año de la defensa de la vida, la libertad y la
propiedad
Eduardo Menem;
Rodolfo Carlos Barra y Cristina Guzmán
Infobae, 25 Ene,
2024
Por medio del
decreto 55/2024, el Presidente de la Nación declaró a 2024 como el Año de la
Defensa de la Vida, de la Libertad y la Propiedad.
Nuestra
Constitución Nacional, amén de la norma fundamental de la organización del
Gobierno y del Estado, es una verdadera carta de derechos entre los que
resaltan, como núcleo central, aquellos tres enunciados en el d. 55/24.
La reforma
constitucional de 1994 no sólo ratificó dicha carta de derechos, vigente desde
1853 a lo que cabe agregar el trascendente reconocimiento de los derechos
sociales en el art. 14.bis incluido en la Convención de 1957, sino los
desarrolló, explicitó y amplió, especialmente al otorgarle jerarquía
constitucional a determinadas convenciones internacionales sobre derechos
humanos.
La experiencia
mundial, más que reciente, ha demostrado que la propiedad privada y la libertad
individual van unidas en influencia recíproca. Pero claro, sin el respeto por
la vida humana, la propiedad y la libertad carecen de sentido.
Todos los derechos
se asientan sobre el derecho a la vida, es decir, el derecho de todo ser humano
a que no se le prive de ella. Este es el derecho fundamentalísimo, asegurado el
cual serán exigibles el derecho a una vida digna y los restantes derechos
enumerados, principalmente, en los arts. 14; 14 bis, 17 CN, que acompañaran a
la vida, es decir, al ser humano vivo, “desde el inicio de su existencia” (ver
art. 75.23, segundo párrafo, CN y sus convenciones internacionales
complementarias).
Lamentablemente
hoy, en nuestro ordenamiento jurídico, las disposiciones constitucionales de
protección a la defensa de la vida humana no se cumplen para un amplio sector
de la población. Conforme con información suministrada por las autoridades de
salud, “en la República Argentina se matan a alrededor de 100.000 niños por año
como consecuencia de la práctica del aborto autorizado (y hasta fomentado) por
la ley 27.610″, eufemísticamente denominada “de interrupción voluntaria del
embarazo”, cuando lo que en realidad se interrumpe es la vida de un ser humano
durante el embarazo de la madre.
Que el ser
concebido como consecuencia de la unión de los gametos masculino y femenino es
un humano, es una realidad confirmada por la ciencia. También lo es por el
sentido común, y así se encuentra expresamente establecido por nuestra
Constitución y las normas que la reglamentan. Así lo declara, entre otras, la
ley 23.849 -”…se entiende por niño todo ser humano desde el momento de su
concepción y hasta los 18 años de edad…”- de jerarquía constitucional por
formar un solo cuerpo con la Convención sobre los Derechos del Niño; también la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su art. 4.1, mientras que el
Código Civil y Comercial, en su art 19 prescribe de manera terminante que “la
existencia de la persona humana comienza con la concepción”.
Como ex
convencionales constituyentes destacamos así nuestro apoyo a la declaración del
Año de Defensa de la Vida, que recordaremos también el próximo 25 de marzo,
instituido como Día del Niño Por Nacer por decreto 1406 de 1998.
Tenemos, así, una
fundada esperanza en que, en este Año de la Vida, sea derogada la también
inhumana ley 27.610
* Eduardo Menem
fue presidente de la Convención Nacional Constituyente de 1994 mientras que
Cristina Guzmán y Rodolfo Barra fueron Convencionales Constituyentes del mismo
año