a la reforma de la Ley de Pesca no alcanzan
Por César Augusto
Lerena
Informador
Público, 22-.1-24
Ya nos referimos
al proyecto de reforma de la ley 24.922 en varias oportunidades. Nos remitimos
para ello a nuestros artículos (César Lerena, cesarlerena.com.ar “La apertura
del mar argentino a buques extranjeros. Quiebre de la empresa nacional, evasión
y pérdida de empleos” 28/12/23; “el negocio chino de extranjerizar el mar
argentino”, 30/12/23; “la reforma de pesca del gobierno provocará una
catástrofe industrial y regional”, 6/1/2024), donde mostramos los perjuicios
irreversibles que ocasionaría esta reforma. Propusimos un cambio en nuestro
trabajo “Una propuesta de cambio a la reforma del gobierno a la Ley de Pesca”
(César Lerena, 9/1/2024); pero ahora vemos que, como producto de un eventual
acuerdo en materia de pesca se:
a) Mantendría la
obligación de desembarcar en Argentina.
b) Las licencias
para el otorgamiento de permisos serían nacionales.
c) Se conservarían
los requisitos de la legislación vigente respecto al uso de tripulación
nacional.
Insistimos,
creemos que es necesaria una reforma integral de la Ley 24.922 y, que esta
reforma, debería ocurrir durante 2024, coincidiendo con la redistribución de
las cuotas, en atención a la experiencia derivada, precisamente, de la
aplicación de la Ley 24.922 promulgada en 1998 y la evolución de toda la
legislación aplicada en la materia en Suramérica y la Unión Europea. No
obstante, si no se desecha lisa y llanamente la actual reforma, entendemos, que
el alcance de la modificación que se propicia a la reforma relativa a la pesca
resulta insuficiente.
El Capítulo XVIII
Sección III indica que el Artículo 242º propuesto sustituiría al Artículo 7º de
la Ley 24.922, nosotros entendemos que debería mantenerse sin modificación, ya
que, más allá que el proceso de adjudicación se realice a través de
licitaciones nacionales, este artículo no impide para nada en su redacción
actual, que el Consejo Federal Pesquero (CFP) utilice el procedimiento de la
licitación; y que, en cualquier caso, a la hora del armado de los pliegos de
licitación se ponderen las condiciones previstas en los actuales artículos 26º
y 27º de la Ley 24.922 y, por supuesto, no se limite a las cuotas de captura;
sino, como bien indica el artículo 7º debe referenciarse al buque, tipo de
flota, especie y, zona de pesca.
Respecto el
artículo 243º propuesto, que sustituiría al artículo 9º de la Ley 24.922,
entendemos que debería mantenerse sin modificación, ya que en la propuesta se
le ha quitado al Consejo Federal Pesquero la función de “aprobar los permisos
de pesca comercial y experimental” y, ello no es necesario, porque puede
resultar el acto final a la hora de adjudicar una licitación. No obstante, si
se quiere quitarle a este Consejo esta potestad, cuestión que nosotros
suscribimos, debería precisarse que las licitaciones debieran ser públicas y
adjudicadas por el Poder Ejecutivo Nacional o el Ministerio del ramo, de modo
de hacer más cristalino el proceso y, limitar al Consejo Federal Pesquero a un
dictamen previo técnico.
En cuanto al
artículo 244º propuesto quedaría derogado como parte del acuerdo, es decir que
el actual artículo 25º de la Ley 24.922 seguiría vigente, de modo que toda la
producción de los buques pesqueros debe ser desembarcada en los puertos
nacionales.
Respecto al
artículo 245º propuesto, que sustituiría el artículo 26º, entendemos que
debería mantenerse sin modificación, ya que es necesario establecer una serie
de parámetros destinados a calificar a las empresas según las inversiones
realizadas, la mano de obra empleada; el valor agregado de su producción
destinada a la exportación o el consumo interno; la instalación de plantas
industriales procesadoras en el territorio nacional; la construcción de los
buques pesqueros en la Argentina y su antigüedad, etc.
Tampoco
concordamos que el plazo para el otorgamiento de los permisos deba ser de 10,
20 o 30 años; sino que este plazo esté relacionado a tres cuestiones centrales:
la sostenibilidad del recurso; las inversiones realizadas y la ecuación
necesaria para dar sustentabilidad económica a la empresa. Si bien, entendemos,
que ante esta reforma no debería modificarse el artículo 26º; creemos que
durante el año debería modificarse -como tantos otros artículos- para efectuar
mayores adecuaciones relativas a la adjudicación y la modernización de la
actividad; pero, también a las auditorías relativas al control del cumplimiento
de las obligaciones derivadas de la adjudicación y, al establecimiento de una
“unidad productiva pesquera” para dar mayor acceso de sustentabilidad a las
pequeñas y medianas empresas.
En cuanto, al
artículo 246º propuesto, que sustituiría el artículo 27º, entendemos que
debería mantenerse sin modificación, aunque como resultado de un nuevo proyecto
de adjudicación, sea por licitación o no, nosotros apreciamos que los
parámetros a tener en cuenta deberían ser revisados, en primer lugar, porque no
necesariamente debe “asignarse una cuota de captura a cada permiso de pesca,
tanto a los preexistentes como a los que se otorguen en el futuro”; ya que en
las nuevas adjudicaciones deberán tener en cuenta los antecedentes e
inversiones, etc. que se establecen en los artículos 26º y 27º de la Ley 24.922
y, ello, también estará directamente relacionado con las facultades que este
artículo 26º le otorga al CFP de establecer un “régimen de administración de
los recursos pesqueros mediante el otorgamiento de cuotas de captura por especies,
por buque, zonas de pesca y tipo de flota”.
Advertimos también
que en este artículo se indica que “las cuotas de captura serán concesiones
temporales que no podrán superar por empresa o grupo empresario aquel
porcentaje que fijará el CFP sobre la Captura Máxima Permisible por especie a
efectos de evitar concentraciones monopólicas indeseadas” y ello debería tener
en cuenta las cuotas a las que se acceden por alquileres de buques y también a
los buques que de hecho trabajan para la empresa sin pertenecer a ella, lo que
hace que en la práctica se acceda a nuevas cuotas.
Las referencias a
las capturas en un período de 8 años medidos al 31/12/1996, es obvio que se
trata de un plazo obsoleto, donde -además- deba evaluarse un nuevo número de
años a tener en cuenta para valorar las capturas; pero, que ello no debería
impedir la incorporación de nuevos actores. Es el caso de Chile que reservó un
15% para ello, a cambio de un número mayor de años a los actores actuales.
Se debería abrir
un gran debate sobre esta cuestión con la participación de todos los actores y,
sin lugar a dudas, ello no debería quedar en manos del CFP únicamente. Es muy
serio el destino que se le vaya a dar a U$S 1.800 millones de dólares de
exportación anual y las producciones destinadas al consumo interno para quedar
en manos de unos pocos.
Respecto al
artículo 247º propuesto, que sustituiría el artículo 27º bis, entendemos que
debería mantenerse sin modificación, ya que de no ser así significaría la
derogación del artículo 1º de la Ley 26.386 que permitiría -genéricamente- a
que buques habilitados para pescar en el territorio marítimo argentino por la
Autoridad de Aplicación nacional puedan pescar libremente en las aguas ocupadas
por el Reino Unido de Gran Bretaña con licencias ilegales de los británicos
radicados en las islas Malvinas o viceversa.
En cuanto al
artículo 248º propuesto, que sustituiría el artículo 28º, entendemos que
debería mantenerse sin modificación, por lo ya dicho al referirnos al art. 27
bis y porque el art. 28º prevé cuestiones relativas a la caducidad de permisos,
cuotas, etc. que deben tenerse en cuenta para una buena administración.
Respecto al
artículo 249º propuesto, que sustituiría el artículo 29º, entendemos que
debería mantenerse sin modificación, ya que como hemos dicho, la licitación
como método de adjudicación puede ser una facultad del CFP o un Decreto del
Poder Ejecutivo Nacional; quien también podrá evaluar si este es el método más
conveniente de adjudicación, teniendo en cuenta que es un método desechado en
todo el mundo. En cualquier caso. Como ya hemos dicho, las políticas pesqueras
las fija el Poder Ejecutivo Nacional y la Autoridad de Aplicación y/o el CFP
son meros ejecutores de esas políticas.
En cuanto al
artículo 250º propuesto, que sustituiría el artículo 34º, entendemos que
debería mantenerse sin modificación, ya que anulación de este artículo resulta
absolutamente inconducente.
Respecto al
artículo 251º propuesto, que sustituiría el artículo 36º, entendemos que
debería mantenerse sin modificación, ya que es absolutamente razonable que, si
se utilizan determinados parámetros para la adjudicación, la misma suerte deben
correr las locaciones para captura de excedentes.
Respecto al
artículo 252º propuesto, quedaría derogado como parte del acuerdo, es decir que
el actual artículo 40º de la Ley 24.922 seguiría vigente, de modo que la
tripulación sea argentina, en el porcentual que establece la ley.
Respecto al 253º
propuesto de “que se respetarán y serán válidos los permisos, autorizaciones de
pesca y cuotas ya otorgadas mediante la Ley 24.922 hasta su vencimiento”, nos
parece adecuado.
El gobierno
nacional necesita recursos, racionalizar la estructura y eliminar los costos
del Estado para atender al sector pesquero, ello, podrá resolverse NO CON
RETENCIONES sino con un análisis del costo de los derechos de captura y una
mejora en la distribución de los fondos que aportan al FONAPE los empresarios,
que en la actualidad son del orden de los 2.600 millones de pesos anuales.