José A. Consigli
Las declaraciones del presidente Hugo Chávez respecto de la condición de insurgentes o de terroristas de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) y del Ejército de Liberación Nacional (ELN) -como si una calificación excluyera a la otra- reflejan el estado de indeterminación conceptual sobre el terrorismo en general y el desconocimiento de la figura de la insurgencia.
Debido a numerosas interferencias políticas, no se ha logrado una definición universalmente aceptada sobre el terrorismo. Pero hay consenso en que son actos terroristas todos aquellos que conllevan la utilización sistemática de la muerte, la destrucción o el terror entre la población, y tienen como objetivo obtener concesiones del gobierno o de la comunidad en beneficio de los intereses de los terroristas.
Esos actos pueden ser realizados por grupos insurgentes, por conspiradores, por agrupaciones que tienen como fin tomar el poder; pero también los pueden ejecutar las fuerzas armadas regulares o grupos que apoyan a un gobierno en contra de los disidentes.
Una característica común a todos los actos terroristas es que no distinguen entre quienes combaten legítimamente en un conflicto armado y quienes no lo hacen.
El terrorismo es indiscriminado: no le importa quién resulte víctima de su acción; lo que persigue es diseminar el miedo.
Por eso es violatorio de los derechos humanos fundamentales y del derecho internacional humanitario, que prohibe la utilización de métodos terroristas -así como la toma de rehenes- en toda contienda, sea internacional o interna. Su violación constituye una infracción grave, con punición penal en el ámbito internacional.
La insurgencia, en cambio, es la perpetración y continuidad de una rebelión armada, de un alzamiento con violencia en contra del orden legal establecido.
Un Estado ajeno al conflicto puede admitir el hecho de esa guerra civil, para así comenzar a dar ejecución al deber de no intervención impuesto por el derecho internacional.
En lo concreto, no debe ayudar a las fuerzas rebeldes, porque ello constituiría una forma de agresión indirecta contra el gobierno del Estado donde se desarrollo la lucha.
Por lo tanto, puede haber fuerzas insurgentes terroristas o no terroristas, así como puede haber fuerzas gubernamentales que hagan uso del terror y puedan ser consideradas terroristas.
Terrorista es un adjetivo calificativo. Por eso insurgentes o terroristas no es una dicotomía.
Es terrorista quien utiliza métodos que siembran el terror entre la población civil: detonación de explosivos, privación de la libertad de quienes no combaten, toma de rehenes, destrucción de bienes indispensables para la supervivencia, exacciones ilegales, etc.
La calificación que reciban las FARC depende, entonces, ni más ni menos que de su propia conducta.
[El autor es profesor de derecho internacional de la Universidad Austral]
(La Nación, 19-1-08)
Las declaraciones del presidente Hugo Chávez respecto de la condición de insurgentes o de terroristas de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) y del Ejército de Liberación Nacional (ELN) -como si una calificación excluyera a la otra- reflejan el estado de indeterminación conceptual sobre el terrorismo en general y el desconocimiento de la figura de la insurgencia.
Debido a numerosas interferencias políticas, no se ha logrado una definición universalmente aceptada sobre el terrorismo. Pero hay consenso en que son actos terroristas todos aquellos que conllevan la utilización sistemática de la muerte, la destrucción o el terror entre la población, y tienen como objetivo obtener concesiones del gobierno o de la comunidad en beneficio de los intereses de los terroristas.
Esos actos pueden ser realizados por grupos insurgentes, por conspiradores, por agrupaciones que tienen como fin tomar el poder; pero también los pueden ejecutar las fuerzas armadas regulares o grupos que apoyan a un gobierno en contra de los disidentes.
Una característica común a todos los actos terroristas es que no distinguen entre quienes combaten legítimamente en un conflicto armado y quienes no lo hacen.
El terrorismo es indiscriminado: no le importa quién resulte víctima de su acción; lo que persigue es diseminar el miedo.
Por eso es violatorio de los derechos humanos fundamentales y del derecho internacional humanitario, que prohibe la utilización de métodos terroristas -así como la toma de rehenes- en toda contienda, sea internacional o interna. Su violación constituye una infracción grave, con punición penal en el ámbito internacional.
La insurgencia, en cambio, es la perpetración y continuidad de una rebelión armada, de un alzamiento con violencia en contra del orden legal establecido.
Un Estado ajeno al conflicto puede admitir el hecho de esa guerra civil, para así comenzar a dar ejecución al deber de no intervención impuesto por el derecho internacional.
En lo concreto, no debe ayudar a las fuerzas rebeldes, porque ello constituiría una forma de agresión indirecta contra el gobierno del Estado donde se desarrollo la lucha.
Por lo tanto, puede haber fuerzas insurgentes terroristas o no terroristas, así como puede haber fuerzas gubernamentales que hagan uso del terror y puedan ser consideradas terroristas.
Terrorista es un adjetivo calificativo. Por eso insurgentes o terroristas no es una dicotomía.
Es terrorista quien utiliza métodos que siembran el terror entre la población civil: detonación de explosivos, privación de la libertad de quienes no combaten, toma de rehenes, destrucción de bienes indispensables para la supervivencia, exacciones ilegales, etc.
La calificación que reciban las FARC depende, entonces, ni más ni menos que de su propia conducta.
[El autor es profesor de derecho internacional de la Universidad Austral]
(La Nación, 19-1-08)