Aica, 15-7-16
El obispo de La Rioja, monseñor Marcelo Daniel
Colombo, convocó a participar de las actividades diocesanas para hacer memoria
agradecida, y pedir a Dios la beatificación de monseñor Enrique Angelelli y la
glorificación de los testigos de la Iglesia riojana: los sacerdotes Carlos de
Dios Murias OFMConv y Gabriel Longueville, y del laico Wenceslao Pedernera.
Las actividades programadas por los 40 años de la
muerte de los “mártires riojanos” comenzarán este domingo 17 de julio y
llevarán por lema “Que sus gritos se vuelvan los nuestros”.
El jueves 4 de agosto, a las 20, en la catedral y
santuario de San Nicolás, se celebrará la misa en memoria de monseñor Angelelli
y, a las 21.30, se hará una celebración comunitaria en el Colegio Pío XII
(Bazán y Bustos 459, La Rioja). La Legislatura riojana sancionó una ley (9.844) que
declara feriado provincial al 4 de agosto, día en que fue asesinado monseñor
Angelelli en 1976, y pidió al presidente Mauricio Macri que considere la
posibilidad de incorporar la fecha a la grilla de feriados nacionales.
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Con motivo de estas noticias, reproducimos el siguiente material:
ANGELELLI: EL CRIMEN QUE FUE ACCIDENTE
5-7-2014
El Tribunal Oral Federal en lo Criminal de La Rioja
condenó ayer a prisión perpetua al General Benjamín Menéndez y al Comodoro Luis
Estrella por el crimen (sic) de Monseñor Enrique Angelelli, ocurrido el 4 de
agosto de 1976, en calidad de autores mediatos. Menéndez estaba al mando del
Tercer Cuerpo de Ejército y Estrella era el jefe de la Base Aérea de Chamical,
al momento del hecho imputado. Sin que haya sido comprobado, la sentencia asume
que el vuelco del vehículo en el que viajaba Angelelli, fue producido por la
maniobra intencional de otro vehículo, cumpliendo órdenes impartidas por los
jefes militares condenados y otros ya
fallecidos. (La Voz del Interior, 5-7-2014)
Uno de los defensores de los imputados, el doctor Juan
Deleonardi remarcó la importancia que tiene
la declaración de Raúl Alberto Nacuzi que dejó plasmada en una carta
bajo el resguardo de una escribana pública, la cual es “una declaración válida,
un instrumento público, que consta en el expediente por más de 7 años, que
nunca fue cuestionada su validez por Fiscalía”.
Además de Nacuzi, que fue el hombre que dijo haber
visto el accidente de Angelelli desde un pilar de alta tensión mientras
realizaba trabajos de mantenimiento, Deleonardi citó a Carlos Alberto Arzola,
quien dijo ser uno de los primeros testigos en llegar al lugar del hecho, en
donde no vio ningún vehículo ahí, como así tampoco vio algún auto alejarse del
accidente.
También sostuvo que Primitivo Reynoso y Aber Fabio
Luna manifestaron que ellos iban un tractor cargado con leña y que tuvieron la
posibilidad de llegar rápido al accidente y no ver ningún otro vehículo.
Lo mismo pasó con el testigo Ferneti, quien dijo sólo
haber visto luego del accidente un Peugeot 404, “y quien iba en ese Peugeot,
Carlos Alberto Arzola, que iba hacia Punta de los Llanos a dar aviso del
accidente”, dijo Deleonardi.
(El Independiente, 27-6-14)
Cabe agregar lo expresado el 20 de abril de 1990 por
la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, que en su resolución manifiesta:
"La Corte Suprema de Justicia de la Nación atribuyó a esta Cámara Federal
la responsabilidad jurídica de conocer e investigar la verdad respecto del
hecho que costara la vida de Monseñor Enrique Angelelli. A tales fines se
practicaron numerosas medidas tendientes a esclarecer su muerte, algunas de
ellas totalmente nuevas, producto de la investigación realizada por el Tribunal
[...} No obstante lo expuesto y todo lo actuado en autos, resulta imposible poder
asegurar que el hecho haya sido consecuencia de un accionar doloso. Está
probado que la muerte se produjo a causa del accidente, pero a esta altura de
la investigación, que se considera agotada, no hay elementos suficientes que
permitan afirmar que el accidente haya sido efectivamente provocado. Por lo
expuesto, en virtud de las medidas instructorias practicadas y demás
consideraciones efectuadas, y atento que los medios de justificación acumulados
no son suficientes para demostrar la perpetración del delito, en concordancia
con lo dictaminado por el Señor Fiscal de Cámara, este Tribunal estima
pertinente dictar el sobreseimiento provisional de la presente causa".
Adjuntamos como Anexo, un artículo que resume el caso,
y cuesta entender que, 14 años después de la conclusión citada, otro tribunal
llegue a conclusiones opuestas. Uno de los querellantes, Sr. Luis Miguel
Baronetto, director de Tiempo Latinoamericano, publica en la edición de mayo
2014 de esa revista un “Informe sobre el juicio por el asesinato de Mons.
Angelelli” (pgs. 16/22) sin aportar ningún dato que pueda fundamentar que hubo
un accidente provocado, y por lo tanto una intención dolosa.
En realidad, esta etapa del largo proceso judicial, se
inserta en la concepción de que los delitos de lesa humanidad, pueden ser
juzgados al margen de los principios del Derecho Penal. Para comprender lo
sucedido resulta útil el libro del Dr.
Díaz Araujo, donde profundiza esta cuestión[1].
La sentencia de La Rioja determina que los condenados
son autores mediatos del crimen. Suponiendo que haya existido dicho delito, “en
el derecho penal latino no hay responsabilidad criminal por el hecho ajeno”.
Sin embargo, desde 1985 comenzó a aplicarse en la justicia argentina la teoría
de la autoría mediata, del alemán Roxin (“voluntad de dominio de la acción
mediante aparatos de poder organizados”). Por ejemplo, la Cámara Federal de La
Plata, condenó al P. Wernich, por haber pertenecido a la plana mayor policial
(como Capellán), cuando otros individuos de la policía torturaban o mataban[2].
De modo que, en base a “la autoría mediata se puede condenar a cualquier
funcionario jerárquicamente superior al autor real y material de los
hechos”[3].
Mario Meneghini - Córdoba, 5-7-2014.-
[1] Díaz Araujo, Enrique. “Lesa humanidad”; La Plata,
Universidad Católica de La Plata, 2012.
[2] Op. cit., p. 262.: “Es tan torturador el que
enchufa el cable en la pared como el que enciende la radio para que no se
escuchen los gritos, el que pasa la picana por los genitales de la víctima, o el
que llega después a aconsejarle que hable para no ser torturado nuevamente”;
[3] Op. cit., p. 64.
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Anexo
LA MENTIRA DEL ASESINATO DE ANGELELLI
Por José Fernando Ares
politicaydesarrollo.com.ar, 4-1-12
El día 4 de agosto de 1976, a la altura del Km 1.058
de la Ruta Nacional 38, en cercanías de la localidad de Punta de los Llanos, en
la Provincia de La Rioja, como consecuencia del vuelco de la camioneta marca
Fiat 125, tipo multicarga, chapa patente F 007968, propiedad del Obispado de La
Rioja, fallece Monseñor Enrique Ángel Angelelli y se lesiona el Vicario-cura
Arturo Aldo Pinto.
Los hechos y su carátula
Socorrido el supérstite y apersonado un contingente
policial provincial de inmediato, se instruye el sumario N° 5090-6 que
determina que lo ocurrido fue un accidente. A fojas 21 y siguientes de dicho
sumario, se incluye la pericia mecánica a cargo del Perito Mecánico Ramón
Antonio Soria, quien claramente señala el carácter accidental de lo ocurrido.
Con fecha 4 de agosto de 1976, el médico forense Dr.
Enzo Herrera Páez eleva el informe de las lesiones que presenta el cuerpo del
occiso. Las conclusiones sumariales solamente se refieren a un accidente que
tiene como hipótesis un hecho fortuito o alguna imprudencia por parte del
conductor. El Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional N° 1, a
cargo del Dr. Rodolfo Nicolás Vigo. Secretaría del Dr. Elmer Raúl de la Fuente,
caratuló esta causa A-2516 como "Angelelli, Monseñor Enrique Ángel s/fallecimiento",
con lo que demuestra la ausencia total de sospechas sobre otro tipo de causal
del deceso. Este encuadramiento no es objetado en ningún momento por la Fiscal
interviniente, Dra. Guzmán Loza, Agente Fiscal de los Ministerios en Turno.
A efectos de determinar la mecánica y las causas del
accidente en forma imparcial e independiente, se recurrió a un experto en
accidentes viales, quien luego de un pormenorizado y profundo análisis de todos
los antecedentes y circunstancias existentes concluyó que:
1) No existen acciones de agentes externos en la
producción del choque. El 5 de agosto de 1976 el diario "El
Independiente" de La Rioja, periódico que se caracterizaba por el apoyo
brindado a la gestión de Angelelli, y su oposición al gobierno del Proceso, en
su edición N° 6553 informa: "Falleció en un accidente Monseñor Enrique
Angelelli". Todos los comentarios y las versiones de este medio
ratificaban la hipótesis del accidente, incluyendo la narración de un gomero de
la Ciudad de Chamical que le habría advertido al Padre Pinto que los neumáticos
de la camioneta estaban en pésimo estado y que no viajase de ese modo.
En forma extraoficial, también se comentó que de la
observación de los distintos rastros del accidente los investigadores habrían
llegado a la conclusión que el vehículo era conducido por el Padre Pinto, pero
para no tener que iniciarle proceso por presunto "homicidio culposo",
dado su estado de salud, no determinó quién conducía la camioneta, dejando la
duda sobre quién manejaba en el momento del accidente. Jamás fue claro el
testimonio del Padre Arturo Pinto, sus incoherencias las justificó en la
pérdida de la memoria y el shock causado por el accidente. Luego, su conducta
posterior derivó en el alejamiento de la función sacerdotal, no sabiéndose a
ciencia cierta si todavía ejerce o no como sacerdote. Los inventores de la
fabulación martirial de Monseñor Angelelli siempre han tratado de colocarlo en
un plano de hermetismo y evitan sacarlo a la palestra en todas las
oportunidades.
Los artífices del fraude
El 4 de agosto de 1983 se lleva a cabo en la ciudad de
Neuquén un homenaje a Angelelli organizado por el Obispo local, Mariano Jaime
de Nevares. Tiene a su izquierda a Miguel Hesayne, al fraile Antonio Puigjané
(todavía no había consumado su sangriento delito de La Tablada) y a un insólito
Premio Nobel de la Paz, Adolfo Pérez Esquivel. Fue allí que el violento
Puigjané lanzó por primera vez, oficiosamente, la mentira del asesinato de
Angelelli. La banda de De Nevares consiguió incluso un efímero triunfo, que la
justicia de Neuquén iniciara la investigación de la muerte de Angelelli; y así,
sobre la base de lo denunciado por Puigjané, el 5 de agosto de 1983, se inicia
en Neuquén por parte de la Defensoría del Tribunal Superior de Justicia, el
sumario (Expte 22.139/ 83), caratulado "Acuerdo Extraordinario N°
1992".
Como no podía ser de otra manera, el Tribunal Superior
de Justicia, se declara incompetente por razones de jurisdicción, y remite lo
actuado el mismo el 5 de agosto, al Superior Tribunal de Justicia de La Rioja.
El 19 de julio de 1986 se inicia en el Juzgado Criminal y Correccional de
Primera Instancia N° 1 de La Rioja, a cargo del Dr. Aldo Fermín Morales el
Expediente 23.350/86, caratulado "N.N., Homicidio Calificado y Tentativa
de Homicidio Calificado", donde se toma declaración a falsos testigos como
posteriormente se demuestra, en la Cámara Federal de Córdoba, que imputaron en
sus declaraciones a personal militar, objetivo final y cantado de la maniobra.
El "juez" Morales decide que Angelelli fue víctima de un homicidio
premeditado y eleva la causa.
La valiente actitud de Monseñor Witte
Ante el curso que tomaba esta maniobra judicial
fraudulenta, Monseñor Bernardo Witte, Obispo de La Rioja, hizo importantes
declaraciones en 1988, ya en plena época de cacería alfonsinista contra las
Fuerzas Armadas. El 29 de julio de 1988, el diario "La Prensa",
publica su declaración, en la que afirma, en referencia al dictamen elaborado
en 1986 por el Juez de La Rioja: "Nos sorprendimos de que la misteriosa
muerte de Monseñor Angelelli, haya sido caratulada de asesinato sin que se
tengan las pruebas suficientes". "En la causa se incluyó a militares
sin suficientes pruebas, y luego éstos recibieron los beneficios de las leyes
de punto final y obediencia debida, sin que pudieran defenderse". No
contento con estas declaraciones en defensa de la verdad, el Obispo realizó un
hecho de inestimable valor procesal: el 27 de septiembre de 1988, ante la
negativa del Juez Morales de tomarle declaración testimonial, el único testigo
presencial del accidente que sufrió el Obispo se presenta por tercera vez en el
Obispado de La Rioja y relata con lujo de detalles como vio lo ocurrido, en
razón de encontrarse encaramado en un poste de la línea de alta tensión que une
la localidad de Patquía con Chamical, efectuando la reparación de la misma.
"Manifiesta que aproximadamente en el Km. 1057 de
la Ruta Nac. N° 38 , la camioneta se desvía de la ruta hacia la derecha sin
disminuir la velocidad recorriendo mas de cien metros con las dos ruedas
derechas sobre la banquina, alejándose del centro de la ruta, hasta que en
determinado momento el conductor en una brusca maniobra, como si se despertara,
trata de volver al centro de Jaruta, oportunidad que escucha el reventón de la
cubierta, ve un giro hacia la izquierda, apertura de la puerta derecha,
expulsión de un cuerpo vestido de negro, y posterior vuelco en dirección a la
banquina opuesta, donde el vehículo queda de costado en dirección opuesta a la
que venía". "Que la persona que acompaña al conductor es la que queda
tirada en el suelo. El que conducía permanece en el vehículo hasta que el mismo
termina su recorrido".
"Que en el momento del accidente no se encontraba
ningún otro vehículo sobre la ruta, ni tampoco circulando por la misma".
"Que en agosto de 1986 en el Obispado y por indicación del Sr. Obispo ya
relató lo mismo al Juez Morales y quedó a la espera de ser citado al Juzgado
para ratificar lo expresado, lo que nunca ocurrió". "Que
posteriormente a la entrevista recibió ofertas de dinero para no decir lo que
sabía y amenazas si llegaba a hablar". "Que el 18 de agosto recibió
la última llamada en que le ofrecen 50.000 dólares". "Que la presente
declaración la realiza por entera voluntad y en el temor de que se cometa un
atentado para evitar que pueda declarar ante el Juez que instruye la
causa".
Monseñor Bernardo Witte certifica al pie que lo
expresado ha sido firmado en su presencia con total voluntad del declarante.
Procediéndose posteriormente a depositar lo relatado en una Escribanía en hoja
de actuación notarial N° 0.266.666, para resguardo de la persona, en calidad de
depósito con instrucción de que sea entregado el sobre con membrete del
Obispado de La Rioja, que contiene lo declarado, debidamente refrendado a la
autoridad competente en caso de muerte, incapacidad o desaparición del
exponente.
La Cámara Federal de Córdoba desbarata la impostura
Era muy grosero el fallo de Morales como para
subsistir, tanto como las mentiras de los profetas del odio. Así que recibidas
sus actuaciones por la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, ésta se aboca
con total responsabilidad y dedicación a investigar si el Obispo de La Rioja,
murió como consecuencia de un accidente automovilístico, o si fue víctima de un
atentado criminal, puntualizando que los pasos dados en procura de averiguar la
verdad del hecho, se realizan en base a tesis, a las informaciones recabadas y
a los antecedentes en su poder.
El 14 de marzo de 1989, el Fiscal Federal Luis Roberto
Rueda, al contestar vista de la causa a la Cámara Federal de Córdoba, en un
pormenorizado informe refiriéndose a la resolución del Juez Riojano, expresa:
"Por las razones precedentes, considera este ministerio que no es correcta
la declaración judicial relacionada en tanto afirma que la muerte del Obispo
fue a causa de un homicidio, pues resulta débil la objetividad probatoria en
que se sustenta el razonamiento".
El 20 de abril de 1990 la Cámara Federal de
Apelaciones de Córdoba en su resolución expresa: "La Corte Suprema de
Justicia de la Nación atribuyó a esta Cámara Federal la responsabilidad
jurídica de conocer e investigar la verdad respecto del hecho que costara la
vida de Monseñor Enrique Angelelli. A tales fines se practicaron numerosas
medidas tendientes a esclarecer su muerte, algunas de ellas totalmente nuevas,
producto de la investigación realizada por el Tribunal [...} No obstante lo
expuesto y todo lo actuado en autos, resulta imposible poder asegurar que el
hecho haya sido consecuencia de un accionar doloso. Está probado que la muerte
se produjo a causa del accidente, pero a esta altura de la investigación, que
se considera agotada, no hay elementos suficientes que permitan afirmar que el
accidente haya sido efectivamente provocado. Por lo expuesto, en virtud de las
medidas instructorias practicadas y demás consideraciones efectuadas, y atento
que los medios de justificación acumulados no son suficientes para demostrar la
perpetración del delito, en concordancia con lo dictaminado por el Señor Fiscal
de Cámara, este Tribunal estima pertinente dictar el sobreseimiento provisional
de la presente causa".
La lamentable omisión de la Cámara
Lamentablemente, la Cámara no toma bajo su
responsabilidad, ni ordena el esclarecimiento de las motivaciones que llevaron
a la formulación de falsas denuncias que oportunamente realizaron Monseñor De
Nevares y Fray Antonio Puigjané en 1983, como así también la connivencia, de
otras personas que intervinieron en el proceso, como por ejemplo el Padre
Pinto, Armando Torralba, Mona Moncalvillo, Monseñor Novak, Monseñor Hesayne y
otros, quienes a través de una hábil campaña publicitaria y acciones jurídicas
facilitadas por la conducía atípica del Juez de La Rioja Dr. Morales,
ofrecieron una visión de la muerte de Angelelli carente de seriedad,
tendenciosa y con marcados fines ideológicos.