1. Si se sostiene que no se puede -o no se debe- actuar en el sistema, pues el sistema es la enfermedad, quedamos paralizados de entrada. El sistema institucional vigente nos incluye, mal que nos pese, puesto que somos ciudadanos de éste Estado, y debemos sujetarnos a los trámites oficiales, cobrar sueldos o jubilaciones, pagar las multas e impuestos, etc.
2. Dice Lilia Genta: “En cuanto al sistema, vivo en el siglo XXI aunque ame el siglo XIII que no es mi tiempo. Dios me hizo vivir en este tiempo y en esta realidad. (...) Es inútil querer forzar la máquina del tiempo. Dios nos exige el testimonio ahora, con todos los medios que se nos presentan. Los medios son sólo eso, medios. El asunto es usarlos sin renuncios.”
3. Señala Ernesto Palacio:
“El error de muchos tratadistas políticos, sin excluir a los más excelsos, consiste en objetar la legitimidad de ciertas formas históricas por los errores intelectuales en que se fundan.”
“El sufragio está justificado por la experiencia secular como una forma de selección legítima de las clases gobernantes, aunque la razón se oponga a las fantasías del contrato social e incluso al dogma de la soberanía del pueblo, en que se funda la religión democrática.”
“Todo gobierno es un gobierno mixto. Aunque no lo sea en su constitución escrita, lo será en su constitución real, en su funcionamiento.”
4. El concepto de democracia aceptable para nosotros, es el de la 5ta. acepción, en la clasificación de Héctor Hernandez: participación del pueblo en la cosa pública. “...el recto rechazo de algunas posiciones democratistas produce a veces un rechazo, esta vez injustificado, de contenidos políticos valiosos.” (Democracia: acepciones, valoración; 1991)
5. La Iglesia acepta la democracia como forma de Estado, o régimen político, compatible con cualquier forma de gobierno que asegure el Bien Común. La última formulación, coherente con el Magisterio anterior, está en la Enc. Centesimus Annus, de Juan Pablo II:
“La Iglesia aprecia el sistema de la democracia, en la medida en que:
-asegura la participación de los ciudadanos en las opciones políticas
-y garantiza a los gobernados la posibilidad de elegir y controlar a sus propios gobernantes,
-o bien la de sustituirlos oportunamente de manera pacífica.”
“Al no ser ideológica, la fe cristiana no pretende encuadrar en un rígido esquema la cambiante realidad sociopolítica y reconoce que la vida del hombre se desarrolla en la historia en condiciones diversas y no perfectas.” (p. 46)
6. Creo que se hace un nominalismo al revés, al hacer hincapié en una palabra, que, en realidad, tiene muchas acepciones. No hay ningún motivo para limitarnos a rechazar el concepto liberal de democracia, ignorando, de paso, la enseñanza de la Iglesia que es madre y maestra, y nos muestra el camino correcto.
7. Desde el plano técnico, considero que la mejor explicación del tema, y que podemos tomar para nosotros, es la de Bidart Campos, en “Doctrina del Estado Democrático”, donde la define así:
“La democracia es una forma de Estado que, orientada al bien común, respeta los derechos de la persona humana, de las personas morales e instituciones, y realiza la convivencia pacífica de todos en la libertad, dentro del ordenamiento de derecho divino y de derecho natural.”
“La democracia es una forma de Estado; con ello la negamos como forma de gobierno...”.
8. Nuestra forma de gobierno es la republicana, según establece el Art. 1 de la Constitución Nacional, y ninguno de los elementos que la describen es incompatible con la fe cristiana.
Córdoba, 1-11-07
Mario Meneghini
2. Dice Lilia Genta: “En cuanto al sistema, vivo en el siglo XXI aunque ame el siglo XIII que no es mi tiempo. Dios me hizo vivir en este tiempo y en esta realidad. (...) Es inútil querer forzar la máquina del tiempo. Dios nos exige el testimonio ahora, con todos los medios que se nos presentan. Los medios son sólo eso, medios. El asunto es usarlos sin renuncios.”
3. Señala Ernesto Palacio:
“El error de muchos tratadistas políticos, sin excluir a los más excelsos, consiste en objetar la legitimidad de ciertas formas históricas por los errores intelectuales en que se fundan.”
“El sufragio está justificado por la experiencia secular como una forma de selección legítima de las clases gobernantes, aunque la razón se oponga a las fantasías del contrato social e incluso al dogma de la soberanía del pueblo, en que se funda la religión democrática.”
“Todo gobierno es un gobierno mixto. Aunque no lo sea en su constitución escrita, lo será en su constitución real, en su funcionamiento.”
4. El concepto de democracia aceptable para nosotros, es el de la 5ta. acepción, en la clasificación de Héctor Hernandez: participación del pueblo en la cosa pública. “...el recto rechazo de algunas posiciones democratistas produce a veces un rechazo, esta vez injustificado, de contenidos políticos valiosos.” (Democracia: acepciones, valoración; 1991)
5. La Iglesia acepta la democracia como forma de Estado, o régimen político, compatible con cualquier forma de gobierno que asegure el Bien Común. La última formulación, coherente con el Magisterio anterior, está en la Enc. Centesimus Annus, de Juan Pablo II:
“La Iglesia aprecia el sistema de la democracia, en la medida en que:
-asegura la participación de los ciudadanos en las opciones políticas
-y garantiza a los gobernados la posibilidad de elegir y controlar a sus propios gobernantes,
-o bien la de sustituirlos oportunamente de manera pacífica.”
“Al no ser ideológica, la fe cristiana no pretende encuadrar en un rígido esquema la cambiante realidad sociopolítica y reconoce que la vida del hombre se desarrolla en la historia en condiciones diversas y no perfectas.” (p. 46)
6. Creo que se hace un nominalismo al revés, al hacer hincapié en una palabra, que, en realidad, tiene muchas acepciones. No hay ningún motivo para limitarnos a rechazar el concepto liberal de democracia, ignorando, de paso, la enseñanza de la Iglesia que es madre y maestra, y nos muestra el camino correcto.
7. Desde el plano técnico, considero que la mejor explicación del tema, y que podemos tomar para nosotros, es la de Bidart Campos, en “Doctrina del Estado Democrático”, donde la define así:
“La democracia es una forma de Estado que, orientada al bien común, respeta los derechos de la persona humana, de las personas morales e instituciones, y realiza la convivencia pacífica de todos en la libertad, dentro del ordenamiento de derecho divino y de derecho natural.”
“La democracia es una forma de Estado; con ello la negamos como forma de gobierno...”.
8. Nuestra forma de gobierno es la republicana, según establece el Art. 1 de la Constitución Nacional, y ninguno de los elementos que la describen es incompatible con la fe cristiana.
Córdoba, 1-11-07
Mario Meneghini