PARA PAGAR DEUDA EXTERNA
Por Héctor GIULIANO
(6.4.2020)
El hermetismo prácticamente total que rige sobre
las negociaciones en curso para reestructuración de la Deuda Pública – centrado
en la Deuda bajo Legislación Extranjera – hace que se le dé más relevancia de
la que corresponde a las pocas noticias comparativamente menos importantes en
materia de re-endeudamiento del Estado.
Algo de esto acaba de ocurrir con el anuncio producido
ayer por la noche sobre reperfilamiento de una parte de la Deuda bajo
legislación nacional.
Hoy se conoció el texto del Decreto de
Necesidad y Urgencia (DNU) 346/2020 -
publicado en edición extraordinaria del Boletín Oficial (BO) del domingo 5.4 -
que dispone básicamente lo siguiente:
a) La norma sanciona un default[1]
que alcanza parcialmente a la Deuda Interna en Moneda Extranjera pero no a la
Deuda Externa, cuyo proceso de renegociación sigue su curso por separado.
La estrategia del gobierno Fernández en esta
materia es continuar privilegiando el cumplimiento de la Deuda Pública con los Acreedores
Externos – Privados (los nuevos Fondos Buitre) y Organismos Multilaterales de
Crédito (básicamente FMI) – a cambio de continuar en Default Técnico por la
Deuda Interna.[2]
b) Unos 10.000 MD[3]
de la Deuda Pública bajo Legislación Nacional pero emitida en Moneda
Extranjera, que tienen vencimiento próximo por concepto de Capital e Intereses
a pagar, se reperfilan o difieren en su cumplimiento hasta el 31.12 de este
año, es decir, que pasan al ejercicio siguiente.
Este monto equivale a sólo el 5.5 % de la
Deuda Total bajo Ley Local, que es de 180.500 MD, o el 6.4 % de la Deuda
Interna Total, que es de 155.900 MD (casi 156000).[4]
El disparador de este Decreto del Poder
Ejecutivo (PE) – en el marco de la crisis financiero-fiscal por la pandemia del
Coronavirus (Covid-19) – sería la proximidad de fuertes vencimientos de Deuda
Interna a partir de principios de Mayo, correspondientes a Bonar 20 y 24, del
orden de los 5.000 MD o más.
Con esta maniobra de reperfilamiento o pateo
hacia delante de tales vencimientos domésticos (la mayoría de los cuales
corresponden a pago de Intereses),[5]
el gobierno Fernández aspiraría a reservar más fondos para seguir atendiendo
los servicios de la Deuda con los Acreedores Externos, como lo viene haciendo
hasta ahora conforme a la fórmula de “pagar mientras se negocia”.
c) Este nuevo reperfilamiento de títulos
públicos – que reitera los diferimientos ya realizados por la administración
Macri desde Agosto pasado (después de
las PASO) y los de la actual administración Fernández a partir de Diciembre –
implica en forma inequívoca un Default Técnico de la Deuda por tratarse de un
cambio unilateral (no voluntario) de las condiciones contractuales de las
obligaciones del Estado y como tal agrava la calificación por Riesgo-País, que
hoy está en el orden de los 4.000 Puntos Básicos (PB ≡ a 40 puntos porcentuales
de recargo teórico por sobre las tasas mundiales de referencia en el hipotético
caso que nuestro país quisiera colocar Deuda Nueva en los Mercados
Internacionales).
Las Agencias Calificadoras de Riesgo y los
Organismos Internacionales, sin embargo, son “tolerantes” con este tipo de
Default al que denominan Default Selectivo que – lo mismo que la postura básica
del gobierno Fernández – sirven para enmascarar la verdadera situación de
Insolvencia de la Argentina y prolongan, por ende, una ficción de capacidad de
repago que no existe pero que sirve como carta de negociación más fuerte a los
Acreedores financieros del Estado.
d) El Decreto exceptúa de este diferimiento
una serie de títulos del Tesoro, que identifica en el Artículo 2, pero –
detalle fundamental – nada se dice ni se sabe acerca de quiénes son los
Acreedores alcanzados por esta medida de prórroga, de modo que no es posible
saber los tenedores que se benefician o perjudican por la medida.
Es uno de los aspectos clave – repetidamente
señalado por el autor de esta nota – en el sentido que mientras se mantenga la
complicidad de las autoridades con el anonimato de estos acreedores no se puede
dilucidar este interrogante central, tanto de ésta cuota-parte de la Deuda (la
Deuda Interna) como de la Deuda Total del Estado, que se mantiene de común
acuerdo en secreto como “regla de hierro”.
e) Como punto complementario del anterior
cabe resaltar que el inciso i) del Artículo 2 del Decreto exceptúa
especialmente de este diferimiento de Deuda Interna en Dólares a las Letras
intransferibles en poder del BCRA y a las Letras suscriptas en forma directa
por el FGS de la ANSES pero esta “aclaración” es confusa porque el gobierno
justamente refinancia continua y sistemáticamente este tipo de obligaciones de
la Deuda Intra-Estado, capitaliza la gran mayoría de los intereses devengados
y/o suscribe nuevas obligaciones en forma permanente.
Por otra parte, su mención no resulta
necesaria porque el Ejecutivo ya tiene facultades para poder adoptar estas
acciones y de hecho lo está haciendo aunque ahora, según el Decreto, “pudiera”
– porque la norma no lo prohíbe – seguir haciéndolo.
Hasta aquí las principales observaciones y/o
comentarios que puedan formularse en base a una primera lectura del Decreto
346/2020, editado ayer, y cuya real importancia parece relativa.
En síntesis:
1. El Decreto dispone un Default Parcial
sobre vencimientos de Capital e Intereses de la Deuda Interna en Moneda
Extranjera que no afecta las negociaciones en curso por la reestructuración de
la Deuda Externa con Acreedores y FMI sino que, por el contrario, garantiza a
dichos acreedores que nuestro país dispondría así comparativamente de más divisas para poder mejorarles la
futura Oferta de Canje.
2. De hecho, no pueden evaluarse los alcances
prácticos de este nuevo reperfilamiento de Deuda – negativos o positivos - porque
no se conoce a qué acreedores involucra dado que tales acreedores, con la
complicidad de las autoridades, permanecen en secreto.
3. En lo tocante a la Deuda Intra-Estado
(caso BCRA, FGS ANSES y/o Bancos Oficiales) no sería necesario disponer
acciones por Decreto del PE ya que éste se encuentra siempre autorizado para
manejar discrecionalmente las obligaciones del Sector Público y así lo está
haciendo sistemáticamente desde hace años.
En este contexto, es probable que la prórroga
de pagos al 2021 por parte del gobierno Fernández sea una exhibición “para la
galería” en tiempos del Coronavirus, sin
mayor importancia en sí misma pero también una señal favorable a los Acreedores
Externos mostrando la mejor voluntad de “pago mientras se negocia”[6]
y garantizando a la vez que los pagos que se liberan de la Deuda Interna van a
servir para reforzar los de la Deuda Externa.
[1] La palabra Default
significa incumplimiento y se aplica a todo cambio unilateral que se produzca
en relación con las obligaciones originales, como en este caso la prórroga de
las fechas de vencimiento de los títulos.
[2] El fallecido Ingeniero Álvaro
Alsogaray – uno de los referentes contemporáneos más importantes del
Liberalismo Argentino – en la época de la Crisis de Deuda de 1989 había definido
una posición análoga acerca del default de las obligaciones del Banco Central
(BCRA) – el llamado Plan Bonex, cuando estaba al frente de dicho organismo el
Dr. Rodolfo Rossi, que había sido su Economista Jefe – diciendo que ante una
situación de crisis financiera siempre, como regla, había que cumplir primero
con la Deuda Externa antes que la Interna.
[3] Las abreviaturas MD/M$ y
B$ significan Millones de Dólares/Pesos y Billones de Pesos respectivamente y
se expresan siempre con redondeo, por lo que pueden darse mínimas diferencias
entre totales y sumatoria de términos.
En
algunos casos, los importes – en Pesos y en Dólares – pueden mostrarse con su
equivalencia (≡).
[4] En el día de la fecha el
Ministerio de Economía (MECON) – a través de la Secretaría de Finanzas (SF) –
editó en su página web el Informe Trimestral de Deuda Pública de cierre del año
pasado, al 31.12.2019.
De
este Informe surge – entre otros datos – que el stock de la Deuda del Estado
Central es de 336.000 MD (≡ 20.13 B$), de los que prácticamente la mitad es
Deuda Externa (48.6 %) según el criterio de Residencia del Acreedor.
Por
Tipo de Moneda, en cambio, la relación es muy diferente porque el 78 % (casi el
80) de la Deuda está en Moneda Extranjera y el restante 22 % está en Pesos.
Las
sucesivas devaluaciónes durante la administración Macri han llevado a que el
incremento de la Deuda Interna en Pesos tuviese una fuerte licuación, que
medido en dólares beneficiaba al Tesoro y perjudicaba a los tenedores de tales
acreencias; con el significativo detalle que gran parte de ese tipo de Deuda en
Moneda Local está en manos de la ANSES (a través del FGS-Fondo de Garantía de
Sustentabilidad) y otros acreedores de la Deuda Intra-Estado; mientras que la
Deuda Interna en Pesos con Acreedores Privados está mayoritariamente
resguardada por cláusulas de ajuste o indexación del Capital.
[5] Se estima que los pagos
diferidos por el Decreto 346/2020 alcanzan unos 9.800 MD, de los cuales 8.400
corresponderían a Intereses; esto es, una forma intermedia o indirecta de
“capitalización” dado que estos títulos devengan las tasas más altas del mundo
y por ende resultan muy lucrativos para los tenedores de bonos en moneda
extranjera cuando el dólar local está hoy estabilizado y las tasas de interés
han bajado drásticamente en el Mundo.
Dicho
con otras palabras: que tanto en el caso de la Deuda Interna como de la Externa
no es problema grave para los acreedores financieros cualquier reperfilamiento
porque se produce mientras continúan con la percepción de altísimos intereses.
[6] Tal como ha sido calculado
en trabajos anteriores, se estima solamente por concepto de Intereses, entre el
Tesoro y el BCRA afrontan Intereses a Pagar del orden de los 6.000 M$ diarios o
más (≡ a unos 100 MD/Día), la gran mayoría de los cuales se capitaliza por
anatocismo.
Sin
considerar aquí los vencimientos de Capital, que se refinancian en su totalidad
a medida que van cayendo los plazos.