agroquímicos en una zona urbana.

En agosto de 2012, la Cámara 1ª del Crimen de la ciudad de Córdoba había condenado a tres años de prisión condicional, no efectiva, al productor Francisco Parra y al piloto aeroaplicador Edgardo Pancello por contaminación ambiental, a partir de fumigaciones ilegales en barrio Ituzaingó Anexo en distintos momentos.

Ayer, apenas conocida la confirmación de ese fallo por parte del TSJ, las reacciones no se hicieron esperar.

El abogado de Pancello adelantó que en los próximos días presentará un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia.

“Se sigue sosteniendo un criterio a nuestro juicio errado respecto de que se considera a los plaguicidas como residuos peligrosos, cuando hay un criterio de la Corte que dice que son sustancias, no residuos”, señaló Juan Manuel Aráoz, defensor de Parra. Aseguró que “la ley 24.051 de Residuos Peligrosos deriva del Convenio de Basilea. Y ese convenio no se aplicó en ningún lugar del mundo a los plaguicidas”.

El fallo
La resolución de la Sala Penal del TSJ fue por unanimidad. Al voto lo formuló Aída Tarditti y adhirieron Sebastián Cruz López Peña y María de las Mercedes Blanc G. de Arabel.

Según la sentencia de aquel entonces, Parra había sido encontrado “autor” del delito de contaminación ambiental penado por la Ley de Residuos Peligrosos 24.051, en forma continuada, por un hecho ocurrido entre octubre de 2003 y febrero de 2004, y, por mayoría, por otro sucedido en 2008.

Pancello había sido considerado “coautor” del delito de contaminación ambiental por el hecho ocurrido en 2008.

En el fallo el TSJ consideró que “la liberación de plaguicidas dentro del ámbito territorial prohibido, es decir invadiendo áreas a menor distancia que la permitida respecto a las viviendas de un centro poblacional en emergencia sanitaria, implica introducir en el medio ambiente algo que no debe ser”.

En conclusión, el TSJ rechazó las apelaciones de los condenados al considerar, entre otros elementos, que “más allá del acierto o error de la Cámara acerca de la equiparación entre sustancia y residuos peligrosos, el encuadramiento de los hechos en el tipo previsto por el art. 54 de la ley 24.051 (la ley de residuos peligrosos) fue correcto”.

Reacciones dispares
Ningún funcionario de la Provincia quiso opinar ayer sobre el fallo del TSJ. Sin embargo, desde el área de Agricultura recordaron que “se trata de un caso que de ninguna manera se puede tomar como indicador de la realidad”, ya que “hoy se pone a las buenas prácticas agrícolas como eje fundamental”, y “la mayoría de los productores trabaja dentro del marco normativo”.

Las más satisfechas con el fallo del TSJ fueron tanto Sofía Gatica como el Grupo de Madres de Ituzaingó Anexo, todas impulsoras de la causa judicial y pioneras en la lucha por mejorar las condiciones del barrio.

Desde la llamada Comunidad Agroalimentaria –red integrada por entidades ligadas a la producción de alimentos–, rechazaron la decisión del TSJ al considerar que “es contraria a la posición técnica de organismos de control como la Dirección Nacional de Residuos Peligrosos, la Comisión Asesora de la ley 9.164, el Ministerio de Agricultura de Córdoba, entre otros, quienes sostienen que la ley 24.051 fue creada con el fin de legislar los tratamientos de residuos peligrosos provenientes de la actividad industrial”, y no para lo relacionado con “la aplicación de fitosanitarios en la actividad agropecuaria”.